El proyecto del Plan Estatal de Vivienda establece que la persona vendedora podrá recibir hasta 28.800 euros por vivienda equivalentes a las rentas de alquiler o precio de cesión que haya pagado la persona joven hasta ejercer la opción de compra, y contempla un porcentaje adicional de esa cantidad con un límite máximo de 25.290 euros por vivienda.
Serán las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla las que a lo largo del año abrirán las convocatorias y definirán las condiciones exactas de ingresos y precios, por lo que será imprescindible consultar las bases de cada administración.
¿Qué pasos hay que seguir para pedir la ayuda?
El acceso a esta ayuda requerirá seguir una serie de pasos similar a la de otras ayudas públicas de vivienda:
- Comprobar si hay convocatoria activa: las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de convocar la ayuda.
- Formalizar un contrato de alquiler con opción a compra que reúna las condiciones requeridas por el programa.
- Solicitud de la ayuda por la parte vendedora: la solicitud se tramitará ante el organismo autonómico competente, previsiblemente por vía telemática.
- Esperar la resolución administrativa: la administración comprobará que el promotor o propietario ha acreditado la elegibilidad del inquilino y del contrato para la ayuda y definirá su concesión.
¿Qué documentos habrá que presentar?
La persona física o jurídica vendedora de la vivienda protegida será quien deba presentar la solicitud de la ayuda y la documentación asociada.
No obstante, para que la ayuda pueda concederse, la persona joven inquilina debe aportar la documentación necesaria que acredite que cumple los requisitos de edad, ingresos y situación residencial. Aunque el joven no realiza el trámite directamente, su documentación es imprescindible para que el propietario pueda solicitar la ayuda.
La documentación se concretará en cada convocatoria autonómica De forma general será necesario aportar:
- documento de identidad,
- contrato de alquiler con opción a compra,
- justificantes de ingresos,
- certificado de empadronamiento,
- declaración responsable de no disponer de otra vivienda en propiedad.