{"id":64547,"date":"2021-09-14T13:30:25","date_gmt":"2021-09-14T11:30:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=64547"},"modified":"2021-09-14T15:08:51","modified_gmt":"2021-09-14T13:08:51","slug":"me-he-divorciado-y-no-puedo-pagar-la-parte-de-mi-hipoteca-que-puedo-hacer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/me-he-divorciado-y-no-puedo-pagar-la-parte-de-mi-hipoteca-que-puedo-hacer\/","title":{"rendered":"Me he divorciado y no puedo pagar la parte de mi hipoteca\u2026 \u00bfQu\u00e9 puedo hacer?"},"content":{"rendered":"<p>El pago de una hipoteca tras un divorcio, relacionada generalmente con la <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/es\/comprar\/viviendas\/espana\/todas-las-zonas\/l\">compra de la vivienda<\/a><\/strong> habitual, es uno de los aspectos m\u00e1s problem\u00e1ticos. No solo se trata de dejar de compartir unas <strong>obligaciones econ\u00f3micas<\/strong> de pago peri\u00f3dico de las cuotas, sino especialmente de la <strong>responsabilidad derivada del impago,<\/strong> al que puede incurrir cualquiera de los hipotecados. Esta se extiende, en primer lugar, a la propia vivienda hipotecada, pero, tambi\u00e9n en segundo lugar, por todos los bienes del hipotecado, presentes y futuros.<\/p>\n<h2>Cu\u00e1ndo se est\u00e1 obligado a compartir la propiedad de la vivienda<\/h2>\n<p>Uno de los casos m\u00e1s problem\u00e1ticos es cuando <strong>no se puede <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/es\/vender-piso\/\">vender la vivienda<\/a>.<\/strong> Esto suele suceder cuando se tienen hijos y la custodia y uso de la vivienda familiar se la han concedido a uno de los c\u00f3nyuges. Es el caso m\u00e1s com\u00fan, pero no el \u00fanico, tambi\u00e9n puede darse el caso que<strong> por falta de recursos de uno de los c\u00f3nyuges se le conceda<\/strong>. Aunque, en estos casos, suele ser algo temporal y generalmente se acaba vendiendo la vivienda.<\/p>\n<p>En estos casos el pago de la hipoteca se mantiene, con unas condiciones que dependen del r\u00e9gimen matrimonial por el que se rigi\u00f3 el matrimonio: 50% de cada uno de los c\u00f3nyuges si el <strong>r\u00e9gimen del matrimonio era ganancial<\/strong>, algo avalado por una sentencia del <strong>Tribunal Supremo<\/strong>, con independencia del uso de la vivienda o la diferencia de ingresos de ellos. Si el r\u00e9gimen del matrimonio fue de separaci\u00f3n de bienes, cada uno tendr\u00e1 que hacer frente al pago en el mismo porcentaje que es propietario de su vivienda.<\/p>\n<p>El problema ocurre cuando se produce un impago. <strong>Una hipoteca conjunta hace responsables de su pago a todos los propietarios, con independencia de su estado civil.<\/strong> As\u00ed, <strong>si una parte no satisface su parte<\/strong>, la entidad financiera puede reclamar el pago a la otra, siendo igual de responsable y, por tanto, peligrando tanto la vivienda como el resto de sus bienes.<\/p>\n<p>Esta exigencia de pago es inmediata, por lo que la \u00fanica respuesta que le queda al otro c\u00f3nyuge es pagar en primer lugar y posteriormente demandar a su ex c\u00f3nyuge para que satisfaga el pago. En este caso, las circunstancias personales tambi\u00e9n influyen. Si la casa es <strong>vivienda habitual de los hijos del matrimonio,<\/strong> y quien no viva incurre al pago, estos impagos, si son recurrentes, pueden considerarse como delito por abandono familiar, y, por tanto, tener incluso responsabilidad penal.<\/p>\n<h2>Extinci\u00f3n del condominio y algunas problem\u00e1ticas<\/h2>\n<p>Por todo ello, si hay custodia compartida o incluso si es posible llegar un acuerdo, lo m\u00e1s conveniente es acabar con el<strong> v\u00ednculo patrimonial<\/strong> que supone una vivienda e hipoteca en com\u00fan, ya sea vendiendo la propiedad o haciendo una<strong> extinci\u00f3n de condominio<\/strong> si uno de los c\u00f3nyuges quiere quedarse con el 100% de su propiedad.<\/p>\n<p>En este caso sigue existiendo un problema, que muchas ex parejas se dan cuenta tras realizar la extinci\u00f3n: <strong>transmitir la propiedad no tiene por qu\u00e9 suponer la transmisi\u00f3n de la hipoteca.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En muchos casos, las entidades financieras no aceptan que solo uno de los c\u00f3nyuges asuma la totalidad de la deuda, aunque sea propietario de la vivienda en su totalidad y no transmite esa responsabilidad. Por todo ello, es muy importante que antes de hacer la extinci\u00f3n del condominio, se acuerde con la entidad financiera la transmisi\u00f3n de la hipoteca en el momento de la firma o, si esta no aceptara, que se subrogue a otra.<\/p>\n<p>Solo en estos casos, se podr\u00e1 dejar de pagar la hipoteca y acabar con toda responsabilidad. Si no se hace, la entidad financiera no solo podr\u00e1 ir contra todos los bienes del no pagador, y los del otro hipotecado, sino que aunque este pague su parte podr\u00e1 reclamar estas cantidades e incluso <strong>demandar penalmente<\/strong> en caso de que estos impagos se produzcan en una vivienda en la que viven los hijos en com\u00fan.<\/p>\n<p>Por todo ello, es importante <strong>delimitar desde un principio la responsabilidad,<\/strong> si es posible transmitir la vivienda a un tercero o al otro copropietario y asegurar que <strong>en esta transmisi\u00f3n se incluya la hipoteca<\/strong>, porque la acepte el banco o porque se constituya otra con una entidad financiera distinta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pago de una hipoteca tras un divorcio, relacionada generalmente con la compra de la vivienda habitual, es uno de los aspectos m\u00e1s problem\u00e1ticos. 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