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Terrassa
Piso de 59 m² ubicado en Terrassa, Barcelona.
Se trata de un piso de 59 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 3 dormitorios y 1 baño.
El piso se sitúa en el barrio Sant Pere Nord, una zona residencial consolidada de Terrassa, con acceso directo a la carretera C-58, que conecta rápidamente con Barcelona y otras localidades del área metropolitana. Además, la Ronda de Ponent facilita la movilidad interna dentro de la ciudad. En cuanto a comunicaciones públicas, la zona dispone de varias líneas de autobús urbano que enlazan con diferentes puntos de Terrassa y con la estación de tren Terrassa Est, que ofrece servicios de cercanías y conexiones con la red de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC).
En el entorno inmediato del barrio Sant Pere Nord se pueden encontrar servicios como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas, centros educativos, oficinas bancarias y una amplia variedad de negocios comerciales. Entre los puntos de interés más destacados de la localidad se encuentran el Parc de Vallparadís, uno de los principales espacios verdes de Terrassa, y el centro comercial Parc Vallès, que ofrece una completa oferta de ocio, restauración y tiendas. La zona cuenta también con centros de salud y farmacias, así como con el Hospital Universitari MútuaTerrassa, que garantiza la atención sanitaria. Además, en las proximidades se localizan instalaciones deportivas municipales y centros culturales que enriquecen la vida del barrio.
Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente.
- Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web www.solvia.es, con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose l
Tipo de inmueble
Consumo energía
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