{"id":61065,"date":"2021-05-06T16:30:51","date_gmt":"2021-05-06T14:30:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=61065"},"modified":"2021-05-07T10:02:09","modified_gmt":"2021-05-07T08:02:09","slug":"lanzamientos-y-desahucios-que-podemos-hacer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/fiscalidad\/lanzamientos-y-desahucios-que-podemos-hacer\/","title":{"rendered":"Lanzamientos y desahucios alquiler: \u00bfQu\u00e9 podemos hacer?"},"content":{"rendered":"<p><em><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-61067 size-medium\" title=\"Arantxa Goenaga, abogada y socia de C\u00edrculo Legal Barcelona\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/2019_0510_102520-200x300.jpg\" alt=\"Arantxa Goenaga, abogada y socia de C\u00edrculo Legal Barcelona\" width=\"200\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/2019_0510_102520-200x300.jpg 200w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/2019_0510_102520-684x1024.jpg 684w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/2019_0510_102520-100x150.jpg 100w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/2019_0510_102520-768x1151.jpg 768w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/2019_0510_102520-1025x1536.jpg 1025w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/2019_0510_102520.jpg 801w\" sizes=\"auto, (max-width: 200px) 100vw, 200px\" \/>Por Arantxa Goenaga, abogada y socia de C\u00edrculo Legal Barcelona<\/em><\/p>\n<p>La palabra lanzamiento se escucha constantemente en los medios de comunicaci\u00f3n y sobre todo relacionada con los alquileres. Pero \u00bfde qu\u00e9 se trata?<\/p>\n<p>El lanzamiento es la consecuencia final del procedimiento judicial de desahucio, es la obtenci\u00f3n por parte del propietario de la posesi\u00f3n del inmueble y se produce a manos del juzgado cuando el arrendatario no hace la entrega voluntariamente y, evidentemente, tras obtener la resoluci\u00f3n del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se produce en los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria y en los precarios, cuando ha existido una ocupaci\u00f3n, pero en este art\u00edculo nos vamos a centrar en los que se producen como consecuencia de la finalizaci\u00f3n de un contrato de alquiler.<\/p>\n<p>Evidentemente hay dos partes, el propietario del piso o casa que quiere recuperar la posesi\u00f3n y cobrar los alquileres que se hayan generado durante todo el <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/hay-saber-contrato-alquiler\/\">contrato de arrendamiento<\/a><\/strong> y el inquilino o arrendatario que, por m\u00faltiples circunstancias no ha podido cumplir con el pago de la mensualidad de la renta y un Juzgado ha acordado que finalice el contrato y tenga que abandonar el piso o casa.<\/p>\n<p>Vamos a tratar de analizar las dos posiciones y cu\u00e1l es la mejor estrategia para seguir para que en estos casos salgamos lo menos perjudicados posible.<\/p>\n<h2>Actuaci\u00f3n del arrendatario ante el desahucio<\/h2>\n<p>Evidentemente la situaci\u00f3n actual de la pandemia consecuencia del coronavirus ha afectado econ\u00f3micamente a muchas familias que han visto como perd\u00edan su trabajo o entraban en un ERTE y su situaci\u00f3n econ\u00f3mica se ve\u00eda muy afectada y llevaba a que <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/aumento-morosidad-como-evitar-impago-alquiler-durante-crisis\/\">no pudiesen pagar el alquiler de la vivienda<\/a><\/strong>.<\/p>\n<p>Todos hemos o\u00eddo que el Gobierno desde marzo de 2020 ha aprobado medidas para beneficiar a los arrendatarios y que se ten\u00edan que pactar reducciones de la renta del 50% o aplazamientos o directamente la reducci\u00f3n de estas a la mitad, pero no era una medida obligatoria para todos los propietarios y no siempre se ha podido llegar a un acuerdo. Es decir, no siempre se han aplicado, pero siempre se tienen que solicitar y que conste que se ha hecho la petici\u00f3n. No conviene hacerlo verbalmente, sino que se tiene que hacer por escrito y si no se tiene respuesta del propietario volverle a insistir. Pese a que ya hace un a\u00f1o desde que se aprobaron si aun no se ha solicitado y el contrato sigue vigente debe solicitarse para iniciar una negociaci\u00f3n con la propiedad.