- 58 days ago
Land in Entrambasaguas - BO ENTRAMBASAGUAS-SEDILLO, 1022, Entrambasaguas
Entrambasaguas
- 17000 m²
- 58 days ago
Finca urbana en Entrambasaguas Cuenta con 17.000m2 aunque parte de ellos están en zona no edificable por su cercanía al río Aguanaz. La edificabilidad máxima permitida será de 0,5 m2/m2, sobre la parcela bruta . La ocupación máxima será del 40% de la parcela bruta. Transcribimos ficha urbanística de la finca: NORMATIVA APLICABLE SEGUN CLASIFICACIÓN DEL SUELO. (según nominación Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria) SUELO URBANO UNIFAMILIAR (SU-1) : URBANO. 1.- DEFINICIÓN. Es la ordenanza de aplicación en zonas de suelo urbano y en los núcleos rurales localizados en el suelo no urbanizable. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación son las zonas señaladas en el plano de ordenación correspondiente. 3.- USOS. El uso dominante será de viviendas (vivienda unifamiliar aislada o adosada), considerándose usos tolerables o compatibles los destinados a alojamientos públicos (residencias, alberques, pensiones, hoteles, etc...), talleres artesanales, de reparación, de confección, de servicio del automóvil, locales comerciales, oficinas publicas o privadas, servicios públicos y equipamientos (enseñanza, sanidad, religioso, culturales, espectáculos etc.) Y almacenes en relación con la ganadería y la agricultura. Se prohíbe expresamente La instalación de cualquier tipo de industria que no cumpla el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de Noviembre de 1.961. Se admiten las industrias de la categoría 1a. En situaciones A , y B. 4.- PARCELA. La superficie de la parcela sobre la que se pretende la edificación, será en cada caso la que resulte de su medición real y deberá figurar expresamente en los planos firmados por el Autor del Proyecto o en su defecto en la certificación registral correspondiente. La escala del plano de parcela será de 1:200, debiendo estar perfectamente acotado y señalada la triangulación del mismo para la comprobación de la superficie. 5.- FRENTE MÍNIMO DE PARCELA. a) El frente y ancho mínimo de parcela será de 12 m. b) Excepcionalmente el frente mínimo de parcela será de 6 m. en los casos que por incendio o ruina hubiere que reconstruir alguna edificación entre medianerías, y que el vacío de la misma pudiera romper algún conjunto urbano de interés, pero teniendo que guardar la alineación ya establecida. 6.- PARCELA MÍNIMA. La parcela mínima neta edificable será de 400 m2., excepto en el caso 5.b). 7.- DISTANCIA A LOS COLINDANTES. La separación a los colindantes será de 3,00 metros en el caso de que se abran huecos, pudiéndose adosar a dicho colindante en el caso de no abrirlos. El adosamiento estará en cualquier caso supeditado, al consentimiento del colindante y al correspondiente compromiso. 8.-DISTANCIA ENTRE EDIFICACIONES. La distancia entre edificaciones, medida en cualquier dirección no podrá ser inferior a 6 metros. 9.- OCUPACIÓN. La ocupación máxima será del 40% de la parcela bruta. 10.- EDIFICABILIDAD. La edificabilidad máxima permitida será de 0,5 m2/m2, sobre la parcela bruta. A estos efectos no computará la superficie bajo rasante y la que pueda aprovecharse en el volumen bajo cubierta. Las industrias existentes en categoría 1o y situación B, podrán ser ampliadas en un 20% aún cuando tengan agotada su edificabilidad. 11.- ALTURA. La altura máxima de la edificación hasta el alero será de 6,50 metros correspondiente a planta baja, planta primera y aprovechamiento bajo cubierta, cumpliendo las condiciones generales de la edificación en cuanto a la definición de ésta, considerándose superficie habitable aquella que tenga una altura superior a 1,50 metros. 12.- CUBIERTA. No se admitirán pendientes superiores a 30o ni inferiores a 15o. Se prohíben las cubiertas planas. 13.- VUELOS. Los vuelos cumplirán lo especificado en el apartado 7.3.7. VUELOS de las CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIÉNICAS. 14.- DIMENSIONES DE LOS EDIFICIOS. La dimensión mayor de la edificación no podrá sobrepasar los 40 metros, salvo que un estudio de detalle justifique otra dimensión y el Ayuntamiento lo apruebe. 15.- ALINEACIONES. Las alineaciones serán las fijadas en los planos o en las que se señalen en el Estudio de Detalle correspondiente. La distancia mínima a los viales se medirán desde el borde de los voladizos si los hubiere. 16.- SOTANOS. Se podrán construir sotanos o semisótanos que se computará en la parte que salga de la rasante final del terreno. Todo lo construido por debajo de la rasante del terreno, no computará a efectos de edificabilidad. 17.-SANEAMIENTO. Se admitirán fosas sépticas en casos excepcionales, por no existir Red de Saneamiento o ser insuficientes, con un máximo de 2 viviendas por fosa. En los demás casos a falta de alcantarillado o insuficiencia de este, se exigirá la instalación de una Estación Depuradora. 18.- ESTUDIOS DE DETALLE. Cuando se pretenda llevar a cabo construcciones superiores a 6 viviendas será necesa
