{"id":62462,"date":"2021-06-30T16:00:13","date_gmt":"2021-06-30T14:00:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=62462"},"modified":"2022-10-03T16:21:48","modified_gmt":"2022-10-03T14:21:48","slug":"quien-paga-los-gastos-e-impuestos-en-la-compraventa-y-en-el-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/quien-paga-los-gastos-e-impuestos-en-la-compraventa-y-en-el-alquiler\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n paga los gastos e impuestos en la compraventa y en el alquiler?"},"content":{"rendered":"<h2>Qui\u00e9n paga los impuestos en una compraventa<\/h2>\n<p>Tenemos que partir de la base de que <strong>la decisi\u00f3n de quien tiene que asumir los gastos de formalizaci\u00f3n en una <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/es\/comprar\/viviendas\/espana\/todas-las-zonas\/l\">compraventa de una vivienda<\/a> va a depender de lo que pacten las partes<\/strong>, aunque lo habitual es pactar que todos los gastos los asuma el comprador menos el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (antiguo Arbitro Municipal de Plusval\u00eda) que suele pactarse que lo pague el vendedor, que es adem\u00e1s el sujeto pasivo del citado Impuesto.<\/p>\n<p>El problema surge cuando en la escritura haya una falta de previsi\u00f3n de qui\u00e9n debe asumir estos gastos, o cuando las partes acuerden que estos gastos se sujeten \u201ca Ley\u201d.<\/p>\n<p>Por ello lo primero que debemos analizar es lo que dice la Ley en cuanto a este reparto de gastos, ello est\u00e1 recogido el <strong>art\u00edculo 1455 del C\u00f3digo Civil<\/strong> que dice: \u201cLos gastos de otorgamiento de escritura ser\u00e1n de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y las dem\u00e1s posteriores a la venta ser\u00e1n de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario\u201d.<\/p>\n<p>Observamos de la lectura del anterior art\u00edculo es que <strong>solo se est\u00e1 refiriendo a los gastos notariales que se originan por el otorgamiento de las escrituras de venta<\/strong>, pero no contempla otros gastos inherentes a la venta como los de inscripci\u00f3n registral y los de los impuestos que conlleva la propia venta. De todas maneras, tampoco ser\u00eda necesario que los incluyese, porque el sujeto pasivo obligado al pago de los gastos de inscripci\u00f3n en el registro de la propiedad (que no olvidemos es voluntaria, salvo que haya una carga hipotecaria de por medio) y de los impuestos inherentes a la venta como son el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el IVA y el Impuesto de Actos Jur\u00eddicos Documentados, es el comprador.<\/p>\n<p>Como hemos dicho anteriormente, <strong>se admite cualquier tipo de pacto en contrario, sobre el pago de estos gastos e impuestos, salvo que estuvi\u00e9ramos ante una compraventa sometida a la legislaci\u00f3n de consumo<\/strong>, que suele ser una legislaci\u00f3n muy restrictiva en cuanto a la repercusi\u00f3n a los compradores de las obligaciones del vendedor-promotor, no admitiendo que alguno de estos gastos o impuestos se puedan repercutir al comprador. En este sentido, no se admiten los gastos derivados del pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los gastos necesarios para conseguir que la titulaci\u00f3n de los inmuebles que se venden se pongan a nombre de los vendedores, y tampoco se podr\u00edan repercutir a los compradores los gastos e impuestos ocasionados por la constituci\u00f3n de las hipotecas que contrate el promotor para financiarse la construcci\u00f3n. <strong>Tampoco se podr\u00edan repercutir los gastos de cancelaci\u00f3n registral de las hipotecas constituidas por el vendedor<\/strong>, en el supuesto de que a los compradores no les interesase subrogarse en ellas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el citado art\u00edculo no contempla qui\u00e9nes son los obligados a pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para lo cual habr\u00eda que remitirse a la legislaci\u00f3n que regula este impuesto, que determina que si en la escritura no se hubiera recogido qui\u00e9n debe pagarlo (porque tambi\u00e9n esto se puede pactar) el <strong>pago del IBI le corresponder\u00eda a la parte que fuera sujeto pasivo del Impuesto el d\u00eda 1 de enero de cada a\u00f1o<\/strong>, que es cuando se devenga este Impuesto.\u00a0Actualmente, seg\u00fan la \u00faltima jurisprudencia del Tribunal Supremo se permite y es perfectamente v\u00e1lido pactar en las escrituras que las partes se encarguen del pago del citado Impuesto, en funci\u00f3n del tiempo de tenencia de los inmuebles, determinado por la fecha de la firma de las escrituras y entrega de la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Volviendo a analizar lo que dice el art\u00edculo 1455 del C\u00f3digo Civil, lo que est\u00e1 manifestando es que <strong>si no se ha pactado en la escritura a quien le corresponden los gastos de formalizaci\u00f3n de \u00e9sta o las partes han acordado que estos gastos se \u201csometan a Ley\u201d, <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/gastos-vender-vivienda\/\">ser\u00e1 el vendedor el que tenga que asumir los gastos<\/a> notariales<\/strong> de la matriz que incorpora el notario en su protocolo, que suelen ser los de mayor cuant\u00eda econ\u00f3mica; siendo del comprador el resto de los gastos que cobra el notario por expedir la primera y posteriores copias, que suelen ser mucho m\u00e1s econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Por todo ello, en funci\u00f3n de la posici\u00f3n que ocupemos en las compraventas, como compradores o como vendedores, convendr\u00eda establecer unos pactos u otros.