{"id":59654,"date":"2021-03-05T09:59:44","date_gmt":"2021-03-05T08:59:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=59654"},"modified":"2021-03-05T10:04:55","modified_gmt":"2021-03-05T09:04:55","slug":"obtener-exencion-irpf-por-compra-vivienda-en-construccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/fiscalidad\/obtener-exencion-irpf-por-compra-vivienda-en-construccion\/","title":{"rendered":"Se podr\u00e1 obtener exenci\u00f3n en IRPF aunque no haya finalizado la construcci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan informa Europa Press, <strong>el Tribunal Supremo (TS) ha fijado que los contribuyentes pueden obtener la exenci\u00f3n en el IRPF por la reinversi\u00f3n en una vivienda habitual<\/strong> en fase de construcci\u00f3n del importe procedente de la venta de otra vivienda dentro del periodo de dos a\u00f1os que marca la ley del IRPF, aunque la vivienda se habite con posterioridad por estar a\u00fan en fase de construcci\u00f3n.<\/p>\n<h2>La sentencia del TS<\/h2>\n<p>En concreto, la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que el plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de su vivienda habitual para tener la exenci\u00f3n en el IRPF, cuando la reinversi\u00f3n se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcci\u00f3n, es el de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Estos dos ejercicios de plazo son contados desde la transmisi\u00f3n de su vivienda, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcci\u00f3n de esta haya ya concluido.<\/p>\n<p>El alto tribunal desestima as\u00ed un recurso de casaci\u00f3n del abogado del Estado, que consideraba que deb\u00eda condicionarse el cumplimiento del plazo de dos a\u00f1os a la entrega material de la vivienda construida, \u00abexigencia que ni se encuentra en la ley ni cabe deducirla de su tenor, pues esta habla de reinversi\u00f3n exclusivamente\u00bb, se\u00f1ala la Sala.<\/p>\n<p>La sentencia confirma el fallo dictado con fecha 21 de mayo de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, que estim\u00f3 el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reun\u00eda el requisito del plazo de reinversi\u00f3n de dos a\u00f1os para lograr la exenci\u00f3n. La mujer enajen\u00f3 su vivienda habitual el 8 de febrero de 2007, compr\u00f3 una nueva en construcci\u00f3n el 14 de febrero de 2007, y esta le fue entregada mediante escritura notarial de 9 de abril de 2010.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n recoge que la obligada tributaria reinvirti\u00f3 el importe obtenido en la compra de una vivienda habitual en menos de dos a\u00f1os desde la enajenaci\u00f3n de la anterior, pero que la nueva vivienda -que estaba en construcci\u00f3n cuando es adquirida- no le fue entregada hasta algo m\u00e1s de tres a\u00f1os despu\u00e9s desde aquella transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Supremo explica, de acuerdo a la interpretaci\u00f3n que realiza de la Ley y del Reglamento del IRPF, que era procedente <strong>la exenci\u00f3n al haberse realizado la reinversi\u00f3n en el plazo de 2 a\u00f1os, aunque la construcci\u00f3n no estuviese concluida<\/strong>.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual, en el caso concreto, fue por la suma de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio 2007 y que hab\u00eda sido negada por la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Textualmente, el criterio que fija el Supremo en esta materia alude a la interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 38.1 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto 439\/2007, de 30 de marzo\u00bb.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n que hace se\u00f1ala que cuando la reinversi\u00f3n se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcci\u00f3n, es la de que el plazo de dos a\u00f1os establecido reglamentariamente para reinvertir es aquel del que dispone el contribuyente, y debe contarse desde la transmisi\u00f3n de su vivienda, bastando a tal efecto -para dar cumplido el requisito- con que en dicho plazo (dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la venta) reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcci\u00f3n de esta haya ya concluido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan informa Europa Press, el Tribunal Supremo (TS) ha fijado que los contribuyentes pueden obtener la exenci\u00f3n en el IRPF por la reinversi\u00f3n en una vivienda habitual en fase de construcci\u00f3n del importe procedente de la venta de otra vivienda dentro del periodo de dos a\u00f1os que marca la ley del IRPF, aunque la vivienda&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":59660,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[4280],"tags":[72,722],"class_list":["post-59654","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-fiscalidad","tag-compraventa-de-vivienda","tag-irpf"],"modified_by":"srv.es.fc-zt-dg@adevinta.com","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59654\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/59660"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}