Terreno industrial en Irustabidea, La Peña
Se vende proindiviso de una parcela que da derecho a 3.951,10 m2s y una edificablidad estimada de 5.847,63 m2e de uso productivo. Referencia Catastral: A0394221P. La parcela tiene la clasificación de suelo urbano no consolidado y está afectada por la delimitación del ámbito RE.06.3/1 (San Adrian 45.AD.1) del nuevo Plan General de Bilbao. Dicho ámbito tiene una superficie de 10.542 m2s, por lo que el proindiviso, supondría un 37,48 % del ámbito. Edificabilidad urbanística: - Sobre rasante (uso productivo): . “RE.06.3/AD.1” (actuación de dotación). . Existente (orientativa): la correspondiente a los parámetros edificatorios (altura, número de plantas, ocupación en planta...) de la edificación existente. En este momento se estima, orientativamente, en 4.468 m²(t). (Bluespace). . Nueva o de incremento: 18.362 m²(t). . Total: 22.830 m²(t). Sobre el viario de titularidad privada previsto en la actuación de dotación “RE.06.3/AD.1” se establece una servidumbre de paso y acceso (rodado, peatonal...) a favor del ámbito de dotación “RE.06.3/AD.2”, en los términos reflejados en el correspondiente gráfico de esta Norma Particular. Al ser una actuación de dotación queda sujetas al cumplimiento de las obligaciones de levantamiento de las cargas dotacionales establecidas en el artículo 115 de las Normas Urbanísticas Generales. En ese contexto, los espacios libres locales, de titularidad privada, ordenados en este Plan se adscriben a los desarrollos urbanísticos previstos en el subámbito, en los términos y porcentajes establecidos en dicho artículo 115. Previa o simultáneamente a la ejecución de las propuestas planteadas en el subámbito y en las dos actuaciones de dotación diferenciadas en él, se procecerá al abono del 22% del coste de la dotación del suministro de agua potable ya ejecutada, de conformidad con los criterios establecidos a ese respecto en el marco del PGOU-1995 (Modificación del PGOU para su adaptación al PTS de Carreteras y al Plan Especial Viario de la Variante Sur Metropolitana, aprobado definitivamente el 25-XI-2013). Los titulares de los derechos urbanísticos previstos en el subámbito y/o promotores de las actuaciones planteadas en él determinarán los criterios adecuados y justificados para la ejecución y el mantenimiento del viario privado previsto en la actuación de dotación “RE.06.3/AD.1”, así como para el abono de sus costes. Para ellos, bien en los correspondientes proyectos de reparcelación, bien en el marco que estimen adecuado, determinarán los criterios de contribución de la actuación de dotación “RE.063/AD.2” a las obras de ejecución y mantenimiento de dicho viario. Forma parte de una zona acústica con predominio de suelo de uso terciario. Los objetivos de calidad acústica de aplicación en ella son los establecidos en las disposiciones legales vigentes en la materia y expuestos en el apartado 3 de la ficha específica de cada subámbito, incluida en el Estudio Acústico de este Plan. Forma parte del Sector Establecido para el Plan de Acción del Ruido (SEPAR) 9. Se incumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en las disposiciones legales vigentes, conforme a lo expuesto en el apartado 4 de la ficha específica de cada subámbito, incluida en el Estudio Acústico de este Plan. Las condiciones y medidas correctoras planteadas son las expuestas en los apartados “4.1”, “4.4” y 5 de cada ficha acústica. Las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones son las expuestas en los apartados “4.4” y 5 de las referidas fichas individuales. No se requiere la evaluación de los niveles de vibración. Se trata de un suelo potencialmente contaminado.
- 3951 m²