<\/p>\n<p>Podr\u00eda haber otro gasto que es el de la <strong>comisi\u00f3n de la agencia inmobiliaria<\/strong>, en el caso de intervenir en la b\u00fasqueda de potenciales compradores. Tambi\u00e9n es un gasto que actualmente se puede pactar y trasladar al comprador, al vendedor, o a ambos.<\/p>\n<h2>Qui\u00e9n paga los impuestos en cuanto al alquiler<\/h2>\n<p>Aqu\u00ed<strong> la cosa resulta m\u00e1s sencilla siempre que no se eleve a p\u00fablico el alquiler<\/strong>, como requisito previo para poder ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Si el <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/es\/alquiler\/viviendas\/espana\/todas-las-zonas\/l\"><strong>alquiler de una vivienda<\/strong><\/a> se recoge en documento privado que es lo habitual, los gastos de formalizaci\u00f3n y de gesti\u00f3n del contrato (gastos de abogado y de agencia) <strong>se abonar\u00edan dependiendo de que el arrendador de las viviendas fuera una persona f\u00edsica o jur\u00eddica.<\/strong> En el caso de arrendadores personas jur\u00eddicas, se establece en <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/ley-arrendamientos-urbanos-en-cinco-puntos-clave\/\"><strong>el art\u00edculo 20 de la LAU<\/strong><\/a> que los gastos de formalizaci\u00f3n y gesti\u00f3n del arrendamiento los tiene que asumir la parte arrendadora (propietario de la vivienda). En cambio, si el arrendador fuera una persona f\u00edsica (propietario o usufructuario) habr\u00eda que estar a lo que se hubiere pactado en el contrato para sufragar dichos gastos, aunque normalmente los de formalizaci\u00f3n del contrato suele pagarlos el arrendador, y los de agencia, el arrendador, el arrendatario, o incluso ambos, dependiendo de las circunstancias.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en el caso de que alguna de las partes del contrato quisiera elevar a p\u00fablico el contrato de alquiler para su posterior inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, <strong>los gastos de formalizaci\u00f3n de dicha pretensi\u00f3n los asumir\u00eda la parte a qui\u00e9n le interesare la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para terminar este art\u00edculo, tenemos que<strong> tener mucho cuidado cuando repercutamos a los compradores e inquilinos gastos e impuestos cuyos sujetos pasivos sean los vendedores<\/strong> o los arrendadores (por ejemplo cuando se repercutan a los inquilinos los gastos de la comunidad de propietarios, o cuando se repercuta a los compradores el IBI), digo esto porque si aquellos no los pagasen, los Ayuntamientos, las Comunidades Aut\u00f3nomas o las de propietarios solo se podr\u00edan dirigir para su cobro contra los sujetos pasivos obligados a pagarlos sin importarles la repercusi\u00f3n pactada; por ello lo mejor, siempre que sea posible en las ventas, es retener el importe de \u00e9stos gastos e impuestos, y en el caso de los alquileres, subir el importe de las rentas, y que los arrendadores asuman los gastos de la comunidad de propietarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qui\u00e9n paga los impuestos en una compraventa Tenemos que partir de la base de que la decisi\u00f3n de quien tiene que asumir los gastos de formalizaci\u00f3n en una compraventa de una vivienda va a depender de lo que pacten las partes, aunque lo habitual es pactar que todos los gastos los asuma el comprador menos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":177,"featured_media":62465,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[3,2],"tags":[427,2633,4211,1860,2258,1623,6698,288,6693,6445],"class_list":["post-62462","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-compraventa","category-alquiler","tag-alquiler-de-viviendas","tag-compra-de-vivienda","tag-compra-de-viviendas","tag-compraventa","tag-gastos","tag-gastos-compraventa-de-vivienda","tag-gastos-e-impuestos-comprar-casa","tag-impuestos","tag-quiero-comprar","tag-tramites-para-comprar-casa"],"modified_by":"Agustina Battioli","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62462","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/177"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=62462"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/62462\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/62465"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=62462"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=62462"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=62462"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}