{"id":58949,"date":"2021-02-15T16:50:55","date_gmt":"2021-02-15T15:50:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=58949"},"modified":"2021-02-18T14:20:05","modified_gmt":"2021-02-18T13:20:05","slug":"contrato-de-alquiler-cuales-son-las-partes-firmantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/contrato-de-alquiler-cuales-son-las-partes-firmantes\/","title":{"rendered":"Contrato de alquiler: \u00bfcu\u00e1les son las partes firmantes?"},"content":{"rendered":"<p>Lo que m\u00e1s suele preocupar antes de formalizar un alquiler, sea cual sea nuestra posici\u00f3n en este acuerdo, son aspectos como el importe de la renta o la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n arrendaticia. Sin embargo, qui\u00e9n debe firmar el contrato es un elemento clave al que muchas veces no se le presta la suficiente atenci\u00f3n, pudiendo derivar incluso en la nulidad del arrendamiento.<\/p>\n<p>Como regla general, en un contrato de alquiler encontramos <strong>dos partes: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Por un lado, <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/derechos-y-obligaciones-de-los-propietarios\/\"><strong>el arrendador<\/strong><\/a>, que es quien cede el uso del inmueble a cambio de una renta y asumir\u00e1 ciertas obligaciones de conservaci\u00f3n para que esta pueda servir al uso al que se le destina.<\/li>\n<li>Y, por el otro, <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/riesgos-y-responsabilidades-inquilino\/\"><strong>el arrendatario<\/strong><\/a> (tambi\u00e9n conocido como <strong>inquilino),<\/strong> que es quien paga la renta a cambio del uso un inmueble por un tiempo determinado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Hasta aqu\u00ed seguramente todos lo ten\u00edamos claro y la \u00fanica duda que podr\u00eda plantearse en estos casos es si <strong>una persona distinta al <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/derechos-y-obligaciones-de-los-inquilinos\/\">arrendador o al arrendatario<\/a> puede firmar el contrato.<\/strong> Y la respuesta, ya os la adelanto, es que s\u00ed; siempre y cuando quien firme por cualquiera de estos ostente un<strong> documento leg\u00edtimo que le autorice a ello<\/strong> (como, por ejemplo, es habitual en el caso de agentes inmobiliarios con un mandato de venta que incluya esta facultad).<\/p>\n<p>Pero \u00bfqu\u00e9 pasa cuando un inmueble est\u00e1 en copropiedad? \u00bfO si hay m\u00e1s de un inquilino? \u00bfY si alguna de las partes es una sociedad? E incluso, \u00bfqu\u00e9 pasa en situaciones en las que el arrendador no es el propietario de la vivienda a arrendar?<\/p>\n<p><strong>Es en estos supuestos en los que se generan m\u00e1s dudas y frente a los que los abogados especialistas en derecho inmobiliario se encuentran con m\u00e1s consultas.<\/strong> Unas veces, para aportar luz antes del otorgamiento del alquiler; pero, muchas otras, cuando surgen problemas sobre la validez del consentimiento otorgado o la garant\u00eda de los derechos y las obligaciones asumidas por las partes en el contrato.<\/p>\n<h2>Parte arrendadora<\/h2>\n<h3>Arrendador no propietario<\/h3>\n<p>En ocasiones, la propiedad y el derecho de uso de un inmueble se encuentra dividido. A esto se le conoce como <strong>\u201cusufructo\u201d<\/strong>, siendo que <strong>quien ostenta la titularidad es el <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/vivienda-en-nuda-propiedad-que-es-y-como-funciona\/\">nudo propietario<\/a> y, la otra parte, el usufructuario.<\/strong> As\u00ed, el derecho de uso y disfrute del due\u00f1o se ve limitado en favor del usufructuario. Pero, no solo eso, sino que quien est\u00e1 facultado para arrendar la propiedad en cuesti\u00f3n es el usufructuario y no su titular. La duraci\u00f3n, sin embargo, depender\u00e1 de la duraci\u00f3n del usufructo, ya sea este temporal o vitalicio (finalizando el alquiler, en este caso, a la muerte del usufructuario; salvo en el arrendamiento de fincas r\u00fasticas, que se considerar\u00e1 subsistente durante el a\u00f1o agr\u00edcola).<\/p>\n<h3>Copropiedad<\/h3>\n<p>Otros escenarios muy comunes son que <strong>un inmueble sea propiedad de varios titulares<\/strong>, ya sea como consecuencia de una herencia recibida en proindiviso, por ejemplo, o de una compraventa conjunta, entre otros.<\/p>\n<p>En estos casos, nuestra recomendaci\u00f3n es que <strong>todos los propietarios firmen siempre el contrato<\/strong> (en su propio nombre, o debidamente representados), ya que, si una de las partes copropietarias estuviese en desacuerdo, siempre es foco de conflicto. Sin embargo, <strong>el <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/hay-saber-contrato-alquiler\/\">contrato de alquiler<\/a> puede ser v\u00e1lido si lo firma cualquiera de los propietarios<\/strong>, aunque el resto de los titulares no quieran.