Residential in Calle del Romaní, 20, Can Lloses - Can Marcer
Can Lloses - Can Marcer, Sant Pere de Ribes
Terreno en venta para construir casa a 4 vientos , en zona residencial de Pineda Park, en Sant Pere de Ribes. SUBZONA 10.1gb Can Pere de la Plana Arte. 358 - Definición ( NB ) La subzona 10.1gb tiene correspondencia con la antigua zona del Plan Parcial del sector Can Pere de la Plana Arte. 359 - Regulación de la ordenación ( NB ) El tipo de ordenación corresponde a edificios aislados con baja densidad de edificación, rodeado de vegetación Arte. 360 - Condiciones de la edificación ( NB ) 1. Edificabilidad El índice de edificabilidad neta previsto por la edificación es de 0,45 m2 techo/m2 de suelo. 2. Superficie mínima de parcela La superficie mínima de la parcela que se admite en esta subzona es la de 800 m2 3. Ocupación La ocupación de toda la parcela por el edificio principal no subirá, como máximo del 15% de la superficie. En terrenos en declive, se varía el porcentaje de ocupación tal y como se indica en el siguiente cuadro: Hasta el 30% de pendiente no varía el porcentaje Del 30% al 50% disminuye en 1/3 Del 30% al 50% disminuye en 1/2 Más del 100% de pendiente no se permite la construcción 4. Fachada mínima La mínima longitud de fachada de las parcelas de esta zona será de 20,00 m. 5. Destino de las áreas libres Las áreas libres se considerarán de forma permanente al uso del espacio libre privado y quedarán destinadas a esparcimiento y reposo de los residentes No podrán ser parceladas y vendidas con independencia de la totalidad del solar que incluye la construcción levantada 6. Altura de edificación En ningún caso superará la altura de 11,00 m. Esta altura se contará a partir del nivel natural del terreno en cada punto de la parcela ocupada por el edificio. 7. Separación a los límites La separación de la edificación en los límites será de 10,00 m en línea de fachada y de 5,00 m. a otros límites El edificio principal y las construcciones auxiliares estarán incluidas dentro de los porcentajes de ocupación y edificabilidad Las edificaciones auxiliares se separarán 3,00 m. de la calle y 2,00 m. en los límites con los solares vecinos. Se admiten los garajes en medianeras sin que invadan la distancia a la calle. La altura máxima de las construcciones auxiliares será de 4,00 m. 8. Vallas Se regularán por lo que establece el artículo 117.2 de estas Normas. Arte. 361 - Condiciones de uso ( NB ) 1. Condiciones del uso global: Usos admitidos en principio: Urbanos 2. Condiciones del uso general: Uso dominante: Residencial 3. Condiciones de los usos específicos: La unavivienda podrá ser aislada o emparejada Únicamente se admiten despachos profesionales que comprenden las actividades administrativas, burocráticas y de gestión privada. Actividades exclusivamente artesanales El uso de aparcamiento al servicio del edificio en planta baja o sótano se considera complementario La construcción de una nueva edificación comportará la obligación de incluir dentro del porcentaje de superficie de parcela ocupable por la edificación, las plazas de aparcamiento con los estándares de plazas mínimas establecido en estas Normas: - 1 plaza por cada vivienda de superficie útil igual o menor a 130 m2 - 2 plazas por cada vivienda de superficie útil superior a 130 m2 Se admiten los garajes comunitarios en planta sótano al servicio de diversas edificaciones sin rebasar la ocupación establecida. En el espacio no edificado de esta zona se asegurará que un 50% sea verde privado con arbolado. Usos principales: Usos compatibles: Usos no compatibles: Usos complementarios: 4. Condiciones especiales: Univivienda Oficinas y servicios Taller artesanal El resto de usos específicos. Aparcamiento Espacio no edificado
- 1156 m²