Tras un proceso de divorcio o separación, una de las alternativas para dividir la vivienda más comunes es la compra de la mitad del inmueble por parte de uno de los cónyuges a través de una compraventa o de una extinción de condominio.
Esta última operación, regulada por el Código Civil en los artículos 400 al 406, consiste en la disolución del condominio, es decir, la doble titularidad de la vivienda. Realizado este trámite, uno de los propietarios para a ser el único titular del inmueble, generalmente, a cambio de una contraprestación económica al otro copropietario.
Comprar la otra mitad de la casa en un divorcio
Aunque la compra de la otra mitad de la vivienda puede realizarse a través de una compraventa, la extinción de condominio suele ser el método más conveniente y habitual en situaciones de divorcio o separación, ya que evita el pago de impuestos más elevados como el ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En el proceso, será importante tener en cuenta el régimen de matrimonio de la pareja casada y los acuerdos firmados en el momento de la compraventa. ¿Qué ocurre en cada caso?
Matrimonio en régimen de gananciales
Generalmente, al comprar una vivienda estando casado en régimen de gananciales, el bien inmueble pasa a ser propiedad compartida de ambos, ostentando cada uno el 50% de la participación de la propiedad. En este caso, en un divorcio o separación, el cónyuge que quiera adquirir la otra parte de la vivienda deberá determinar el valor actual de esta y abonar el importe que corresponda a su expareja.
Por lo tanto, estos serían los pasos a seguir para comprar la mitad de una vivienda en un divorcio:
- Valorar el piso para conocer el valor actual.
- Realizar una extinción de condominio. El otro titular de la propiedad cede su parte a cambio de una compensación económica, habitualmente la mitad del valor de la vivienda.








