{"id":719,"date":"2013-12-01T09:00:19","date_gmt":"2013-12-01T08:00:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=719"},"modified":"2021-03-26T12:40:48","modified_gmt":"2021-03-26T11:40:48","slug":"como-evitar-heredar-deudas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/como-evitar-heredar-deudas\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo evitar heredar deudas? La opci\u00f3n de herencia a beneficio de inventario"},"content":{"rendered":"<p>Cada vez m\u00e1s ciudadanos se enfrentan a la desagradable noticia de que<strong> los bienes que iban a heredar v\u00eda testamentaria est\u00e1n cargados de deudas<\/strong> y, si aceptan la herencia, cuando las deudas son superiores a los haberes, tienen que responder con su patrimonio al pago de las mismas. Con la situaci\u00f3n actual de pandemia, las <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/herencias-post-covid-que-esta-ocurriendo-con-las-viviendas\/\">herencias post-covid<\/a><\/strong> est\u00e1n, tristemente, a la orden del d\u00eda.<\/p>\n<h2>Las deudas se heredan al igual que los derechos<\/h2>\n<p>Hay que tener en cuenta que <strong>se heredan los bienes y derechos pero tambi\u00e9n las obligaciones y cargos<\/strong>. De acuerdo con <a title=\"BOE\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763&amp;p=20121114&amp;tn=0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>la normativa que regula las herencias<\/strong><\/a> (el C\u00f3digo Civil), las deudas de una persona que fallece no se extinguen y los acreedores pueden ir contra los herederos, si estos han aceptado la herencia. Esto, sin contar por ejemplo con los <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/impuestos-pagar-piso-en-herencia\/\">impuestos de una vivienda en herencia<\/a>.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 opciones tengo si voy a heredar deudas?<\/h3>\n<p>Por esta raz\u00f3n es aconsejable <strong>valorar detenidamente los pros y los contras a la hora de aceptar una herencia<\/strong>. Nadie est\u00e1 obligado a aceptarla, por ello, cuando una persona es citada como beneficiaria de una herencia se abren varias posibilidades:<\/p>\n<p><strong>1.- Aceptar la herencia<\/strong>: la aceptaci\u00f3n de una herencia es una declaraci\u00f3n por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Esta aceptaci\u00f3n puede hacerse de dos formas:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>De forma expresa<\/strong>, tanto en documento privado como mediante escritura notarial.<\/li>\n<li><strong>De forma t\u00e1cita<\/strong>, por ejemplo, si se utilizan algunos de los bienes que el fallecido ha dejado en herencia (coches, joyas, etc&#8230;). En este caso, se sobreentiende que la herencia ha sido aceptada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aceptaci\u00f3n simple de la herencia s\u00f3lo se recomienda cuando se tiene la certeza absoluta de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia. Si se acepta la herencia y \u00e9sta tiene cargas, el heredero tendr\u00e1 que responder con su patrimonio al pago de las mismas.<\/p>\n<p><strong>2.- <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/puedo-renunciar-vivienda-heredado\/\">Rechazar la herencia<\/a><\/strong>: se realiza mediante una escritura p\u00fablica ante notario o judicialmente y en ella se rechaza de manera expresa la herencia recibida.<\/p>\n<p><strong>Tanto la aceptaci\u00f3n de una herencia como el repudio de la misma son irrevocables<\/strong>. Adem\u00e1s, la aceptaci\u00f3n o renuncia de una herencia no puede ser parcial ni someterse a determinadas condiciones. Se acepta o se rechaza la totalidad de la herencia.<\/p>\n<p>Ante la disyuntiva de si aceptar o renunciar a una herencia, existe una <strong>tercera v\u00eda intermedia: aceptarla a beneficio de inventario<\/strong>. Es lo m\u00e1s aconsejable cuando existen dudas fundadas de que una herencia puede llevar consigo deudas de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1028 size-full\" title=\"Qu\u00e9 hacer si heredo deudas\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_2.jpg\" alt=\"Heredar deudas\" width=\"676\" height=\"376\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_2.jpg 676w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_2-300x167.jpg 300w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_2-150x83.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 676px) 100vw, 676px\" \/><\/p>\n<h2><strong>\u00bfEn qu\u00e9 consiste aceptar una herencia a beneficio de inventario?