{"id":64191,"date":"2021-08-31T10:30:02","date_gmt":"2021-08-31T08:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=64191"},"modified":"2021-08-31T10:19:53","modified_gmt":"2021-08-31T08:19:53","slug":"que-hacer-ante-la-ocupacion-de-una-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/sector\/que-hacer-ante-la-ocupacion-de-una-vivienda\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer ante la ocupaci\u00f3n de una vivienda?"},"content":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a la ocupaci\u00f3n de inmuebles es una realidad. Por este motivo, deben estar bien informados de qu\u00e9 pasos deben seguir en el caso de que su inmueble haya sido ocupado.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 v\u00edas judiciales existen para hacer frente a la ocupaci\u00f3n de una vivienda?<\/h2>\n<p>Para conseguir el fin \u00faltimo que cualquier propietario persigue ante tal hecho, es decir, que desocupen su vivienda, puede optar por la <strong>v\u00eda penal<\/strong>, o por la civil.<\/p>\n<p>Si optamos por la v\u00eda penal, es preciso saber que <strong>la ocupaci\u00f3n ha de haberse producido en contra de la voluntad del due\u00f1o o titular del derecho de uso<\/strong> y que se comete el delito, aun no mediando violencia.\u00a0 El castigo previsto en la ley depende de si lo ocupado constituye morada de su due\u00f1o, o no.<\/p>\n<h3>Si el bien inmueble ocupado constituye morada<\/h3>\n<p>En el supuesto de que <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/que-hay-que-saber-sobre-la-nueva-ley-anti-ocupa\/\">el inmueble ocupado<\/a> constituya morada,<\/strong> la conducta est\u00e1 tipificada en el <strong>art. 202 del C\u00f3digo Penal:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c1. El particular que, sin habitar en ella, entrar en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>2. Si el hecho se ejecuta con violencia o intimidaci\u00f3n la pena ser\u00e1 de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os y multa de seis a doce meses.\u201d<\/em><\/p>\n<h3>Si el bien ocupado no constituya morada<\/h3>\n<p>En cambio, en el supuesto de que <strong>el bien ocupado no constituya morada,<\/strong> la conducta est\u00e1 tipificada en el <strong>art. 245 del C\u00f3digo Penal:<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201c1. Al que con violencia o intimidaci\u00f3n en las personas ocupan un bien inmueble o usurpan un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondr\u00e1, adem\u00e1s de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os, que se fijar\u00e1 teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el da\u00f1o causado.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>2. El que ocupa, sin autorizaci\u00f3n debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, ser\u00e1 castigado con la pena de multa de tres a seis meses.\u201d<\/em><\/p>\n<p>La <strong>diferencia fundamental entre el delito de allanamiento y el de usurpaci\u00f3n<\/strong> es que, en el primer caso el bien ocupado debe constituir morada de su leg\u00edtimo propietario, esto es, debe ser el lugar donde habitual, u ocasionalmente, desarrolla su vida habitual, incluy\u00e9ndose por tanto tambi\u00e9n las segundas residencias.<\/p>\n<h2>Pasos a seguir ante la ocupaci\u00f3n de una vivienda<\/h2>\n<p>Una vez que <strong>hemos detectado la ocupaci\u00f3n del inmueble<\/strong>, se debe <strong>comparecer en cualquier comisar\u00eda de polic\u00eda o juzgado de guardia y formular la correspondiente denuncia,<\/strong> acreditando la titularidad del inmueble, para lo que ser\u00e1 suficiente escritura de propiedad o nota simple del registro de la propiedad.<\/p>\n<p>Formulada la denuncia, en la que conviene <strong>dejar constancia de que queremos que se proceda al inmediato desalojo del inmueble<\/strong>, tambi\u00e9n es recomendable personarse en el Juzgado con abogado para agilizar los tr\u00e1mites. Se debe solicitar del Juez la adopci\u00f3n de medidas cautelares previstas en la ley (Art. 13 LECRIM) tendentes a conseguir el inmediato desalojo de los ocupantes, sin necesidad de tener que esperar a que finalice el procedimiento. Para ello, conviene aportar un principio de prueba de que la vivienda est\u00e1 siendo habitada por su titular.<\/p>\n<p>Si el propietario opta por la v\u00eda civil, la Ley de Enjuiciamiento regula el procedimiento de recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n ante cualquier supuesto de ocupaci\u00f3n no consentida ni tolerada. (Art\u00edculos 250.1. 4.\u00ba, 437, 441 y 444 de la LEC).<\/p>\n<p>Es muy importante <strong>distinguir la ocupaci\u00f3n ilegal de una ocupaci\u00f3n que comienza como consentida o tolerada<\/strong>, a la que posteriormente el propietario decide poner fin. En tal caso, estar\u00edamos ante un mero incumplimiento obligacional que <strong>se tramitar\u00eda por la v\u00eda del desahucio<\/strong> por precario \u2014se cede el uso mientras su propietario quiera\u2014 o un procedimiento ordinario de extinci\u00f3n de comodato \u2014en su d\u00eda se cedi\u00f3 la vivienda para un fin o bajo una condici\u00f3n concreta\u2014.<\/p>\n<p>Las normas citadas facilitan la <strong>posibilidad de solicitar la \u201c<a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/sector\/como-funciona-nuevo-desahucio-expres-okupas\/\">inmediata entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda<\/a>\u201d,<\/strong> en cuyo caso el Juzgado requerir\u00e1 a los ocupantes que presenten t\u00edtulo que legitime la posesi\u00f3n \u2014en un plazo de cinco d\u00edas\u2014. En caso de no aportarlo se proceder\u00e1, sin m\u00e1s tr\u00e1mites, al lanzamiento, es decir, a su desalojo.<\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1nto puede tardar la recuperaci\u00f3n de una vivienda ocupada?<\/h2>\n<p>Aunque el procedimiento de recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n previsto en la Ley es, sobre el papel, bastante r\u00e1pido, en la pr\u00e1ctica nos encontramos con la realidad de las <strong>sobrecargadas agendas de los Juzgados que suelen demorar la tramitaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Es preciso tener en cuenta que en estos procedimientos \u2014a diferencia de la v\u00eda penal en la que, como ya se dijo, es muy recomendable\u2014 es preceptiva la intervenci\u00f3n de abogado. Siendo tambi\u00e9n preciso disponer del documento que acredite la propiedad del inmueble o de su posesi\u00f3n si no es propietario.<\/p>\n<p>Conviene tener en cuenta que <strong>el procedimiento se puede demorar si el ocupante acredita encontrarse en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica.<\/strong> En este caso, el Juzgado est\u00e1 obligado a comunicar la situaci\u00f3n a los servicios sociales para que emitan informe sobre su situaci\u00f3n y posibles ayudas que podr\u00edan recibir.<\/p>\n<p>Si el propietario se encuentra tambi\u00e9n en una situaci\u00f3n de precariedad \u2014por ejemplo, es su \u00fanica vivienda y carece de medios para procurarse otra\u2014, debe acreditar tal situaci\u00f3n al Juzgado para equilibrar la situaci\u00f3n y acelerar el tr\u00e1mite a perseguir, que no es otro que el desalojo.<\/p>\n<p>Si te ha quedado alguna duda o necesitas poner tu caso en manos de un abogado, entra en <a href=\"https:\/\/www.legalitas.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">legalitas<\/a> o llama 91 422 80 80.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a la ocupaci\u00f3n de inmuebles es una realidad. 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