Garage in C/ Blaumar, Mas d'En Serra - Els Cards
Mas d'En Serra - Els Cards, Sant Pere de Ribes
Promoción de viviendas y de garajes situada en Sant Pere de Ribes, en Barcelona. La promoción está ubicada en una urbanización a las afueras de la localidad y cercana a Sitges y a Vilanova i la Geltrù. Tiene buena conexión con transporte público ya que la parada de tren de Vilanova i la Geltrù está a menos de 10 en coche. También está cerca de la carretera Ronda Europa (C-246a) que conecta con la carreta C-31 y con la autovía C-32. Se encuentra a menos de 15 minutos de la playa y en menos de 10 minutos en coche podemos llegar a la localidad de Les Roquetes, donde encontramos todos los servicios y equipamiento necesarios como supermercados, restaurantes, comercios y negocios, comisaría de policía y centros de salud, entre otros. Disponibilidad de más viviendas y posibilidad de alquilar garaje y trastero adicional. Esta urbanización privilegiada dispone de amplias zonas ajardinadas, piscinas y zona de juegos infantiles. Las viviendas tienen unas superficies desde 107 m² y se distribuyen en salón-comedor, cocina amueblada, 3 dormitorios, 3 baños y terraza. Las plazas de garaje tienen superficies desde 10 m². En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, el valor que corresponde del índice de precios de referencia de precios de alquiler de viviendas es de 10.64 euros/m² y el importe de la renta del ultimo contrato de arrendamiento vigente de esta vivienda, actualizado de acuerdo con los criterio establecidos por el artículo 6, es de 1041.23 euros. Con nuestros servicios podrá encontrar el inmueble que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 21 m²