<\/strong><\/h2>\n<p>Con la aceptaci\u00f3n de la herencia a beneficio de inventario <strong>se consigue que las deudas del fallecido no \u00abcontaminen\u00bb el patrimonio del heredero.<\/strong> A trav\u00e9s de esta figura jur\u00eddica, se produce una <strong>absoluta separaci\u00f3n entre el patrimonio hereditario y el patrimonio del heredero<\/strong>, exonerando a \u00e9ste de toda responsabilidad por las deudas del causante.<\/p>\n<p><strong>\u00c9stas se pagan con los bienes hereditarios<\/strong>, pero si \u00e9stos no alcanzan a cubrirlas, los acreedores no podr\u00e1n reclamar al heredero que les abone la parte no cubierta. S\u00f3lo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las deudas, se reparte entre los herederos.<\/p>\n<p>En resumen, con el beneficio de inventario se logra:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Limitar la responsabilidad del heredero<\/strong>: \u00c9ste s\u00f3lo responder\u00e1 de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes de la herencia.<\/li>\n<li><strong>Limitar la titularidad de la herencia<\/strong> conforme a los bienes que la componen, no confundi\u00e9ndose con los propios del heredero.<\/li>\n<li><strong>Conservar \u00edntegras todas las acciones<\/strong> que el heredero ten\u00eda contra los bienes del difunto.<\/li>\n<li>En caso de que existan deudas, estas <strong>se pagar\u00e1n primero a los acreedores seg\u00fan el orden en que consten<\/strong> y se repartir\u00e1n los bienes y derechos remanentes a los herederos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1027 size-full\" title=\"herencia a beneficio de inventario\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_1.jpg\" alt=\"Heredar a beneficio de inventario\" width=\"676\" height=\"376\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_1.jpg 676w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_1-300x167.jpg 300w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2013\/12\/heredar-deudas_1-150x83.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 676px) 100vw, 676px\" \/><\/p>\n<h2><strong>Requisitos para aceptar una herencia a beneficio de inventario<\/strong><\/h2>\n<p>Para acogerse a esta figura jur\u00eddica es necesario <strong>cumplir una serie de requisitos:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Aceptaci\u00f3n expresa de la herencia a beneficio de inventario mediante <strong>documento p\u00fablico ante el juez o ante un notario.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Formaci\u00f3n del inventario judicial<\/strong> que se denomina \u00abde caudal hereditario\u00bb y que determina los bienes que forman parte del activo y las deudas que integran el pasivo.<\/li>\n<li>El heredero que quiera acogerse al beneficio de inventario deber\u00e1<strong> manifestarlo ante el juez o el notario dentro de los 10 d\u00edas siguientes tras saberse heredero<\/strong>, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante, o dentro de los 30 d\u00edas siguientes, si reside fuera.<\/li>\n<li>Es necesario <strong>nombrar un administrador de los bienes<\/strong> &#8211; puede ser uno de los herederos- quien realizar\u00e1 los pagos al acreedor y legatarios de forma ordenada, antes de entregar la herencia a los herederos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La aceptaci\u00f3n de una herencia a beneficio de inventario<strong> conlleva una serie de gastos tanto administrativos como los derivados de la formalizaci\u00f3n del inventario<\/strong>. Estos gastos se hacen a cargo de la misma herencia.<\/p>\n<h3><strong>P\u00e9rdida del derecho de inventario<\/strong><\/h3>\n<p>El heredero puede perder el beneficio de inventario <strong>si no se concluye el inventario en los plazos previstos<\/strong> -se iniciar\u00e1 dentro de los 30 d\u00edas siguientes a la citaci\u00f3n de los acreedores y legatarios y concluir\u00e1 dentro de otros 60 d\u00edas &#8211; si se deja de incluir en el mismo, y a sabiendas, alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia, o si antes de completar el pago de las deudas, <strong>enajena bienes sin autorizaci\u00f3n judicial de todos los herederos.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez m\u00e1s ciudadanos se enfrentan a la desagradable noticia de que los bienes que iban a heredar v\u00eda testamentaria est\u00e1n cargados de deudas y, si aceptan la herencia, cuando las deudas son superiores a los haberes, tienen que responder con su patrimonio al pago de las mismas. 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