Casa adosada en Lugo Capital
habs
baños
124m2
INMUEBLE SIN POSESIÓN. ¡Descubre esta increíble vivienda unifamiliar adosada en la encantadora ciudad de Lugo, provincia de Lugo! Construida en el año 1948, esta hermosa propiedad de dos plantas sobre rasante te ofrece un total de 124 m2 de espacio habitable. Esta vivienda combina a la perfección el encanto tradicional con comodidades modernas. En la planta baja, encontrarás un acogedor salón que te invita a relajarte y disfrutar de momentos inolvidables en familia. Además, cuenta con una espaciosa cocina. En la planta superior, se encuentran las habitaciones, diseñadas con buen gusto y pensadas para brindarte el máximo confort. También cuenta con un baño completo, perfecto para satisfacer las necesidades diarias de toda la familia. La ubicación de esta vivienda es simplemente excepcional. Situada en Lugo, una ciudad conocida por su rica historia y su hermoso entorno natural, tendrás acceso a todos los servicios y comodidades que necesitas, como tiendas, restaurantes, parques y más. No pierdas la oportunidad de convertir esta vivienda unifamiliar en tu nuevo hogar. ¡Ven a visitarla y descubre todo lo que tiene para ofrecerte! - El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra....