{"id":60037,"date":"2021-03-18T15:24:08","date_gmt":"2021-03-18T14:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=60037"},"modified":"2021-03-18T15:24:08","modified_gmt":"2021-03-18T14:24:08","slug":"campana-renta-empezara-7-de-abril-concluira-el-30-de-junio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/campana-renta-empezara-7-de-abril-concluira-el-30-de-junio\/","title":{"rendered":"La Campa\u00f1a de la Renta 2020 empezar\u00e1 el 7 de abril y concluir\u00e1 el 30 de junio"},"content":{"rendered":"<p>Fuentes de Europa Press informan de que <strong>la Campa\u00f1a de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzar\u00e1 el mi\u00e9rcoles 7 de abril de 2021<\/strong> para la presentaci\u00f3n de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentaci\u00f3n en las oficinas, prolong\u00e1ndose<strong> hasta el mi\u00e9rcoles 30 de junio<\/strong> de este a\u00f1o, seg\u00fan la orden ministerial que publica este jueves el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE).<\/p>\n<p>En concreto, el 7 de abril arranca la campa\u00f1a para la presentaci\u00f3n por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020, mientras que<strong> los contribuyentes que deseen realizar por tel\u00e9fono la declaraci\u00f3n de Renta podr\u00e1n hacerlo desde el 6 de mayo.<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, los contribuyentes que opten por la <strong>presentaci\u00f3n presencial<\/strong> en las oficinas de la AEAT de la declaraci\u00f3n anual de Renta 2020 podr\u00e1n hacerlo <strong>a partir del mi\u00e9rcoles 2 de junio<\/strong>, en torno a medio mes m\u00e1s tarde de la fecha en que habitualmente sol\u00eda iniciarse.<\/p>\n<p>De hecho, en la Campa\u00f1a de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atenci\u00f3n presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaraci\u00f3n del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. <strong>Desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de la Campa\u00f1a de 2020<strong> finalizar\u00e1 el 30 de junio en general,<\/strong> si bien concluir\u00e1 con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaraci\u00f3n tendr\u00e1n que realizar el segundo abono como l\u00edmite el 5 de noviembre.<\/strong><\/p>\n<h2>Sin novedades<\/h2>\n<p>El Ministerio de Hacienda recuerda que en el \u00e1mbito del IRPF no hay muchas novedades normativas en 2020 a pesar de la pandemia, dado que<strong> las principales medidas adoptadas se han dirigido al plano sanitario, econ\u00f3mico y social.<\/strong><\/p>\n<p>As\u00ed, se mantiene en esta Campa\u00f1a la identificaci\u00f3n del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el \u00faltimo domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o, en su caso, modificarlo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019,<strong> se mejora \u00abnotablemente\u00bb la informaci\u00f3n que se pone a disposici\u00f3n del contribuyente<\/strong>, lo que sin duda facilitar\u00e1 la cumplimentaci\u00f3n de este apartado de la declaraci\u00f3n, seg\u00fan Hacienda.<\/p>\n<p>Esta mejora es especialmente<strong> notable en el caso del c\u00e1lculo de la amortizaci\u00f3n<\/strong>, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.<\/p>\n<p>En concreto, se mostrar\u00e1 al contribuyente la informaci\u00f3n cumplimentada en la declaraci\u00f3n del ejercicio anterior y le permitir\u00e1 trasladarla a la declaraci\u00f3n del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calcular sin m\u00e1s operaciones el importe de la amortizaci\u00f3n deducible.<\/p>\n<p>Como novedad \u00abmuy destacable\u00bb en este ejercicio 2020, precisa Hacienda, en el apartado de rendimientos de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa, con car\u00e1cter voluntario se permite por primera vez que<strong> los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo.<\/strong><\/p>\n<h2>Tener el borrador desde el primer d\u00eda<\/h2>\n<p>Por otra parte, en 2020, al igual que los a\u00f1os anteriores, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podr\u00e1n<strong> obtener el borrador de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas a trav\u00e9s del Servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n (Renta WEB)<\/strong>, tras aportar, en su caso, determinada informaci\u00f3n que les ser\u00e1 solicitada al efecto, u otra informaci\u00f3n que el contribuyente pudiera incorporar.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer d\u00eda de la campa\u00f1a de renta a trav\u00e9s del servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n, utilizando alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n solicitados, es decir, <strong>con certificado electr\u00f3nico reconocido, &#8216;Cl@ve PIN&#8217; o con el n\u00famero de referencia<\/strong>, desde donde podr\u00e1n confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.<\/p>\n<p>Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada informaci\u00f3n para finalizar la elaboraci\u00f3n del borrador, una vez aportada la misma, <strong>los contribuyentes podr\u00e1n obtener el borrador a trav\u00e9s del servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<h2>Una campa\u00f1a marcada por el coronavirus<\/h2>\n<p>En la campa\u00f1a de 2019 se presentaron un total de 20,99 millones de declaraciones, un 1,9% m\u00e1s. De ese total, <strong>14,41 millones (-0,24%), el 68,6%, salieron a devolver<\/strong>, con un importe de 11.163 millones de euros (+3%), <strong>y 5,59 millones (+5,2%) resultaron a ingresar<\/strong>, por total de 12.650 millones de euros (+5,9%).<\/p>\n<p><strong>A trav\u00e9s de la web se presentaron 19,1 millones de declaraciones<\/strong>, un 6,7% m\u00e1s y a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil m\u00e1s de 363.000 declaraciones, un 25,5% m\u00e1s, al tiempo que aumentaron las declaraciones confeccionadas a trav\u00e9s de cita previa por el plan &#8216;Le llamamos&#8217;, reforzado por la COVID-19, con m\u00e1s de 1,15 millones de declaraciones, seis veces m\u00e1s respecto a las 239.000 del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>Con la mitad de tiempo y la mitad de espacio que en una campa\u00f1a presencial convencional para garantizar las distancias de seguridad,<strong> se presentaron en oficinas casi 319.000 declaraciones<\/strong>, frente a los 2,1 millones del a\u00f1o previo, un 75% menos dadas las limitaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fuentes de Europa Press informan de que la Campa\u00f1a de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzar\u00e1 el mi\u00e9rcoles 7 de abril de 2021 para la presentaci\u00f3n de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentaci\u00f3n en las oficinas, prolong\u00e1ndose hasta el mi\u00e9rcoles 30 de junio de este a\u00f1o, seg\u00fan la orden&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":60038,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[350,2669,722,351],"class_list":["post-60037","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hipotecas-finanzas","tag-declaracion-de-la-renta","tag-hacienda","tag-irpf","tag-renta"],"modified_by":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=60037"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/60037\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/60038"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=60037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=60037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=60037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}