<\/p>\n<p>Por tanto, el arrendatario que se encuentre que no puede pagar la renta lo que debe hacer es:<\/p>\n<h3>Para evitarlo<\/h3>\n<p>1\u00ba Comunic\u00e1rselo inmediatamente al propietario para que puedan buscar una soluci\u00f3n, ya sea aplicando las <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/clausula-covid-19-lo-que-necesitas-saber\/\">medidas del Gobierno<\/a> <\/strong>o las que ellos puedan pactar para evitar que la situaci\u00f3n acabe en un procedimiento judicial de desahucio.<\/p>\n<p>Evidentemente estos acuerdos deben documentarse por escrito para que se puedan probar.<\/p>\n<h3>Si ya tiene un procedimiento de desahucio<\/h3>\n<p>2\u00ba Si no se ha podido hacer lo anterior y ya nos han notificado una demanda de desahucio, lo que hay que hacer r\u00e1pidamente es ponerse en contacto con los servicios sociales para que analicen su situaci\u00f3n y vean si le pueden facilitar ayudas o medios para solucionarlo.<\/p>\n<p>Este paso se debe comunicar al Juzgado y solicitar un incidente excepcional de suspensi\u00f3n del procedimiento de conformidad con los Decretos Leyes aprobados por el Gobierno. Se ha aprobado la suspensi\u00f3n de estos procedimientos hasta el 9 de mayo, que finalice el estado de alarma, y se ha anunciado que, en pocos d\u00edas, aprobaran que se ampl\u00ede 3 meses m\u00e1s, es decir, hasta el 9 de agosto. Fecha un poco extra\u00f1a porque el mes de agosto es inh\u00e1bil para los juzgados y no se hacen lanzamientos.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n se acordar\u00e1 en cualquier fase del procedimiento y aunque fuese anterior al Estado de Alarma.<\/p>\n<p>Si, pese a todo esto, el lanzamiento sigue adelante siempre es preferible que no se produzca y entregar voluntariamente la posesi\u00f3n al propietario, ya sea extrajudicialmente, o a trav\u00e9s del juzgado, pero siempre comunic\u00e1ndolo a este. Esto llevara a que la deuda no se incremente mas con el coste del lanzamiento, que va incluido dentro de las costas judiciales, y porque demostrar\u00e1 una buena voluntad por parte del arrendatario y puede dar pie a que posteriormente se llegue a un acuerdo.<\/p>\n<h2>Actuaci\u00f3n del propietario ante el impago<\/h2>\n<p>El propietario lo que quiere es recuperar cuanto antes la propiedad para poder volverla a alquilar y as\u00ed seguir teniendo una rentabilidad del piso o de la casa. Le conviene llegar a un acuerdo con el arrendatario que se encuentra en una dif\u00edcil situaci\u00f3n econ\u00f3mica y no puede pagar la renta. Lo ideal es llegar a un acuerdo de entrega de las llaves con o sin reconocimiento de deuda.<\/p>\n<p>Si hay voluntad del inquilino de pagar, aunque sea unos pagos peque\u00f1os, siempre es mejor aceptarlos para que no se vaya incrementando la deuda y porque implica un compromiso por parte del mismo.<\/p>\n<p>Si, en cambio, todo son excusas para no pagar lo mejor es poner la demanda de desahucio cuanto antes porque los juzgados est\u00e1n muy colapsados y se tardara unos meses en recuperar la vivienda por lo que cuanto antes se empiece mejor. Pese a las normativas aprobadas sobre la suspensi\u00f3n de los procedimientos siempre es mejor que ya est\u00e9 en el juzgado y se suspenda que no tener que iniciarlo despu\u00e9s.<\/p>\n<p>En definitiva, para evitar un lanzamiento lo mejor es buscar un acuerdo con la otra parte que llevara a recuperar la vivienda con m\u00e1s facilidad y con el menor coste econ\u00f3mico posible que, aunque luego se pueda reclamar al inquilino puede ser muy dif\u00edcil cobrarlo.<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Arantxa Goenaga, abogada y socia de C\u00edrculo Legal Barcelona La palabra lanzamiento se escucha constantemente en los medios de comunicaci\u00f3n y sobre todo relacionada con los alquileres. Pero \u00bfde qu\u00e9 se trata? 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