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-58960 size-full\" title=\"firmar el contrato de alquiler de vivienda\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/firmantes-contrato.jpg\" alt=\"firmar el contrato de alquiler de vivienda\" width=\"980\" height=\"550\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/firmantes-contrato.jpg 980w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/firmantes-contrato-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/firmantes-contrato-150x84.jpg 150w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/firmantes-contrato-768x431.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 980px) 100vw, 980px\" \/><\/p>\n<p>En particular, y a falta de pacto entre los copropietarios (formalizado en un contrato de comunidad de bienes), la ley establece que quien (o quienes) ostente(n) la mayor\u00eda de la propiedad del inmueble en cuesti\u00f3n (es decir, m\u00e1s del 50%) <strong>podr\u00e1(n) alquilar sin el consentimiento del resto, siempre que el arrendamiento, seg\u00fan establece la jurisprudencia, no supere los 6 a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/strong> Y si bien en el resto de los casos la ley no niega que el inmueble se pueda arrendar, la realidad es que la parte que est\u00e1 disconforme podr\u00e1 acudir al Juez para que sea este quien decida.<\/p>\n<p>As\u00ed, a instancia de parte, el Juez resolver\u00e1 sobre la validez del arrendamiento, pudiendo incluso nombrar a un administrador. Pero la realidad es que, en estos casos, lo que suele pasar es que el Juez \u00fanicamente declarar\u00e1 inv\u00e1lido el contrato cuando este acuerdo sea gravemente perjudicial a los interesados (por una renta es muy baja, por ejemplo, o un alquiler muy largo, etc.).<\/p>\n<p>Cosa distinta es que la parte que haya alquilado el inmueble no deba pagar la parte correspondiente de la renta recibida al resto de copropietarios en proporci\u00f3n a su titularidad.<\/p>\n<h2>Parte arrendataria<\/h2>\n<p><strong>Si hay <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/quien-debe-firmar-el-contrato-de-alquiler-con-varios-inquilinos\/\">m\u00e1s de una persona que vaya a alquilar<\/a> un inmueble, tendr\u00e1n que firmar todas ellas. De lo contrario, solo se considerar\u00e1 inquilino a quien haya firmado. <\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo, es com\u00fan que un coinquilino firme, adem\u00e1s de por s\u00ed mismo, <strong>en nombre y representaci\u00f3n de otro(s) coinquilino(s).<\/strong> En este caso ser\u00e1 necesario, para que no se considere solo a este como arrendatario, que como en cualquier acto de representaci\u00f3n esta<strong> se acredite mediante el correspondiente documento. <\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, es muy aconsejable que en los alquileres en los que hay varios inquilinos<strong> se establezca claramente en el contrato si estos responden frente al arrendador solo por su cuota de participaci\u00f3n<\/strong> (responsabilidad mancomunada) o, m\u00e1s aconsejable si eres el arrendatario, por el total de las deudas generadas (responsabilidad solidaria).<\/p>\n<h3>Parte persona jur\u00eddica<\/h3>\n<p>En caso de que arrendador o arrendatario no sean persona f\u00edsica, sino, por ejemplo, una sociedad, es necesario no solo que se indiquen todos sus datos claramente en el contrato. Esto es, no solo la denominaci\u00f3n social, su C\u00f3digo de Identificaci\u00f3n Fiscal (CIF) o el domicilio para notificaciones, sino tambi\u00e9n <strong>los detalles de la persona que firma en representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica<\/strong>, mencionando el t\u00edtulo bajo el que firma (si lo hace como administrador \u00fanico o solidario, como apoderado y en virtud de qu\u00e9 poder, etc.).<\/p>\n<p>En estos casos, es importante que la otra parte del contrato tenga claro que <strong>con quien se est\u00e1 firmando es con la persona jur\u00eddica en cuesti\u00f3n<\/strong>, aunque firme un representante de esta, por lo que cualquier responsabilidad ser\u00e1 exigible a la persona jur\u00eddica y no al firmante.<\/p>\n<h2>Conclusi\u00f3n<\/h2>\n<p>En cualquier caso, es siempre recomendable que <strong>tanto arrendador como arrendatario se informen bien de qui\u00e9n es la otra parte y sobre su legitimidad para suscribir el contrato y obligarse. <\/strong><\/p>\n<p>En concreto, el inquilino deber\u00eda solicitar al arrendador o al Registro de la Propiedad una nota simple actualizada del inmueble, de manera que pueda verificar qui\u00e9n(es) ostenta(n) efectivamente la propiedad o, en su caso, el usufructo. El arrendador, por su parte, deber\u00eda tambi\u00e9n requerir al potencial inquilino la documentaci\u00f3n necesaria para cerciorarse de la capacidad de este para firmar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo que m\u00e1s suele preocupar antes de formalizar un alquiler, sea cual sea nuestra posici\u00f3n en este acuerdo, son aspectos como el importe de la renta o la duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n arrendaticia. 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