{"id":5696,"date":"2015-03-09T17:00:23","date_gmt":"2015-03-09T16:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=5696"},"modified":"2020-11-27T11:31:22","modified_gmt":"2020-11-27T10:31:22","slug":"lo-absurdo-del-impuesto-de-plusvalia-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/lo-absurdo-del-impuesto-de-plusvalia-municipal\/","title":{"rendered":"Lo absurdo del impuesto de plusval\u00eda municipal"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, antiguamente conoc\u00eda como plusval\u00eda municipal, se engloba dentro del <a title=\"BOE\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4214\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales<\/strong><\/a>, aprobada por Real Decreto Legislativo 2\/2004 de 5 de marzo. Este impuesto, directo y objetivo, grava el incremento de valor que un suelo experimenta desde su adquisici\u00f3n hasta su transmisi\u00f3n. Parcelas, solares o, en el caso de las edificaciones, la parte de valor del inmueble que corresponde al suelo y no a la construcci\u00f3n en s\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la compraventa, el vendedor es que est\u00e1 obligado al pago del impuesto. Pero, cuando se trata de una donaci\u00f3n o <a title=\"\u00bfC\u00f3mo evitar heredar deudas?\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/como-evitar-heredar-deudas\/\"><strong>herencia<\/strong><\/a>, pago debe hacerlo el adquirente (no se paga el impuesto en los casos de liquidaci\u00f3n de gananciales de la sociedad conyugal ni en el caso de extinci\u00f3n de condominio sobre un bien). As\u00ed pues, aunque se haga referencia a la compraventa, puede hacerse extensivo a los casos de la donaci\u00f3n y la herencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Teniendo en cuenta que el impuesto se basa en el incremento de\u00a0<strong><a title=\"El precio del suelo crece un 3,5% en el segundo trimestre\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/el-precio-del-suelo-crece-un-35-en-el-segundo-trimestre\/\">valor del suelo<\/a><\/strong> experimentado entre la compra y la venta, el problema llega cuando la Ley de Haciendas Locales presupone que un incremento de valor pero, en realidad, no se produce. Pero, \u00bfpor qu\u00e9 sucede esto?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los problemas de presuponer un incremento de valor<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley fija un porcentaje anual de presunto incremento de valor (calculado sobre el valor catastral del suelo en el momento de la venta) que, multiplicado por el n\u00famero de a\u00f1os que el inmueble ha sido propiedad del vendedor, da el incremento de valor sometido a gravamen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese incremento de valor es presunto, no real, porque la Ley no toma en cuenta el valor de compra y el valor de venta para fijarlo, sino que lo hace directamente sobre el <strong><a title=\"Hacienda aumentar\u00e1 el valor catastral de 7,4 millones de inmuebles en 2015\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/hacienda-aumentara-el-valor-catastral-de-74-millones-de-inmuebles-en-2015\/\">valor catastral<\/a><\/strong> en el momento de la venta. As\u00ed que, para la Ley, siempre existe un incremento de valor, aun cuando en realidad no haya existido, y, por tanto, siempre hay obligaci\u00f3n de pagar, aunque el inmueble se haya vendido por debajo del precio de compra y se haya perdido dinero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo cierto es que, hasta hace unos a\u00f1os, con el <a title=\"Claves para aumentar el valor de la vivienda\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/como-aumentar-el-valor-de-la-vivienda\/\"><strong>incremento de valor de mercado<\/strong><\/a> que los inmuebles experimentaban, el sistema legal de c\u00e1lculo no gener\u00f3 problemas. Pero con el estallido de la burbuja inmobiliaria que provoc\u00f3 la actual crisis econ\u00f3mica, los precios de desplomaron y muchas personas se vieron (y siguen vi\u00e9ndose) obligadas a vender su local o vivienda por un precio inferior al de su compra, o aun siendo superior, con un beneficio mucho menor que el obtenido aplicando las reglas de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta situaci\u00f3n se agrav\u00f3 a partir de 2009, <a title=\"Cronolog\u00eda: la crisis econ\u00f3mica en titulares\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/cronologia-la-crisis-economica-en-titulares\/\"><strong>iniciada la crisis financiera e inmobiliaria<\/strong><\/a>, al revisar al alza los valores catastrales, contradiciendo la obligaci\u00f3n de que, para fijarse, deben tenerse en cuenta los precios de mercado, que han bajado