En los supuestos en los que sí proceda la suspensión -principalmente cuando la vivienda pertenezca a personas jurídicas o a grandes tenedores-, la decisión no es automática y corresponde al juez, que deberá valorar de forma proporcional el caso concreto y los informes de los servicios sociales.
¿Quién puede acogerse a la suspensión de desahucios?
La suspensión de los desahucios no se aplica de forma automática ni generalizada entre los inquilinos, sino únicamente a aquellos casos en los que se acredite una situación de vulnerabilidad económica y social, conforme a los criterios establecidos en la normativa estatal.
En términos generales, pueden acogerse a esta medida las personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, tal y como la define la normativa, y siempre que concurran de forma conjunta determinados requisitos.
Uno de ellos es que la persona obligada a pagar el alquiler pueda acreditar haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos como consecuencia de estar en situación de desempleo, en un ERTE, haber reducido su jornada por cuidados de otra persona o atravesar circunstancias similares.
La referencia económica es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de 7.200 y 8.400 euros anuales para 12 y 14 pagas en 2025. En este contexto, los ingresos del conjunto de la unidad familiar no pueden superar, con carácter general, tres veces el IPREM mensual en el mes anterior a la solicitud.