{"id":54027,"date":"2020-11-13T14:17:45","date_gmt":"2020-11-13T13:17:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=54027"},"modified":"2020-11-27T12:59:38","modified_gmt":"2020-11-27T11:59:38","slug":"supremo-ve-irph-igual-de-manipulable-que-euribor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/supremo-ve-irph-igual-de-manipulable-que-euribor\/","title":{"rendered":"El Supremo ve el IRPH igual de manipulable que el Eur\u00edbor"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha argumentado que <strong>el IRPH no es abusivo porque \u00abser\u00eda il\u00f3gico\u00bb<\/strong> considerar que su incorporaci\u00f3n a las hipotecas es contraria a la buena fe cuando el Gobierno central y varios gobiernos auton\u00f3micos lo consideraron como el m\u00e1s adecuado en la financiaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial (VPO).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fundamenta su consideraci\u00f3n en que <strong>no se ha justificado que este \u00edndice sea m\u00e1s f\u00e1cilmente manipulable que el resto de \u00edndices oficiales<\/strong>, recalcando incluso que la Comisi\u00f3n Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulaci\u00f3n del Eur\u00edbor y del L\u00edbor.<\/p>\n<p>As\u00ed lo recoge en las sentencias dictadas en cuatro de los asuntos que se deliberaron en el Pleno del 21 de octubre, que analizan <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/sentencia-sobre-el-irph-mas-de-300-000-hipotecas-podrian-declararse-nulas\/\">el fallo del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) del 3 de marzo de 2020<\/a>, que no termin\u00f3 de despejar las dudas para algunos magistrados que pidieron al Tribunal Supremo que volviese a pronunciarse para dar luz a los juzgados.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ya adelant\u00f3 el pasado 21 de octubre su dictamen sobre que en las hipotecas ligadas al IRPH analizadas exist\u00eda <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/el-supremo-senala-falta-de-transparencia-en-hipotecas-ligadas-irph\/\">falta de transparencia<\/a> por no haberse informado de la evoluci\u00f3n del mismo, pero no abusividad.<\/strong> Con la publicaci\u00f3n de las sentencias este viernes, se ha conocido en qu\u00e9 fundamentos se apoy\u00f3.<\/p>\n<h2>Publicaci\u00f3n en el BOE<\/h2>\n<p>En cuanto a la transparencia del IRPH, el Tribunal Supremo ha excluido de los par\u00e1metros tanto la comprensibilidad del funcionamiento matem\u00e1tico-financiero del \u00edndice como la informaci\u00f3n comparativa con otros \u00edndices oficiales.<\/p>\n<p>Para ello, parte de que el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea hab\u00eda considerado que la <strong>publicaci\u00f3n del IRPH en el BOE<\/strong> permit\u00eda al consumidor medio comprender que el \u00edndice se calculaba seg\u00fan el tipo medio de los pr\u00e9stamos hipotecarios a m\u00e1s de tres a\u00f1os para la adquisici\u00f3n de vivienda, incluyendo as\u00ed los diferenciales y gastos aplicados por las entidades, \u00abde modo que <strong>esa publicaci\u00f3n salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composici\u00f3n y c\u00e1lculo del IRPH<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>El segundo par\u00e1metro de transparencia establecido por el TJUE es la informaci\u00f3n que la entidad prestamista facilit\u00f3 al consumidor sobre la evoluci\u00f3n pasada del \u00edndice. Si bien la falta de informaci\u00f3n directa sobre la evoluci\u00f3n del IRPH en los dos a\u00f1os anteriores determina falta de transparencia de la cl\u00e1usula cuestionada, el Tribunal Supremo dice que ello no conlleva necesariamente su nulidad, sino la posibilidad de realizar el juicio de abusividad, es decir, <strong>valorar si la cl\u00e1usula, en contra de las exigencias de buena fe, causa un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones<\/strong> de las partes en perjuicio del consumidor.