{"id":6261,"date":"2015-04-08T17:01:17","date_gmt":"2015-04-08T15:01:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=6261"},"modified":"2022-11-07T16:54:40","modified_gmt":"2022-11-07T15:54:40","slug":"renta-2014-novedades-a-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/renta-2014-novedades-a-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"Renta 2014: novedades a tener en cuenta"},"content":{"rendered":"<p>Ya est\u00e1 en marcha la nueva campa\u00f1a de la Renta 2014. La <a title=\"\u00bfC\u00f3mo afecta la nueva reforma fiscal a la vivienda?\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/como-afecta-la-nueva-reforma-fiscal-la-vivienda\/\"><strong>reforma fiscal<\/strong><\/a>, aprobada el pasado mes de junio, supone que este sea el \u00faltimo a\u00f1o de alguno de los beneficios fiscales que exist\u00edan hasta este momento y la modificaci\u00f3n de otros puntos importantes en materia de vivienda, pero \u00bfqu\u00e9 cu\u00e1les son las novedades para en la declaraci\u00f3n de la\u00a0Renta de este a\u00f1o?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211; Deducci\u00f3n por compra de vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p>Este ejercicio de 2014 viene marcado por el fin de las deducciones por compra de vivienda. As\u00ed, aquellos que adquirieron vivienda o realizaron alg\u00fan pago para su construcci\u00f3n antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a deducirse, en 2014 y a\u00f1os posteriores (siempre que lo hiciesen en 2012 o anteriores), hasta el 15% de las cantidades invertidas hasta un l\u00edmite de 9.040 euros.<br \/>\nPa\u00eds Vasco y Navarra, al tener su propio IRPF, contin\u00faan manteniendo la deducci\u00f3n por vivienda habitual con posterioridad a enero de 2013.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los contribuyentes que hayan realizado obras para la ampliaci\u00f3n de la superficie habitable de la vivienda habitual, para su rehabilitaci\u00f3n o la <a title=\"C\u00f3mo hacer un piso de alquiler adaptado y accesible\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/como-hacer-un-piso-de-alquiler-adaptado-y-accesible\/\"><strong>adaptaci\u00f3n para personas discapacitadas<\/strong><\/a> pueden seguir benefici\u00e1ndose de la deducci\u00f3n, siempre y cuando las reformas est\u00e9n finalizadas antes del 1 de enero de 2017. En este caso, la desgravaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 del 15% hasta los 9.040 euros para la ampliaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, si bien en el caso de la adaptaci\u00f3n el porcentaje puede llegar al 20% (25% en el caso de Catalu\u00f1a) hasta un m\u00e1ximo de 12.080 euros.<\/p>\n<p>Todos aquellos que compraron con fecha posterior al 1 de enero de 2013 no tienen derecho a la desgravaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211; Deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual<\/strong><\/p>\n<p>En 2014 se mantiene la deducci\u00f3n estatal por <a title=\"Comprar para alquilar: \u00bfes buen momento?\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/comprar-para-alquilar-es-buen-momento\/\"><strong>alquiler de vivienda habitual<\/strong><\/a>, y aquellos con contratos firmados durante ese a\u00f1o o a\u00f1os anteriores se podr\u00e1n seguir desgravando el 10,05% de la renta del alquiler anual, siempre que su base imponible sea inferior a 17.707,2 euros; a partir de esa cifra, el porcentaje de beneficio fiscal se reduce, hasta desaparecer, a partir de los 24.107,20 euros de base imponible.<\/p>\n<p>Tras la reforma fiscal, los contratos de alquiler iniciados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podr\u00e1n beneficiarse de esta ventaja fiscal.<\/p>\n<p>En cuanto a los propietarios, estos podr\u00e1n deducirse hasta el 60% de los rendimientos netos obtenidos y hasta el 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 a\u00f1os o si este tiene hasta 35 a\u00f1os y un contrato anterior al 1 de enero de 2011. Para los contratos que se firmen ya este a\u00f1o, en la declaraci\u00f3n de 2015, los propietarios solo podr\u00e1n deducirse el 60% de los rendimientos, sea cual sea la edad del <a title=\"Derechos y obligaciones de los inquilinos\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/derechos-y-obligaciones-de-los-inquilinos\/\"><strong>inquilino<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el casero puede deducirse tambi\u00e9n otros gastos vinculados al alquiler del inmueble como el pago de la comunidad y los gastos de mantenimiento o reparaciones. Si los gastos superasen las rentas recibidas, el exceso se puede deducir durante los 4 a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-4259\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/rentabilidad_2.jpg\" alt=\"precio vivienda\" width=\"676\" height=\"376\" title=\"-\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/rentabilidad_2.jpg 676w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/rentabilidad_2-300x167.jpg 300w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2014\/11\/rentabilidad_2-150x83.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 676px) 100vw, 676px\" \/><\/p>\n<p><strong>&#8211; Tributaci\u00f3n de las ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las medidas resultantes tras la reforma fiscal ata\u00f1e a los coeficientes de abatimiento y correcci\u00f3n monetaria, que permiten la rebaja de la tributaci\u00f3n de <a title=\"Plusval\u00edas: \u00bfcu\u00e1nto costar\u00e1 vender una vivienda tras la Reforma Fiscal?\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/plusvalias-cuanto-costara-vender-una-vivienda-tras-la-reforma-fiscal\/\"><strong>las plusval\u00edas<\/strong><\/a> obtenidas por la venta de una vivienda. Aunque este a\u00f1o se mantienen como hasta el momento, a partir de 2015, los coeficientes se aplicar\u00e1n solo hasta un importe total de 400.000 euros y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.