Piso de 86 m² en C/ Metge Eloi Garcia, Massalfassar
Piso situado en un edificio de cuatro alturas sobre rasante. El edificio tiene una antigüedad de 50 años, construido en el año 1969, sin ascensor. Se encuentra ubicado en la localidad de Massalfassar, en la provincia de Valencia. Valencia se encuentra a una distancia de 16.6 km, alcanzable en 22 mins. En los alrededores se puede encontrar: •Restaurantes •Hoteles •Centros educativos, como Colegio Británico Caxton College, Instituto de Educación Secundaria Ies Ramón Llull y Colegio Santa María Marianistas Alboraya •Centros sanitarios, como Hospital Vithas Nisa Valencia al Mar, Centro de Salud Mental Malvarrosa y Hospital La Malva-rosa •Centros comerciales, como Carros de compra.es, Barberia Angel y Comprar perfumes.net •Cines y teatros, como Escaparate Valenciano, La Tribu Animation y Cinema Cabañal •Gimnasios y centros deportivos, como Escuela Tantien, Mö GYM STUDIO y Albor Fisioterapia y Pilates, S.L. •Estaciones de tren, como València-Cabanyal, Puçol y Roca-Cuper •Estaciones de metro, como Meliana, Almàssera y Rocafort •Paradas de autobús, como Linebus, Raval-0.3 y Autocares Teruel Zaragoza S.A. La vivienda mide unos 86.0 metros cuadrados construidos y 65.88 metros cuadrados útiles, cuyo interior cuenta con tres dormitorios, un baño, salon-comedor y cocina. - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipot
- 3 habs ·
- 1 baño ·
- 86 m²