{"id":60082,"date":"2021-03-22T13:30:56","date_gmt":"2021-03-22T12:30:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=60082"},"modified":"2021-03-22T11:11:59","modified_gmt":"2021-03-22T10:11:59","slug":"nuevas-medidas-para-grandes-tenedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/nuevas-medidas-para-grandes-tenedores\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas para grandes tenedores y regulaci\u00f3n de los arrendamientos"},"content":{"rendered":"<p>La medida aplicada por el Govern Balear inherente a la <strong>cesi\u00f3n de viviendas desocupadas pertenecientes a grandes tenedores para poder alquilarlas a colectivos vulnerables<\/strong> ha causado dudas sobre la definici\u00f3n exacta de \u2018gran tenedor\u2019. Para dar una visi\u00f3n m\u00e1s clara de este tema, Adalberto Guerrero, socio fundador del bufete jur\u00eddico <a href=\"https:\/\/www.circulolegal.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">C\u00edrculo Legal Barcelona<\/a>, y Arantxa Goenaga, socia del mismo despacho, han asistido como colaboradores a la sesi\u00f3n digital organizada por la <a href=\"https:\/\/www.cambrabcn.org\/es\/home\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Cambra de Comer\u00e7 de Barcelona,<\/a> donde han tratado los cambios legislativos en los arrendamientos durante la pandemia y la aplicaci\u00f3n de las regulaciones existentes en los distintos tipos de propietarios.<\/p>\n<p>De hecho, \u201clo primero que nos preguntamos cuando hablamos de arrendamientos es si tenemos la misma regulaci\u00f3n para un propietario que es un particular, o bien si es una sociedad; y dentro de las sociedades, la gran pregunta es qui\u00e9nes son los grandes tenedores\u201d, evidencia Arantxa Goenaga sobre este tema. La definici\u00f3n estatal, en este caso, establecida en el <strong>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo,<\/strong> entiende como gran tenedor \u201cla persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m\u00b2\u201d.<\/p>\n<h2>Diferencias en la definici\u00f3n entre Comunidades Aut\u00f3nomas<\/h2>\n<p>Aun as\u00ed, algunas Comunidades Aut\u00f3nomas han establecido en su regulaci\u00f3n una definici\u00f3n de lo que son los grandes tenedores: en <strong>el caso de Baleares,<\/strong> se consideran grandes tenedores de vivienda las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, por s\u00ed mismas, de manera directa, o indirectamente a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n en otras sociedades o grupos de sociedades de las que tengan el control efectivo, <strong>disponen de diez o m\u00e1s viviendas<\/strong>, en el \u00e1mbito de las Illes Balears, en r\u00e9gimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que los faculte para ceder su uso, y que tengan como actividad econ\u00f3mica la <strong>promoci\u00f3n inmobiliaria, la intermediaci\u00f3n, la gesti\u00f3n, la inversi\u00f3n, la compraventa, el alquiler o la financiaci\u00f3n de viviendas.<\/strong> A los efectos de esta Ley, se considerar\u00e1 que existe grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el <strong>art\u00edculo 42 del C\u00f3digo de Comercio.<\/strong><\/p>\n<p>De la misma forma, <strong>en Catalu\u00f1a,<\/strong> son grandes tenedores, en primer lugar, las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversi\u00f3n y las entidades de gesti\u00f3n de activos, incluidos los procedentes de la reestructuraci\u00f3n bancaria, de acuerdo con la legislaci\u00f3n mercantil; las personas jur\u00eddicas que, por s\u00ed solas o a trav\u00e9s de un grupo de empresas, sean titulares de <strong>m\u00e1s de quince viviendas<\/strong> situadas en territorio del Estado, a excepci\u00f3n de los promotores sociales a los que se refieren las letras a y b del art\u00edculo 51.2 de la Ley 18\/2007, de 28 de diciembre (LCAT 2008, 9), del derecho a la vivienda, y las personas que tengan m\u00e1s de un 15 por ciento de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas de protecci\u00f3n oficial destinadas a alquiler.<\/p>\n<h2>Suspensi\u00f3n de los juicios contra okupas de viviendas de grandes tenedores<\/h2>\n<p>Durante el evento digital de la Cambra de Comer\u00e7 de Barcelona, tambi\u00e9n se han tratado las modificaciones legislativas que afectan a la vivienda y el sector inmobiliario en general durante la pandemia de la COVID-19. Una de ellas, aplicada durante el <strong>Estado de Alarma que finalizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 9 de mayo<\/strong>, consiste en la nueva modificaci\u00f3n del <strong>Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo<\/strong>: se trata de la <strong>suspensi\u00f3n por parte del Juez de los juicios contra los okupas de viviendas que pertenezcan a personas jur\u00eddicas o a personas f\u00edsicas titulares de m\u00e1s de diez viviendas.