Casos en los que no se puede volver a votar algo aprobado en junta
Aunque en teoría cualquier acuerdo podría someterse a nueva votación, en la práctica hay límites para proteger los derechos de los propietarios. No se permite que un acuerdo aprobado se vuelva a votar o modificar de forma que perjudique a quienes ya han actuado de buena fe.
El siguiente ejemplo lo explica perfectamente:
Un propietario obtiene autorización en junta para cerrar su terraza y realiza la obra según lo aprobado. En una junta posterior, algunos vecinos intentan revocar el permiso y anular la obra.
¿Sería justo obligar al propietario a deshacer lo ya hecho? La respuesta sería no. Según el artículo 18 de la LPH, el propietario podría impugnar el nuevo acuerdo en el juzgado y tendría muchas probabilidades de ganar, porque actuó de buena fe y cumplió con lo aprobado originalmente.
¿Cuántas veces se puede votar lo mismo en una comunidad?
No existe un límite exacto en la LPH sobre cuántas veces se puede votar lo mismo en una comunidad.
Sin embargo, en la práctica, no se trata de repetir votaciones de manera indefinida, sino de hacerlo solo cuando hay motivos y siguiendo siempre el procedimiento legal.
Es decir, siempre debe haber una justificación válida. Cada nueva votación debe estar motivada por un cambio de circunstancias como hemos mencionado antes. No basta con que algunos vecinos no estén de acuerdo con el resultado original.
Además, tal y como se veía en el ejemplo del cerramiento de terraza, no se puede perjudicar a terceros. Ser un buen vecino pasa por comprender que si la decisión ya se ha ejecutado y alguien ha actuado de buena fe basándose en el acuerdo original, no se puede volver a votar para revocar dicho acuerdo.
Y por supuesto, se deben respetar los derechos de la comunidad. Repetir una votación muchas veces por desacuerdos personales, podría considerarse abuso de derecho y podría no tener efectos legales, si se impugna dicho acuerdo.