Terreno en C/ San Jaime, Casco Histórico de Vallecas
En Vallecas, Madrid, se ofrece un suelo urbano de 1787,99 m² con una edificabilidad aproximada de 2997,87 m²t. Se trata de un lote formado por 9 fincas registrales como parcelas aportadas al ámbito por sistema de actuación por compensación que se corresponderían con 6 parcelas catastrales sitas dentro del suelo clasificado como Suelo Urbano incluido en el Área de Planeamiento Incorporado API.18.02.01 Casco Histórico de Villa de Vallecas UA-3.1. Pendiente PR, PU y OOUU. Consta constituida JC en 2008, no se ha podido localizar info. Según sup. registral de las fincas 1.790,84 m2, se estima una participación del 36,78 de BS en el ámbito y un edificabilidad total calculada de 2.997,87 m2t (Se deberá tener en cuenta que se deberá destinar un porcentaje de la edificabilidad a vivienda protegida de acuerdo con la legislación vigente.) Actualmente, sin posesión, físicamente hay algunas viviendas unif. y una de las parcelas estaría siendo utilizada para compraventa de vehículos. El ámbito tiene servimbres y afecciones por líneas ferroviarias, vías pecuarias y aeródromos, Este activo permite un uso principal residencial y es compatible con el uso comercial. Situado en la calle San Jaime 31, este suelo tiene buenas conexiones, gracias a su proximidad a vías de acceso como la M-30 y la A-3, facilitando así el desplazamiento hacia el centro de la capital. El área de Vallecas cuenta con una variedad de servicios, tales como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas y centros educativos, lo que proporciona comodidad a sus futuros desarrollos. Además, se encuentran importantes centros de salud como el Hospital 12 de Octubre, contribuyendo así a una vida urbana con acceso a servicios esenciales. La zona está bien comunicada por transporte público, con varias paradas de autobús cercanas y acceso a las estaciones de metro más cercanas que conectan con el resto de la ciudad. Con nuestros servicios, podrá encontrar el suelo urbano que necesita y asegurar su inversión con el mejor asesoramiento especializado. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de servicios y de suministros. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l: (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El Inmueble se transmite sin conocerse por parte del Vendedor el estado de conservación actual, ni su situación ocupacional, arrendaticia, de s
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