{"id":65159,"date":"2021-10-11T16:00:09","date_gmt":"2021-10-11T14:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=65159"},"modified":"2022-10-07T12:00:39","modified_gmt":"2022-10-07T10:00:39","slug":"que-gastos-tengo-que-pagar-si-estoy-de-alquiler-que-paga-el-propietario-y-que-paga-el-inquilino","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/que-gastos-tengo-que-pagar-si-estoy-de-alquiler-que-paga-el-propietario-y-que-paga-el-inquilino\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 gastos tengo que pagar si estoy de alquiler? \u00bfQu\u00e9 paga el propietario y qu\u00e9 paga el inquilino?"},"content":{"rendered":"<p>Al alquilar una vivienda nos vienen una serie de preguntas a las que, en muchas ocasiones, no sabemos contestar, como qu\u00e9 le corresponde pagar al inquilino y qu\u00e9 deber\u00eda abonar el propietario. A continuaci\u00f3n explicamos detalladamente qui\u00e9n tiene que hacerse cargo de qu\u00e9, para que no haya malos entendidos.<\/p>\n<h2>Gastos que tiene que pagar el inquilino y gastos que tiene que pagar el propietario<\/h2>\n<p>El gasto m\u00e1s importante para el arrendatario es el abono de la <strong>renta arrendaticia<\/strong>, cuyo importe puede ser <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/como-funciona-la-subida-del-alquiler-con-el-ipc\/\"><strong>actualizado anualmente conforme al IPC<\/strong><\/a> que publique el Instituto Nacional de Estad\u00edstica. Tambi\u00e9n corresponde al arrendatario el abono del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El arrendador est\u00e1 obligado a declarar el alquiler en el IRPF de cada ejercicio.<\/p>\n<p>La Ley de Arrendamientos Urbanos establece la <strong>obligatoriedad de sufragar por el arrendatario un mes de renta, en concepto de fianza<\/strong> para contratos de vivienda habitual. Adem\u00e1s de la fianza, se permite <strong>pactar otras garant\u00edas adicionales para garantizar el cumplimiento del contrato de arrendamiento,<\/strong> con el l\u00edmite m\u00e1ximo de dos mensualidades de renta para contratos que no sean de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno de los <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/derechos-y-obligaciones-de-los-inquilinos\/\"><strong>gastos m\u00e1s comunes derivados de un arrendamiento<\/strong><\/a>, son las <strong>obras de conservaci\u00f3n y mantenimiento<\/strong> de la vivienda arrendada El <strong>arrendador est\u00e1 obligado a realizar las reparaciones que sean necesarias<\/strong> para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, <strong>salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario<\/strong>. Las peque\u00f1as reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda ser\u00e1n de cargo del inquilino.<\/p>\n<p>Los <strong>gastos por servicios<\/strong> de la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores son <strong>a cuenta del arrendatario<\/strong> (luz, agua, gas, etc.)<\/p>\n<p>Respecto a los gastos ordinarios de comunidad de propietarios y contribuci\u00f3n urbana, se puede pactar que sean a cargo del arrendatario, pero para su validez <strong>debe constar en el contrato por escrito<\/strong> y determinar el importe anual de dichos gastos.<\/p>\n<p>Si el arrendador es una sociedad o persona jur\u00eddica, los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n del contrato ser\u00e1n a cargo del arrendador. Si el arrendador es una persona f\u00edsica existe libertad de pactos.<\/p>\n<p>Los <strong>propietarios de una vivienda,<\/strong> con car\u00e1cter previo a la firma de un contrato de arrendamiento, est\u00e1n <strong>obligados legalmente a disponer de un certificado de eficiencia energ\u00e9tica<\/strong>, que informa sobre el comportamiento energ\u00e9tico de un inmueble, es decir el consumo en energ\u00eda que se refleja en las facturas de luz, agua y gas.<\/p>\n<h2>\u00bfEs obligatorio contratar un seguro de hogar? \u00bfQui\u00e9n tiene que pagarlo?<\/h2>\n<p>El <strong>arrendatario\u00a0no est\u00e1 obligado a contratar un seguro de hogar\u00a0<\/strong>conforme a lo dispuesto en la Ley de arrendamientos Urbanos, que deja a las partes la\u00a0libertad de negociar y pactar\u00a0los acuerdos a los que hayan llegado a este respecto. As\u00ed lo establece en su <strong>art\u00edculo 20 la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/strong> e igualmente el <strong>art. 1255 del C\u00f3digo Civil<\/strong> establece con car\u00e1cter general que <strong>los contratantes pueden establecer los pactos, cl\u00e1usulas y condiciones<\/strong> que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Es decir, habr\u00e1 que estar a lo pactado.<\/strong>\u00a0No obstante, contratar un seguro del hogar puede resultar recomendable para el arrendatario, para asegurar el continente de la vivienda y su responsabilidad civil puede ser pr\u00e1ctico ante cualquier siniestro que le fuera imputable ya que podr\u00eda resultar gravemente lesivo para su econom\u00eda. Ahora bien, no se puede imponer si no est\u00e1 pactado en el\u00a0contrato de alquiler\u00a0expresamente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, con car\u00e1cter voluntario, al no ser obligatorio por Ley, <strong>el arrendador puede contratar un seguro de impago de alquiler, para protegerse y tener cubierto los impagos de arrendamientos<\/strong>. Adem\u00e1s, algunas p\u00f3lizas tambi\u00e9n incluyen protecci\u00f3n ante da\u00f1os causados en la finca arrendada por la parte arrendataria.<\/p>\n<p>Si te ha quedado alguna duda o necesitas poner tu caso en manos de un abogado, entra en\u00a0www.legalitas.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al alquilar una vivienda nos vienen una serie de preguntas a las que, en muchas ocasiones, no sabemos contestar, como qu\u00e9 le corresponde pagar al inquilino y qu\u00e9 deber\u00eda abonar el propietario. A continuaci\u00f3n explicamos detalladamente qui\u00e9n tiene que hacerse cargo de qu\u00e9, para que no haya malos entendidos. 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