{"id":57967,"date":"2021-01-27T17:30:13","date_gmt":"2021-01-27T16:30:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=56408"},"modified":"2021-02-01T12:57:34","modified_gmt":"2021-02-01T11:57:34","slug":"que-aspectos-han-cambiado-con-nueva-ley-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/que-aspectos-han-cambiado-con-nueva-ley-hipotecaria\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 aspectos han cambiado con la nueva Ley Hipotecaria a la hora de firmar una hipoteca?"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/es\/comprar\/todas-las-casas\/espana\/todas-las-zonas\/l\">Comprar una vivienda<\/a><\/strong> es una de las adquisiciones m\u00e1s importantes del consumidor, lo habitual es que cuando un consumidor va a adquirir su vivienda se solicite una hipoteca para poder hacer frente a su compra.<\/p>\n<p>La nueva Ley Hipotecaria que entr\u00f3 en vigor en junio de 2019, incluye la transparencia y sencillez a la hora de <strong><a href=\"https:\/\/hipotecas.fotocasa.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">contratar una hipoteca<\/a><\/strong> y protege al consumidor frente a determinadas pr\u00e1cticas que se ven\u00edan realizando por parte de las entidades bancarias tales como la obligaci\u00f3n de contratar determinados seguros o gastos asociados a la misma.<\/p>\n<h2><strong>Aclaraciones de dudas e informaci\u00f3n con el notario<\/strong><\/h2>\n<p>Pues bien, uno de los cambios importantes, se encuentra en la <strong>obligatoriedad de que, con car\u00e1cter previo a la <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/que-hay-que-tener-en-cuenta-antes-de-firmar-una-hipoteca\/\">firma de la hipoteca<\/a>, el consumidor ser\u00e1 citado por el notario para la aclaraci\u00f3n de dudas e informaci\u00f3n de la escritura de hipoteca que se va a firmar.<\/strong> De esa manera, el consumidor estar\u00e1 informado en todo momento,<strong> pudiendo decidir si le conviene o no firmar, o intentar negociar determinadas cl\u00e1usulas.<\/strong><\/p>\n<h2>Cl\u00e1usulas abusivas<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, no se podr\u00e1n inscribir cl\u00e1usulas abusivas. Se recoge tambi\u00e9n el <strong>abaratamiento de la penalizaci\u00f3n por <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/amortizar-tu-hipoteca-que-debes-saber\/\">amortizaci\u00f3n anticipada<\/a> y el cambio de hipoteca de tipo de inter\u00e9s variable a fijo<\/strong>. Tambi\u00e9n se establece un m\u00ednimo de <strong>12 impagos de la cuota para solicitud de embargo<\/strong> de la vivienda.<\/p>\n<h2><strong>Comercializaci\u00f3n de las entidades bancarias de seguros vinculados a la hipoteca<\/strong><\/h2>\n<p>Otro aspecto que se recoge es la <strong>prohibici\u00f3n o l\u00edmite de la venta o comercializaci\u00f3n por parte de las entidades bancarias de <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/obligarte-banco-contratar-seguros-hipoteca\/\">seguros vinculados a la hipoteca<\/a><\/strong> y de otros productos, tales como planes de pensiones, tarjetas de cr\u00e9dito&#8230; <strong>Anteriormente, esto no se encontraba regulado<\/strong>, y las entidades bancarias ofrec\u00edan estos productos a cambio de una bonificaci\u00f3n en el tipo de inter\u00e9s o diferencial.<\/p>\n<p><strong>Ninguna entidad bancaria puede obligar a contratar un seguro para concederte la hipoteca<\/strong>, aunque pueda ser conveniente para cubrir determinados costes en el caso de que suceda un imprevisto como por ejemplo un incendio o el fallecimiento del titular.<\/p>\n<p>La ley obliga a contratar al banco un seguro de incendios para el caso de titulizaci\u00f3n de hipoteca, pero no al consumidor.<\/p>\n<p>Ahora bien, s\u00ed es habitual que nos encontremos que para que un banco nos conceda una hipoteca pueda obligarnos a contratar un seguro de vida o de hogar como protecci\u00f3n de pago, y as\u00ed se prev\u00e9 en la Ley, y en caso de no hacerlo puede no concedernos la hipoteca.