<\/p>\n<p>Como hasta ahora, aquellos que vendan su vivienda habitual y reinviertan el dinero en la adquisici\u00f3n de otra est\u00e1n exentos de tributaci\u00f3n. Adem\u00e1s, a partir de 2015, los mayores de 65 a\u00f1os estar\u00e1n eximidos de tributar por las plusval\u00edas conseguidas por la venta de la vivienda habitual, si destinan el importe total obtenido a la creaci\u00f3n de una renta vitalicia asegurada, con un l\u00edmite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n de los coeficientes de actualizaci\u00f3n monetaria, un beneficio fiscal que en la actualidad se aplica a todos los contribuyentes que hayan obtenido plusval\u00edas inmobiliarias, resulta un aumento de la carga fiscal muy importante, sobre todo para los que adquirieron su casa a partir de 1995 y, por lo tanto, no tienen derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento.<\/p>\n<p>Decir que, desde 2013, <a title=\"Lo absurdo del impuesto de plusval\u00eda municipal\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/lo-absurdo-del-impuesto-de-plusvalia-municipal\/\"><strong>las plusval\u00edas<\/strong><\/a> obtenidas como consecuencia de transmisiones patrimoniales en un plazo inferior a un a\u00f1o tributan en la base general con tipos que van desde el 23,95% al 56%, seg\u00fan la Comunidad Aut\u00f3noma. Sin embargo, si la transmisi\u00f3n se efect\u00faa despu\u00e9s de un a\u00f1o de la adquisici\u00f3n del bien, tributa en la base del ahorro a tipos fijos del 21% para plusval\u00edas inferiores a 6.000 euros, del 25% para las que se encuentren entre los 6.000 euros y los 24.000 euros, y del 27% para las superiores a 24.000 euros.<\/p>\n<p>A partir de 2015, las plusval\u00edas generadas en menos de un a\u00f1o tributar\u00e1n en la base del ahorro. Adem\u00e1s, la reforma disminuir\u00e1 el gravamen del ahorro, situando sus tipos en 2015 en el 20, 22 y 24% y en 2016 en el 19, 21 y 23%, por lo que, si se quisiera vender un bien determinado con menos de un a\u00f1o de posesi\u00f3n, es preferible esperar al a\u00f1o que viene y as\u00ed tributar a un tipo fijo y m\u00e1s bajo, a menos que el resto de sus rentas sean bajas y le pudiera convenir tributar en la base general y no del ahorro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde el a\u00f1o pasado, las p\u00e9rdidas patrimoniales o los rendimientos negativos de capital inmobiliario de <a title=\"Invertir en bolsa: \u00bfcontratar un buen broker o invertir en fondos de inversi\u00f3n?\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/finanzas\/invertir-en-bolsa-contratar-un-buen-broker-o-invertir-en-fondos-de-inversion\/\"><strong>fondos de inversi\u00f3n<\/strong><\/a>, acciones o derivados financieros, como las preferentes o la deuda subordinada, pueden compensar con las ganancias patrimoniales obtenidas. Esta compensaci\u00f3n ser\u00e1 del 10% en 2015 e ir\u00e1 subiendo de manera progresiva hasta el 25% en 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>&#8211; Daci\u00f3n en pago, exenta de impuestos<\/strong><\/p>\n<p>Las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisi\u00f3n de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, siempre que la transmisi\u00f3n se haya realizado por <a title=\"Daci\u00f3n en pago: \u00bfqu\u00e9 es y c\u00f3mo conseguirla?\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas\/dacion-en-pago-que-es-y-como-conseguirla\/\"><strong>daci\u00f3n en pago<\/strong><\/a> o en <a title=\"\u00bfC\u00f3mo actuar ante una ejecuci\u00f3n hipotecaria?\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas\/como-actuar-ante-una-ejecucion-hipotecaria\/\"><strong>ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong><\/a> judicial o notarial, est\u00e1n exentas de pago de impuestos desde enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos hasta 2010. As\u00ed, en cualquiera de estos dos casos, no habr\u00e1 que pagar impuestos por el beneficio fiscal resultante de la supresi\u00f3n de la deuda hipotecaria.<\/p>\n<p>Para ejecutar la cancelaci\u00f3n, las deudas deben tenerse con una entidad de cr\u00e9dito y el propietario de la vivienda no debe disponer de otros bienes para satisfacer el pago de toda la deuda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otras medidas importantes y novedosas<\/strong> en esta campa\u00f1a de la Renta 2014 son, por ejemplo, la exenci\u00f3n de impuestos de aquellos <strong>trabajadores que se encuentran desplazados<\/strong> por sus empresas en el extranjero, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 60.100 euros anuales; la deducci\u00f3n del 20% de la inversi\u00f3n realizada en cuota del IRPF a aquellos que hayan <strong>aportado capital para el inicio de una actividad<\/strong>, hasta una base m\u00e1xima de 50.000 euros; la deducci\u00f3n del 15% de las <strong>aportaciones realizadas por emprendedores<\/strong> para la creaci\u00f3n de una Sociedad Limitada Nueva Empresa en 2014, hasta los 9.000 euros anuales, y la ampliaci\u00f3n, en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014, de los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,7 a 0,75 puntos porcentuales adicionales para los <strong>planes de pensiones<\/strong>, en funci\u00f3n de los ingresos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a title=\"Calendario para la declaraci\u00f3n de la Renta 2014\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/calendario-para-la-declaracion-de-la-renta-2014\/\"><strong>Haz clic aqu\u00ed y consulta el calendario de la Campa\u00f1a Renta 2014<\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya est\u00e1 en marcha la nueva campa\u00f1a de la Renta 2014. 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