Piso con 1 baño en Av la Estación, Torre-Pacheco ciudad
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de 141 m² ubicado en Torre-Pacheco, Murcia. Se trata de un piso de 141 m² distribuidos en varias estancias. El piso se sitúa en el núcleo urbano de Torre-Pacheco, en una de las principales avenidas de la localidad, lo que permite un acceso cómodo tanto al centro como a las salidas hacia otras zonas del municipio. La ubicación ofrece buenos accesos por la Avenida de la Estación y la carretera RM-F28, facilitando la conexión con las principales vías de comunicación de la zona. En cuanto a transporte público, la zona cuenta con la estación de tren Torre-Pacheco a escasos metros, que conecta con Murcia y Cartagena, así como con otras localidades cercanas. Además, existen varias líneas de autobús urbano e interurbano con paradas próximas, lo que permite una movilidad eficiente dentro del municipio y hacia otras áreas de interés. El acceso a la autovía RM-19 se encuentra a poca distancia, facilitando los desplazamientos en vehículo privado. En el entorno inmediato se pueden encontrar servicios como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas, centros educativos, oficinas bancarias y una variada oferta comercial. Entre los puntos de interés cercanos destacan el Centro de Artes Escénicas CAES y el Parque Municipal, que ofrecen opciones de ocio y actividades culturales. Asimismo, la localidad dispone de centro de salud y consultorio médico, así como de instalaciones deportivas municipales y zonas verdes para el disfrute de los residentes. Con nuestros servicios encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un to
- 1 hab ·
- 1 baño ·
- 140 m²