{"id":61099,"date":"2021-05-10T15:00:54","date_gmt":"2021-05-10T13:00:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=61099"},"modified":"2021-05-12T09:50:41","modified_gmt":"2021-05-12T07:50:41","slug":"el-mito-de-los-inmuebles-gananciales-en-las-herencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/fiscalidad\/el-mito-de-los-inmuebles-gananciales-en-las-herencias\/","title":{"rendered":"El mito de los inmuebles gananciales en las herencias"},"content":{"rendered":"<p>Es muy com\u00fan la creencia de que, si un matrimonio casado bajo el r\u00e9gimen matrimonial de bienes gananciales tiene por ejemplo dos inmuebles, y fallece el esposo, la mujer es due\u00f1a de la mitad de cada uno de los inmuebles. Esto no es as\u00ed de forma autom\u00e1tica. Te sorprende \u00bfverdad? Te voy a poner un ejemplo con el que lo vas a entender mejor\u2026<\/p>\n<p>Imagina que dos amigos constituyen una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, es decir, una S.L. o una S.A. Cada uno tiene el 50% de las participaciones o acciones.<\/p>\n<p>Dicha sociedad es propietarios de tres inmuebles: una nave industrial valorada en 1.000.000\u202f\u20ac, una oficina en el centro de la ciudad valorada en 200.000\u202f\u20ac, y un local comercial valorado en 300.000\u202f\u20ac. Total activo 1.500.000\u202f\u20ac<\/p>\n<p>\u00bfSon due\u00f1os cada socio de la mitad de la nave, la mitad de las oficinas y la mitad del local? No, \u00bfverdad?<\/p>\n<p>En caso de que ambos socios decidan liquidar la sociedad, cerrarla, podr\u00e1n realizar las adjudicaciones que estimen por conveniente. Cada socio les corresponde un valor de 750.000\u202f\u20ac, y quiz\u00e1s uno se adjudique el local, las oficinas y un 25% de la nave, y el otro el 75% de la misma.<\/p>\n<p>Pues bien, un matrimonio casado en r\u00e9gimen de bienes gananciales, conforme va transcurriendo su vida en com\u00fan van adquiriendo derechos y obligaciones, bienes y deudas, y pueden tener un saldo positivo o negativo.<\/p>\n<p>Por tanto, si el mismo patrimonio del ejemplo anterior se da en un caso de herencia de un matrimonio con ese patrimonio ganancial, donde fallece el esposo, <strong>a la viuda le corresponder\u00e1 el 50% del valor te\u00f3rico pero no la mitad de cada uno de los bienes de forma individual<\/strong>.<\/p>\n<h2>Liquidaci\u00f3n de la sociedad de bienes gananciales<\/h2>\n<p>Por ello, la correcta liquidaci\u00f3n de la sociedad de bienes gananciales, nos proporciona una extraordinaria herramienta para poder hacer un reparto de los bienes en la herencia, una traje a medida de los deseos y necesidades de cada familia.<\/p>\n<p>En las herencias, de forma ineludible, hemos de<strong> liquidar la sociedad ganancial<\/strong>, bien previamente, o bien de forma simult\u00e1nea a la propia partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de la herencia, pues no podemos adjudicar bienes sin antes saber cu\u00e1les le pertenecen a viudo o a la viuda y cu\u00e1les pasan a formar parte de la herencia del fallecido (causante en argot jur\u00eddico).<\/p>\n<p>Hemos de tener muy presente que una partici\u00f3n de herencia es b\u00e1sicamente un contrato multilateral que tiene como objeto repartir un conjunto de bienes. Requiere la unanimidad de todos los llamados a la herencia, a veces son la viuda y un \u00fanico hijo, pero tambi\u00e9n pueden darse casos con numerosos herederos, viudo, hijos, nietos, etc., incluso intervenir acreedores.<\/p>\n<p>Y en el caso de que dichos bienes tengan car\u00e1cter ganancial, la liquidaci\u00f3n de dicha sociedad ganancial es otro contrato, esta vez bilateral, por un aparte el viudo o viuda, y por otra los herederos, entre los cuales puede est\u00e1 o no la viuda, pues pudiera no estar nombrada heredera y ni tener derecho a leg\u00edtima por causa justa (por ejemplo, estar separada de hecho del fallecido).<\/p>\n<h2>Partici\u00f3n hereditaria<\/h2>\n<p>Muchas herencias se realizan para poder vender alg\u00fan inmueble del patrimonio familiar, conservando el resto.\u00a0Conviene pensar y repensar con sumo rigor tanto la liquidaci\u00f3n de los gananciales como la partici\u00f3n hereditaria.<\/p>\n<p>Y ello por dos motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>Por las <strong>repercusiones fiscales<\/strong> que tendr\u00e1 en el momento de hacer la partici\u00f3n y que arrastraremos el resto de nuestras vidas. Afectar\u00e1 a IRPF, Impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto de plusval\u00eda municipal, y como se habr\u00e1n generado proindivisos (copropiedades entre hermanos) al deshacerlas se tributar\u00e1 por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITP-AJD).<\/li>\n<li><strong>Evitar \u201cproindivisos\u201d, copropiedades \u201cinc\u00f3modas\u201d<\/strong>, es decir, todo de todos, cuando realmente lo aconsejable es ir evitando los condominios, pensar en el futuro, y no generar conflictos, que siempre llegan cuando se comparten propiedades entre hermanos, nietos, sobrinos, primos\u2026 Mejor ir pensando en que no somos inmortales y conviene ordenar el patrimonio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En mi carrera profesional veo masivamente lo contrario, es decir, que se realiza sin reflexi\u00f3n alguna, sin consultar a un profesional especializado en derecho de sucesiones, en herencias y testamento, y en su tributaci\u00f3n. Luego sale muy caro, tanto en impuestos como en conflictos familiares el tener un patrimonio fragmentado.<\/p>\n<p><em>Por Abel Mar\u00edn, abogado y socio del bufete Mar\u00edn &amp; Mateo Abogados y autor del libro \u201cProtege tu herencia\u201d<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es muy com\u00fan la creencia de que, si un matrimonio casado bajo el r\u00e9gimen matrimonial de bienes gananciales tiene por ejemplo dos inmuebles, y fallece el esposo, la mujer es due\u00f1a de la mitad de cada uno de los inmuebles. Esto no es as\u00ed de forma autom\u00e1tica. Te sorprende \u00bfverdad? 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