<\/strong> \u201cEn este caso, los peque\u00f1os propietarios no se ver\u00e1n afectados, pero los grandes tenedores podr\u00e1n ver el inmueble ocupado por personas que las habitan sin t\u00edtulo y se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica\u201d, analiza Goenaga.<\/p>\n<p>En esta circunstancia, el Juez tomar\u00e1 la decisi\u00f3n previa valoraci\u00f3n ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta <strong>si la entrada o permanencia en el inmueble est\u00e1 motivada por una situaci\u00f3n de extrema necesidad<\/strong> y las circunstancias relativas a la cooperaci\u00f3n de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la b\u00fasqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantice su derecho a una vivienda digna.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la socia del despacho C\u00edrculo Legal Barcelona, \u201cesta medida ha causado mucha pol\u00e9mica, ya que, en cierto modo, parece legitimar las ocupaciones, pero cabe destacar que se trata de una medida temporal y que, adem\u00e1s, no afecta a todos los propietarios\u201d. De hecho, <strong>la suspensi\u00f3n del juicio no se aplicar\u00e1 cuando la ocupaci\u00f3n se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona f\u00edsica<\/strong>, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del n\u00famero de viviendas de las que sea propietario, ni cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona jur\u00eddica que lo tenga cedido por cualquier t\u00edtulo v\u00e1lido en derecho a una persona f\u00edsica que tuviere en \u00e9l su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se debe evidenciar que la suspensi\u00f3n de los desahucios <strong>no se aplicar\u00e1 cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito o cuando existan indicios racionales de que la vivienda se est\u00e9 utilizando para la realizaci\u00f3n de actividades il\u00edcitas<\/strong>, as\u00ed como cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad p\u00fablica o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administraci\u00f3n o entidad que gestione dicha vivienda, o cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley.<\/p>\n<h2>Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las rentas de arrendamiento<\/h2>\n<p>En materia de vivienda, en caso de dificultades econ\u00f3micas debido a la crisis de la COVID-19, los arrendatarios podr\u00e1n, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del <strong>Real Decreto, 2 de abril de 2020,<\/strong> solicitar un aplazamiento temporal y extraordinario<\/p>\n<p>del pago de la renta, siempre que no se haya acordado entre las partes con anterioridad un aplazamiento o una condonaci\u00f3n total o parcial.<\/p>\n<p>En este caso, para los <strong>arrendadores calificados como grandes tenedores<\/strong>, si no hay acuerdo en el plazo de siete d\u00edas laborables, deben comunicar su decisi\u00f3n de<strong> reducci\u00f3n del 50% de la renta<\/strong> mientras dure el Estado de Alarma y mensualidades siguientes, hasta un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses, o pueden optar por una <strong>moratoria del pago<\/strong> durante el Estado de Alarma y meses siguientes, que se prorroga mes a mes de forma independiente y durante un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses.<\/p>\n<p>\u201cEl fraccionamiento se puede hacer hasta tres a\u00f1os sin intereses, pero siempre mientras se encuentre vigente el contrato. Los tres a\u00f1os se inician cuando finalice la situaci\u00f3n o pasen los cuatro meses. Si el arrendatario accede a las ayudas, se levanta la moratoria y el fraccionamiento en la primera mensualidad de renta que tenga a su disposici\u00f3n\u201d, concluyen desde C\u00edrculo Legal Barcelona.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida aplicada por el Govern Balear inherente a la cesi\u00f3n de viviendas desocupadas pertenecientes a grandes tenedores para poder alquilarlas a colectivos vulnerables ha causado dudas sobre la definici\u00f3n exacta de \u2018gran tenedor\u2019. 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