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Casa-chalet en venta urgente en El Puerto de Santa María

5 de segunda mano

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124.800 € Hace 278 días

Casa-Chalet en El Puerto de Santa María

3 habs 2 baños 100m2
Vivienda unifamiliar aislada distribuida en tres dormitorios, salón-comedor, cocina, baño y aseo repartidos en dos plantas. Se encuentra ubicada en el Puerto de Santa María, en la provincia de Cádiz. Cuenta con puerta de entrada de seguridad, ventanas de aluminio, persianas de plástico, solados cerámicos y carpintería interior de madera. El Puerto de Santa María, es el quinto municipio más poblado de la provincia. Está situada al sur de la península ibérica, en la bahía de Cádiz en la ribera y desembocadura del río Guadalete. Conexiones de autobuses con la capital además de líneas regulares a las distintas poblaciones de la provincia. Carreteras de acceso a la ciudad con vehículo propio, también existen líneas directas a las principales capitales españolas, así como línea de cercanías a diferentes poblaciones de la provincia. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. ...
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78.000 € Hace 358 días

Casa-Chalet en El Puerto de Santa María

4 habs 2 baños 68m2
Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado por persona sin justo título. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de segunda mano en venta situado en El puerto de santa maría, municipio de la provincia de Cádiz. Cuenta con una superficie de 68 m² distribuidos en 4 dormitorios y 2 baños. Se localiza en el Pago Juncal y en sus inmediaciones dispone de centros cívicos, centros comerciales, zonas verdes, farmacias y pequeño comercio. La vivienda se encuentra a tan solo 15 minutos de la playa y a tan solo 10 minutos de la estación de tren de Puerto de santa maría. Tiene buena comunicación A-491 y la N-IVa. Con los servicios de Solvia podrá encontrar la vivienda que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmue...
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179.600 € Hace 534 días

Casa-Chalet en El Puerto de Santa María

1 habs 1 baño 261m2
Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado por persona sin justo título. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Somos propietarios del ½ de 2,2954 del pleno dominio. Chalet independiente de 261 m² en venta, situado en la localidad de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz. Construido en 2003, esta vivienda cuenta con una superficie de 261 m² y se distribuye en varias estancias. Las comunicaciones son a través de los accesos viarios A-2001 y A-491 y con la estación del tren y paradas de autobús a pocos minutos. La zona dispone de equipamiento variado próximo como centros educativos, pabellón, hospital y establecimientos tales como supermercados, restaurantes, farmacia, etc Con nuestros servicios podrá encontrar la vivienda que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes ...

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