Terreno industrial en C-17z, 1, Les Masies de Voltregà
El Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà vende, por adjudicación directa, 2 solares industriales, suelo urbano consolidado. Preguntar por Javier Pérez a) Ubicación: Calle Fusters, Parcela 18 y Parcela 19 b) Superficie: 1.604 m² (421.124€) y 1.684 m2 (442.128€) c) Destino del inmueble: Industrial d) Referencia catastral: 6996609DG3469N0001BA y 6996610DG3469N0001WA Calificación urbanística: SUBCLAVE A1b2 industria aislada. Sector de Torruella (aprob. 18-08-2005 exp. 2003/007781/N). 1 PARÁMETROS REGULADORES - Fachada mínima 20 m (art. 244 C-II/T-IX). - Parcela mínima 1.500 m2 (art. 21-+217 C-II/T-IX). - Ocupación PB 90%. - Edificabilidad 0,90 m2 techo/m2 suelo - Altura reguladora 12,50 m (PB + PP) Se exceptúa de ésta los elementos complementarios de la edificación como grúas, silos, chimeneas, torres especiales etc. (art. 246-247 C-II/T-IX). - Separaciones 8 m a calle (art. 249 C-II/T-IX). 3m a otros límites. - Edificación auxiliar No es admitida. - Patio de manzana Libre de edificación (art. 238 C-II/T-IX) - Sótanos Admitidos, ocupando como máximo la misma superficie que la edificación. - Cierra parcela Macizo hasta 1,10m, resto hasta 1,80m con vegetal o cierre no opaco (art. 238 C-II/T-IX). 2 USOS Residencial No se admite. Religiosos y culturales No se admite. Restauración Se admite. Recreativo Se admite. Oficinas-Laboratorios Se admite en todas las plantas de edificación ligadas a la actividad. Comercial Se permite el uso comercial (art. 260.3). y de acuerdo con la Disposición Adicional decimotercera del Decreto Ley 1/2009, "Las industrias pueden disponer de un espacio adyacente para la exposición y venta de los productos propios de la actividad industrial que se desarrolla. Este espacio no puede sobrepasar los 300 m2 de superficie de venta, ni configurar, junto con otros, un establecimiento comercial colectivo. Esta actividad comercial sólo se puede llevar a cabo mientras se mantenga la actividad industrial”. Deportivo Se admite. Enseñanza No se admite. Sanitario No se admite. Industrial Se limita a las actividades de industria tipo I, tipo II y auxiliar. 3 USOS ESPECÍFICOS EN EL SECTOR “TORRUELLA” Uso industrial (Quedan comprendidos en este uso). - Los almacenes destinados a conservar, guardar y distribuir productos, con suministro exclusivo a minoristas, mayoristas, instaladores, fabricantes o distribuidores sin servicio de venta directa. - Las áreas de aparcamiento de vehículos, automóviles o remolques. - Las áreas de estacionamiento de vehículos. - Los talleres de reparación. - Las estaciones de servicio de lavado de vehículos. - Las industrias de obtención, transformación y transportes de bienes. - Las que, por los materiales utilizados, manipulados o por los elementos técnicos empleados pueden ocasionar molestias, peligro o incomodidades a las personas o perjuicios de bienes. 4 TRATAMIENTO CROMÁTICO. El color de la fachada se regirá por la Ordenanza reguladora de los colores de las fachadas. 5. SEGURIDAD INDUSTRIAL “No se podrán implantar elementos muy vulnerables o vulnerables según la definición de la Instrucción 3/2011 del Departamento General de Energía, Minas y Seguridad Industrial y/o de la normativa de aplicación referida a accidentes graves en los que intervengan materias peligrosas, dentro del ámbito delimitado por las curvas de Franja de seguridad y curva de isoriesgo 10-6/año delimitadas en planos de ordenación”
- 1604 m²