Piso con ascensor en EUGENI D'ORS, Santa Perpètua de Mogoda
Excelente piso de tres dormitorios y un baño. Se encuentra en la planta quinta de un edificio residencial de seis plantas sobre rasante. Dispone de ascensor. Situado en el municipio de Santa Perpètua de Mogoda. La vivienda se distribuye en tres dormitorios, amplio salón-comedor, cocina independiente, un cuarto de baño, lavadero y terraza. La superficie construida de la vivienda es de 74,2 m² aproximadamente. Cuenta con cocina semi-equipada con muebles altos y bajos, vitrocerámica y campana extractora. Dispone de suelos cerámicos en todas las estancias. Santa Perpetua de Moguda es una ciudad en la comarca del Vallés Occidental, en la provincia de Barcelona, comunidad autónoma de Cataluña, España. Está situado a 7 km de Sabadell y a 18 km de Barcelona. Según el último censo de población, había un total de 25 705 habitantes con un término municipal de 15,7 km². En su entorno existen viviendas plurifamiliares de similares características. La zona cuenta con todo tipo de servicios básicos, tales como, sanitarios, educativos, restaurantes, supermercados, comercios, amplias zonas verdes, etc. Además el municipio dispone de transporte público y de buenas conexiones con todo tipo de carreteras, nacional, comarcal, local, autovías y autopista. Requisitos: 1 mes de fianza legal Seguro del hogar Seguro de impago rentas y actos vandálicos Solvencia acreditada En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, el valor que corresponde del índice de precios de referencia de precios de alquiler de viviendas es de 8,81 euros/m2. *Promoción válida para contratos firmados antes de 28 de febrero del 2021 (incluido). Esta promoción no es acumulable. Condiciones válidas para inmuebles identificados en webs y portales con detalle promocional de campaña identificado en descriptivo del anuncio. La vivienda se distribuye en tres dormitorios, amplio salón-comedor, cocina independiente, un cuarto de baño, lavadero y terraza. La superficie construida de la vivienda es de 74,2 m² aproximadamente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda
- 3 habs ·
- 1 baño ·
- 75 m² ·
- Ascensor