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-56414 size-full\" title=\"firma de la hipoteca\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/legalidad-vinculaciones.jpg\" alt=\"firma de la hipoteca\" width=\"980\" height=\"550\" \/><\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 diferencia existe entre venta \u201cvinculada\u201d y venta \u201ccombinada\u201d de seguros por parte de una entidad bancaria?<\/h2>\n<p>La venta vinculada supone que el banco te ofrece junto con la hipoteca una contrataci\u00f3n de seguros asociados a la hipoteca, esto en principio, y de conformidad con la nueva Ley Hipotecaria est\u00e1 prohibido, pero<strong> se admite la excepci\u00f3n si esto se ofrece a cambio de una bonificaci\u00f3n en el tipo de inter\u00e9s o diferencial y conlleva un beneficio para el consumidor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta venta, para poder realizarse, adem\u00e1s de conllevar un beneficio para el consumidor, debe de ser informada y con la aclaraci\u00f3n de que ocurrir\u00eda si uno desea cancelar ese producto o seguro, tales como la supresi\u00f3n de esa bonificaci\u00f3n o la obligaci\u00f3n de contratar con otra compa\u00f1\u00eda un seguro en las mismas condiciones que se encontraba el anterior.<\/p>\n<p>La venta combinada de seguros y productos complementarios<strong> supone que el banco presentar\u00e1 una oferta por la hipoteca y de forma separada de los otros productos o seguros<\/strong>, informando al consumidor de ofertas separadas, una con bonificaci\u00f3n y otra sin ella, y la consecuencia de no contratar dichos productos, para que de esa manera el consumidor pueda elegir libremente cual es la que m\u00e1s le interesa.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 consecuencias existen para el consumidor si no contrata los seguros?<\/h2>\n<p>En primer lugar, <strong>hay que recordar que no es obligatoria la contrataci\u00f3n de seguros u otros productos al contratar una hipoteca.<\/strong><\/p>\n<p>Aunque se permite que el banco pueda exigirnos una p\u00f3liza de seguro en garant\u00eda del cumplimiento de las obligaciones del pr\u00e9stamo, y en ese caso, el banco puede negarnos una hipoteca si no los contratamos y obligarnos, en consecuencia, a contratar determinados seguros para protecci\u00f3n del riesgo, tales como seguro de hogar y de vida.<\/p>\n<p>En ese caso, <strong>se puede contratar seguros con cualquier otra compa\u00f1\u00eda, teniendo en cuenta la posibilidad de que en ese caso no nos ofrezcan ning\u00fan tipo de beneficio o reducci\u00f3n.<\/strong> Todo ello tendr\u00e1 que ser claramente informado al consumidor, incluso con desglose de los importes contratando o no con la entidad los seguros, para que de esa manera pueda elegir libremente.<\/p>\n<p>Si la entidad bancaria nos ofrece sus seguros y los rechazamos, esto supondr\u00e1 que el consumidor perder\u00e1 los beneficios que le ofrec\u00eda el banco, pudiendo aumentar el tipo de inter\u00e9s que pagaba por su hipoteca.<\/p>\n<p>El consumidor antes de contratar una hipoteca y conociendo toda la informaci\u00f3n facilitada por el banco, tanto si contrata los seguros con su entidad, como en el caso de que no sea as\u00ed, deber\u00eda de hacer cuentas para comprobar cu\u00e1l es la mejor opci\u00f3n de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si tienes alguna duda a la hora de comprar tu vivienda o necesitas poner tu caso en manos de un abogado entra en <a href=\"https:\/\/www.legalitas.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.legalitas.com<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comprar una vivienda es una de las adquisiciones m\u00e1s importantes del consumidor, lo habitual es que cuando un consumidor va a adquirir su vivienda se solicite una hipoteca para poder hacer frente a su compra. 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