Trastero en C/ Saiz Romillo, Velilla de San Antonio
Oportunidad solo para inversores. El activo se encuentra ocupado por persona sin justo título. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Trasteros desde 8 m² ubicado en Velilla de San Antonio, Madrid. Se trata de 6 trasteros desde 8 m² situados en la planta sótano del edificio. Se sitúan en el núcleo urbano de Velilla de San Antonio, con buenos accesos por la M-208 y la R-3, principales vías de conexión que facilitan el desplazamiento tanto hacia el centro de la localidad como hacia entornos metropolitanos de Madrid. Entre los servicios de transporte público, la localidad dispone de líneas regulares de autobús interurbano que conectan con Madrid capital y otras zonas del Corredor del Henares, facilitando la movilidad para residentes y visitantes. En el entorno se pueden encontrar supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas, centros educativos y distintos negocios comerciales que cubren las necesidades cotidianas de la población. Además, la localidad cuenta con centros de salud y zonas verdes, como el Parque Municipal, que ofrecen espacios de ocio y bienestar. Destacan como puntos de interés el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y la Casa de la Cultura. Con nuestros servicios podrá encontrar el trastero que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la
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