¿Qué son los seguros de impago de alquiler sin aseguradoras y cómo detectarlos?

Se calcula que el 19% de los propietarios de una vivienda tiene seguros de alquiler de este tipo

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Según el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) se calcula que el 19% de los propietarios que tiene una vivienda en alquiler en España ha contratado un seguro de alquiler sin aseguradora. Es decir, creen que están protegidos por una póliza de una compañía aseguradora ante los conflictos con sus inquilinos o el impago de las rentas. Sin embargo, como veremos en este artículo, lo que han contratado son seguros que no cubren estas circunstancias.

Pero ¿cómo sé si lo que tengo contratado es un seguro sin aseguradora? ¿en qué se diferencia con un seguro de impago de una aseguradora? Repasamos en qué se caracterizan estos tipos de seguros de impago de alquiler y cómo se pueden detectar de forma rápida. 

¿Qué es un seguro de impago de alquiler sin aseguradora?

Se denomina servicio seguro de impago de alquiler sin aseguradora a aquellos servicios de garantías presentes en el mercado que ofrecen a los propietarios de viviendas en alquiler coberturas de impago de rentas y aseguran el cobro de las rentas sin estar respaldados por una entidad aseguradora certificada por la DGSFP.

Sin este respaldo por parte de una compañía aseguradora, podría ser difícil que las compañías que comercializan este tipo de servicios de cobertura pudieran garantizar el pago al propietario en caso de impago. ¿El motivo? Son empresas que no están reguladas ni sometidas a estrictos controles por parte de la Administración como sí es el caso de las aseguradoras.

La DGSFP, certificación de la solvencia de las aseguradoras

Las compañías aseguradoras son sometidas a estrictos controles y supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Este órgano regulado por la Administración Pública se encarga de supervisar y controlar el correcto funcionamiento del sector asegurador y de proteger a los clientes.

Las compañías aseguradoras son sometidas a estrictos controles y supervisión por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)

Todas las aseguradoras deben estar inscritas en el Registro de entidades aseguradoras de la DGSFP. Para ello, entre muchos otros requisitos, las compañías deben acreditar que tienen los fondos necesarios para hacer frente a cualquier compromiso con sus clientes. 

¿Qué sucede si el inquilino no paga el alquiler?

Si el propietario ha contratado un  seguro de impago sin aseguradora, es decir, un producto de impago de alquiler con una compañía no registrada en la DGSFP, y sus inquilinos dejan de pagar las rentas, la compañía podría no ser capaz de responder al pago de esas cantidades.

Normalmente, los ingresos de estas empresas provienen directamente de los inquilinos que son quienes asumen el pago de este servicio de cobertura sin aseguradoras. Por lo tanto, si los arrendatarios dejan de pagar, la empresa reduce sus ingresos y podría no hacer frente al pago, quedando el propietario desprotegido.

¿Cómo podemos saber si es un seguro con aseguradora?

A continuación te damos unas sencillas claves que te permitirán detectar fácilmente si se trata de un seguro de alquiler con una aseguradora regulada por la DGSFP:

  • Comprueba qué entidad aseguradora está detrás del seguro de impago. Las compañías aseguradoras comercializan sus propias coberturas, pero también lo hacen a través de corredores, agentes exclusivos, agencias de suscripción o colaboradores externos. Da igual con quién hagas la contratación, siempre deben identificar qué entidad les respalda. Como hemos visto, en el caso de las aseguradoras será la DGSFP y en el resto de casos serán las propias aseguradoras. 
  • Sospecha de campañas de publicidad agresivas y precios muy bajos. Verifica siempre que la publicidad se ajusta a lo que buscas y no caigas en ofertas muy tentadoras a bajos precios. Recuerda que, de media, el precio de un seguro de impago de alquiler supondrá aproximadamente un 4% del total de una renta anual.
  • Solicita siempre justificantes de la contratación. Si haces la contratación a través de uno de los interlocutores regulados que nombrábamos anteriormente, siempre te facilitarán la póliza del seguro una vez formalizado el contrato. Si no es el caso, probablemente estés contratando un servicio y no un seguro. Te recomendamos que reúnas toda la documentación que puedas para corroborar la contratación del mismo.
  • Solicita siempre una cotización de tu seguro de impago de alquiler con y sin franquicia. Casi todas las compañías aseguradoras ofrecen la posibilidad de contratar la cobertura con o sin franquicia. En el primer caso cobrarías la mensualidad a partir del segundo mes desde que tu inquilino dejó de pagar. En el segundo, cobrarías desde el primer mes.
  • Comprueba qué más cubre el seguro. No te centres sólo en el impago de las rentas, como propietario de una vivienda en alquiler hay muchas otras situaciones conflictivas en las que tu seguro puede cubrirte. Entre las más destacadas encontramos:
  • La defensa jurídica. Con esta cobertura se garantiza la defensa o reclamación de todos aquellos conflictos relacionados con el contrato de alquiler, desde los conflictos con los vecinos o inquilinos hasta el desahucio por impagos de rentas. Y todo ello sin que tengas que asumir ningún coste extra de abogados o procuradores.

  • Indemnización por actos vandálicos al continente y al contenido. Si una vez el inquilino ha abandonado la vivienda detectas daños al continente, contarás con una indemnización que te permitirá arreglar los bienes dañados. Recuerda que el seguro de Fotocasa seguros también ofrece una cobertura extra si quieres asegurar el contenido de tu vivienda. 
  • Suministros impagados. Si el inquilino se marcha o deja de pagar las facturas de los suministros (luz, agua, gas), las aseguradoras con coberturas de impago de alquiler pueden cubrirte dichas facturas hasta el límite establecido.
  • Otras coberturas. Aquí encontramos tantas coberturas extras como compañías de seguros hay en el mercado, pero entre las más frecuentes están el servicio de limpieza del inmueble en caso de desahucio o el cambio de cerradura. No dejes de comparar y asegurarte de que el seguro cubre tus necesidades y las de tu propiedad en alquiler.

En definitiva, actualmente los propietarios de viviendas en alquiler tienen a su disposición en el mercado numerosas soluciones que les permiten proteger su inversión. Sin embargo, este amplio abanico de soluciones puede llevar a los propietarios a la contratación precipitada de servicios aparentemente aseguradores. Comparar, solicitar información y verificar la solvencia de la entidad con la que vamos a contratar el seguro son pasos imprescindibles para disponer de un seguro que te proteja y vele por tus intereses y los de tu inversión. No dejes de consultar el seguro de impago de alquiler que ofrece Grupo Mutua Propietarios de la mano de Fotocasa

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