<\/p>\n<p>Al realizar el juicio de abusividad, el Tribunal Supremo, de acuerdo con los par\u00e1metros del TJUE, considera que<strong> el ofrecimiento por la entidad bancaria de un \u00edndice oficial, aprobado por la autoridad bancaria, no puede vulnerar por s\u00ed mismo la buena fe<\/strong>, menos a\u00fan cuando el Gobierno central y varios Gobiernos auton\u00f3micos han considerado el IRPH como el \u00edndice m\u00e1s adecuado para utilizarlo en la financiaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial (VPO).<\/p>\n<h2>\u00abResulta il\u00f3gico considerar como actuaci\u00f3n contraria a la buena fe la incorporaci\u00f3n de ese mismo \u00edndice a pr\u00e9stamos concertados fuera de ese \u00e1mbito de financiaci\u00f3n oficial\u00bb, ha argumentado el Tribunal Supremo.<\/h2>\n<p>Respecto al desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, el Alto Tribunal ha apuntado que la evoluci\u00f3n m\u00e1s o menos favorable del \u00edndice durante la vida del pr\u00e9stamo no puede ser determinante de abusividad, puesto que <strong>\u00abel control de contenido no puede derivar en un control de precios\u00bb<\/strong> y el TJUE ha descartado que los bancos tuvieran obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n comparativa sobre los distintos \u00edndices oficiales, sobre su evoluci\u00f3n futura o de asesorar a sus clientes sobre el mejor pr\u00e9stamo posible.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Tribunal Supremo, tampoco se ha justificado que <strong>el IRPH, \u00abque est\u00e1 m\u00e1s fiscalizado, en todo caso, por la administraci\u00f3n p\u00fablica\u00bb, sea m\u00e1s f\u00e1cilmente manipulable que el resto de los \u00edndices oficiales.<\/strong> De hecho, recalca que el Eur\u00edbor, que es el \u00edndice cuya aplicaci\u00f3n solicitan los prestatarios, se calcula por una entidad privada y en los \u00faltimos a\u00f1os la Comisi\u00f3n Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulaci\u00f3n tanto del Eur\u00edbor como del L\u00edbor.<\/p>\n<p>Por todo ello, el Pleno del Tribunal Supremo dictamin\u00f3 que los \u00edndices IRPH de las hipotecas analizadas no presentan abusividad.<\/p>\n<h2>Decisi\u00f3n no un\u00e1nime<\/h2>\n<p><strong>La decisi\u00f3n no fue un\u00e1nime<\/strong>, pues las sentencias cuentan con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, que considera que las cl\u00e1usulas enjuiciadas son nulas, por no superar el control de abusividad, y que proceder\u00eda la sustituci\u00f3n del IRPH por el Eur\u00edbor.<\/p>\n<p>En concreto, este magistrado considera que la falta de transparencia apreciada s\u00ed supuso un perjuicio al consumidor, pues<strong> por la falta de informaci\u00f3n no pudo comparar con otras ofertas del mercado<\/strong>, de forma que \u00abse le priv\u00f3 del ejercicio de un leg\u00edtimo derecho de opci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<h2>\u00abNo es la Sala la que debe valorar qu\u00e9 \u00edndice le resultaba m\u00e1s interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien deb\u00eda tomar dicha decisi\u00f3n con la informaci\u00f3n que no se le facilit\u00f3\u00bb, afirma.<\/h2>\n<p>Adem\u00e1s, sostiene que el profesional no trat\u00f3 al consumidor de manera leal, al no ofrecerle toda la informaci\u00f3n, lo que \u00abpriva de buena fe a la conducta del profesional\u00bb. Tras la nulidad del IRPH, el magistrado considera que se deber\u00eda sustituir por el Eur\u00edbor, por ser el \u00edndice mayoritariamente seguido en la pr\u00e1ctica hipotecaria espa\u00f1ola, cuya aplicaci\u00f3n supone un restablecimiento de las expectativas del consumidor sobre el coste del cr\u00e9dito.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha argumentado que el IRPH no es abusivo porque \u00abser\u00eda il\u00f3gico\u00bb considerar que su incorporaci\u00f3n a las hipotecas es contraria a la buena fe cuando el Gobierno central y varios gobiernos auton\u00f3micos lo consideraron como el m\u00e1s adecuado en la financiaci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial (VPO). 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