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Terrassa
Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado por persona sin justo título. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo.
Piso de 76 m² ubicado en Terrassa, Barcelona.
Se trata de un piso de 76 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 3 dormitorios y 1 baño. El inmueble se sitúa en el barrio de Can Palet, dentro del núcleo urbano de Terrassa, una zona residencial consolidada con acceso directo a vías principales como la Avenida de Santa Eulàlia, la Rambla d’Ègara y la carretera N-150, lo que facilita la conexión con el centro de la ciudad y las salidas hacia la C-58 y la B-40.
En cuanto a comunicaciones públicas, la zona dispone de varias líneas de autobús urbano (como las líneas 1, 2, 3, 4, 7 y 9 de TMESA) que conectan con diferentes puntos de Terrassa y con las estaciones de tren cercanas, como Terrassa Est y Terrassa Rambla, donde operan los Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) y Renfe Cercanías. Estas estaciones permiten una conexión rápida con Barcelona y otras localidades del área metropolitana.
En el entorno inmediato se pueden encontrar servicios como supermercados (Mercadona, Bonpreu, Lidl), centros educativos (Institut Can Palet, Escola Joan Marquès Casanovas), instalaciones deportivas (Poliesportiu Can Palet), oficinas bancarias, farmacias y una variada oferta de comercios y restauración. Entre los puntos de interés cercanos destacan el Parc de Vallparadís, el Hospital Universitari MútuaTerrassa y el Centre Cultural Terrassa, referentes en la vida social, cultural y sanitaria de la ciudad.
Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble.
La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular.
El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética.
El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
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