Nave industrial en Ronda Canaleta, 15, Banyoles
Banyoles
IAG VENDE Venta directa de Nave industrial en Ronda Canaleta de Banyoles (Girona): Fecha límite para presentar ofertas: 13 de julio de 2026 a las 16:00 El activo objeto de esta venta es el que se detalla a continuación: Nave industrial aislada Ubicación: Ronda Canaleta, nº 15 de Banyoles (Girona) Datos Registrales: Finca nº 13929, inscrita en el Registro de la Propiedad de Banyoles nº1, al Tomo 3.866, Folio 399, libro 65, inscripción 7. Referencia Catastral: 1826212DG8612N0001QA Titularidad: 100% Valor: 2.256. 672,03 euros Condiciones Venta directa: - Para poder presentar oferta, los interesados (tanto los licitadores como los acreedores cuyos créditos hubieran resultado reconocidos en la lista definitiva de acreedores) deberán remitir oferta por escrito al correo electrónico siguiente: En el documento de oferta, necesariamente se detallará la siguiente información: - Datos de contacto del ofertante - Detalle del inmueble sobre el que presenta oferta - Importe económico de la oferta. - Aceptación expresa de las presentes condiciones IAG pone a disposición de los interesados, un modelo de oferta, el cual únicamente deberán cumplimentar con sus datos, así como los del inmueble. - Se requerirá un depósito de 10.000 euros, que deberá realizar el pago mediante transferencia bancaria previamente a la presentación de la oferta por escrito al número de cuenta titularidad de IAG siguiente: International Auction Group S. L. U. - Núm cuenta: ES4401287613710500000967 - BIC: BKBKESMMXXX debiendo remitir al correo electrónico designado por la empresa especializada copia de justificante del depósito realizado mediante transferencia bancaria. A excepción del acreedor con privilegio especial, el cual estará exento de realizar dicha consignación conforme a lo que establezca la normativa vigente. Si adjudicado el bien el adquirente no abonara el precio total de la compraventa en los términos y condiciones que prevean el plan de liquidación, las normas especiales, lo establecido en la LEC, las instrucciones dadas por la Administración Concursal o los usos y costumbres de la Empresa Especializada, acarreará automáticamente la pérdida del depósito constituido que se pondrá a disposición de la Administración Concursal a fin de dar al mismo el destino que corresponda.