exponencialmente. Esto hace que, en muchos casos, el valor catastral de un inmueble sea superior a su valor real. Un absurdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En algunas zonas Madrid, el valor catastral del suelo se ha incrementado un 298% y en algunas localidades de C\u00e1diz un 346%. Estos, evidentemente, son incrementos absolutamente ficticios en el marco actual del mercado inmobiliario, en el que se ha producido una <a title=\"El precio de la vivienda registra el menor descenso de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/el-precio-de-la-vivienda-registra-el-menor-descenso-desde-2010\/\"><strong>fuerte bajada de los precios del \u201cladrillo\u201d<\/strong><\/a>. Por eso, la \u201cposible ganancia patrimonial\u201d obtenida por el transmitente o sujeto pasivo del impuesto no guarda proporci\u00f3n alguna con el incremento de los valores catastrales que sirven de base para la pr\u00e1ctica y c\u00e1lculo del impuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es evidente que la definici\u00f3n legal del impuesto y su m\u00e9todo de c\u00e1lculo entran en franca colisi\u00f3n: por un lado, es posible que no exista hecho imponible al no haberse producido incremento real de valor entre la compra y la venta, o, aun habiendo tenido lugar, sea menor que el resultante de aplicar las reglas de c\u00e1lculo de la Ley; por otro lado, las reglas de la Ley son ciegas y absurdas, ya que, haya existido o no incremento real de valor, hay que pagar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ayuntamientos se limitan, por liquidaci\u00f3n o por autoliquidaci\u00f3n (que realiza el obligado al pago), a aplicar el sistema de c\u00e1lculo establecido en la Ley con los coeficientes de incremento (presunto) anual que ellos mismos aprueban en las ordenanzas fiscales, aplicando dichos coeficientes sobre el valor catastral vigente. Esto significa que los ayuntamientos se est\u00e1n limitando a aplicar una mera f\u00f3rmula matem\u00e1tica, sin tener en cuenta los principios de equidad, justicia y capacidad econ\u00f3mica establecidos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 soluciones tienen los contribuyentes?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde hace alg\u00fan tiempo, y ante lo absurdo y radicalmente injusto de la situaci\u00f3n, los tribunales han comenzado a pronunciarse sobre el asunto, dejando exentos de tributaci\u00f3n a aquellos casos en los que no ha existido incremento real de valor o reduciendo la tributaci\u00f3n al incremento real cuando este es inferior al obtenido por la aplicaci\u00f3n de las reglas de la Ley que, en todo caso, har\u00edan de tope m\u00e1ximo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por esto, los contribuyentes (vendedor, donatario o heredero) deben recurrir frente a la liquidaci\u00f3n del impuesto en se hallan en los siguientes casos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si no ha existido incremento real de valor entre el valor de adquisici\u00f3n y el de transmisi\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si el incremento real de valor ha sido inferior al incremento presunto obtenido de aplicar las reglas y los coeficientes de la Ley y las ordenanzas fiscales municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, el plazo para recurrir en reposici\u00f3n ante el propio Ayuntamiento es de un mes a partir de la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o de la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n (seg\u00fan el sistema aprobado en cada municipio). Transcurrido el plazo, no cabe impugnaci\u00f3n alguna, por lo que se debe estar atento para presentar el recurso en plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo de <a title=\"Eduardo Molet\" href=\"https:\/\/www.eduardomolet.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>la inmobiliaria Eduardo Molet<\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, antiguamente conoc\u00eda como plusval\u00eda municipal, se engloba dentro del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2\/2004 de 5 de marzo. Este impuesto, directo y objetivo, grava el incremento de valor que un suelo experimenta desde&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3499,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[288,290,1461,989],"class_list":["post-5696","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-compraventa","tag-impuestos","tag-plusvalia","tag-plusvalia-municipal","tag-tributacion-de-las-plusvalias"],"modified_by":"Albert PC","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5696\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3499"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}