Casa o chalet con 1 baño en
Fuente Obejuna
Descubre esta amplia casa para reformar en Fuente Obejuna, ¡a un precio realmente excepcional! 🏡 Con su generoso patio y múltiples posibilidades de rehabilitación, tendrás la oportunidad de transformarla según tus deseos. Este es el momento ideal para crear tu hogar asequible en una zona rural serena. 🌳 Elegir vivir aquí significa optar por tranquilidad, naturaleza y calidad de vida. Situada en plena Sierra Morena, rodeada de paisajes rurales cautivadores 🍃 y aire puro 🌬️; cada noche podrás contemplar cielos estrellados que te dejarán sin aliento. En este encantador pueblo andaluz donde todos son parte del mismo tejido comunitario 🤝🏻 , disfrutarás del tiempo con calma ociosa. Esta propiedad no solo representa una inversión inmobiliaria; se convierte también en tu refugio personal ya sea como residencia habitual o escapada ocasional 🚪🌅 . Ven a conocerla y comienza a soñar con tu nueva forma de vivir. Cláusula de Transparencia y Desglose de Gastos (Ley 10/2025) PRECIO DE VENTA + GASTOS En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación: * Honorarios Agencia del comprador: 2 % del precio final de venta más el 21% de IVA (con un mínimo de 3.500 € más el 21% de IVA). * Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía (generalmente el 7%, sin perjuicio de tipos reducidos del 3,5%, 1,2% o 1% aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble). El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. * Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. * Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. * Gastos de Gestión (Gestoría): Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral ascienden a [600 aprox.] € (IVA incluido). Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en Andalucía, puede visitar la página: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-transmisiones.html
- 4 habs·
- 1 baño·
- 153 m²
