Office in Ps Diputación de Escobar, Unidad de Actuación 3 Pl, Hacienda del Álamo Golf
Hacienda del Álamo Golf, Fuente Álamo de Murcia
Suelos urbanos consolidados situados en la localidad de Fuente Álamo, Murcia Se trata de 4 suelos, clasificados como suelos urbanos consolidados, con unas superficies mínimas de 1993,2 m² de varios usos, actividades de ocio, esparcimiento, deportes y cuyo destino sea el entretenimiento y actividades lúdicos-culturales. Se encuentran ubicados en la Unidad de Actuación 3 del Plan Parcial Hacienda del Álamo 24, en la localidad de Fuente Álamo, una zona tranquila y en desarrollo. El solar dispone de buenos accesos a través de la RM-2 (autovía que conecta con Cartagena y Alhama de Murcia) y la RM-602, lo que facilita la comunicación con otras localidades cercanas. En cuanto al transporte público, la zona cuenta con líneas de autobús interurbano que conectan Fuente Álamo con municipios cercanos y con la ciudad de Murcia. Además, el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia se encuentra a aproximadamente 15 minutos en coche, lo que añade un valor estratégico al activo. En las proximidades del solar, dentro de la localidad de Fuente Álamo, se pueden encontrar diversos servicios esenciales, como supermercados, restaurantes, centros educativos y oficinas bancarias. También está próximo al Centro de Salud de Fuente Álamo, que ofrece atención sanitaria primaria. Para los amantes del deporte y el ocio, la zona cuenta con instalaciones deportivas y el reconocido Campo de Golf Hacienda del Álamo, un lugar de interés destacado en la región. Con nuestros servicios podrá encontrar el suelo urbano consolidado que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web www.solvia.es, con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podrí
- 2350 m²
