{"id":52137,"date":"2020-09-22T15:02:10","date_gmt":"2020-09-22T13:02:10","guid":{"rendered":"https:\/\/blog-fotocasa-admin.wpsites-scmspain.com\/blog\/?p=52137"},"modified":"2020-11-27T13:01:26","modified_gmt":"2020-11-27T12:01:26","slug":"gobierno-aprueba-ley-que-regula-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hogar\/gobierno-aprueba-ley-que-regula-teletrabajo\/","title":{"rendered":"El Gobierno aprueba la ley que regula el teletrabajo"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprobado este martes <strong>la <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hogar\/gobierno-preve-aprobar-el-martes-regulacion-teletrabajo\/\">Ley que regula el teletrabajo<\/a><\/strong>, norma que, seg\u00fan la ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, Yolanda D\u00edaz, <strong>aumentar\u00e1 la productividad y la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed lo ha se\u00f1alado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde tambi\u00e9n ha puesto de relieve que ha sido una de las negociaciones \u00abm\u00e1s dif\u00edciles y complejas\u00bb de las que se han llevado a cabo con los agentes sociales, porque era \u00abuna norma compleja\u00bb.<\/p>\n<p>El texto se ha aprobado despu\u00e9s haber alcanzado ayer a \u00faltima hora de la tarde un preacuerdo con los agentes sociales y de que, a lo largo de la ma\u00f1ana de hoy, CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT hayan consultado con sus bases el texto y lo hayan aprobado.<\/p>\n<p>La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, Mar\u00eda Jes\u00fas Montero, ha destacado, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que el acuerdo conseguido para regular el teletrabajo <strong>\u00abhabla en voz alta del compromiso de los agentes sociales para que la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica llegue hasta el \u00faltimo rinc\u00f3n\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Montero, que ha resaltado que esta norma se sit\u00faa \u00aba la vanguardia\u00bb de otras normas e instrucciones existentes en el resto de pa\u00edses europeos, tambi\u00e9n ha puesto en valor el acuerdo alcanzado ayer para regular el teletrabajo en el sector p\u00fablico, y que se trasladar\u00e1 a diferentes normas que ver\u00e1n la luz \u00aben los pr\u00f3ximos Consejos de Ministros\u00bb. \u00abLa bandera del di\u00e1logo est\u00e1 siendo una se\u00f1a de identidad en los distintos departamentos ministeriales\u00bb, ha resumido.<\/p>\n<p>La titular de Trabajo ha resaltado que esta norma \u00abinaugura una ola de reformas del Ministerio encaminadas al siglo XXI\u00bb. \u00abLo va a cambiar todo, la estructura de negociaci\u00f3n en convenios colectivos pero tambi\u00e9n el &#8216;modus operandi&#8217; del desarrollo de nuestros trabajos\u00bb, ha apostillado D\u00edaz.<\/p>\n<p>Asimismo, ha dejado claro que <strong>el acuerdo coloca a Espa\u00f1a \u00aben la vanguardia de las legislaciones europeas\u00bb<\/strong> y ha puesto en valor que la legislaci\u00f3n del teletrabajo \u00abrellena un vac\u00edo legal\u00bb, porque hasta ahora solo exist\u00eda el art\u00edculo 13 de Estatuto de los Trabajadores para hacer frente al teletrabajo, que \u00abno ha servido para dar respuesta en tiempo de pandemia\u00bb.<\/p>\n<p>D\u00edaz ha apuntado que <strong>las empresas tendr\u00e1n veinte d\u00edas para adaptar sus condiciones a la nueva norma<\/strong> y ha remarcado que esta ley refuerza los derechos fundamentales. \u00abNecesitamos que los trabajadores se sigan organizando, con un nuevo paradigma y vinculados a mecanismos digitales\u00bb, ha se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Asimismo, ha subrayado que la norma que se aprueba hoy <strong>\u00abpreserva los derechos fundamentales\u00bb<\/strong> y da garant\u00eda a todos los trabajadores a id\u00e9nticas oportunidades, a la vez que se preservan los derechos de registro horario, conciliaci\u00f3n y \u00abde todo lo que fuese pertinente\u00bb.<\/p>\n<p>El trabajo a distancia se considerar\u00e1 de car\u00e1cter regular y, por tanto, <strong>estar\u00e1 regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hogar\/gobierno-eleva-el-porcentaje-para-considerar-implantado-teletrabajo\/\">30% de la jornada<\/a><\/strong> o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-52140 size-full\" src=\"https:\/\/blog-fotocasa-admin.wpsites-scmspain.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ley-teletrabajo.jpg\" alt=\"Ley del teletrabajo\" width=\"980\" height=\"550\" title=\"-\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ley-teletrabajo.jpg 980w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ley-teletrabajo-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ley-teletrabajo-150x84.jpg 150w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/ley-teletrabajo-768x431.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 980px) 100vw, 980px\" \/><\/p>\n<p>El desarrollo del trabajo a distancia deber\u00e1 ser sufragado o compensado por la empresa y no podr\u00e1 suponer la asunci\u00f3n por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podr\u00e1n establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n sanitaria derivadas de la pandemia y mientras \u00e9stas se mantengan, le seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estar\u00e1n obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, as\u00ed como al mantenimiento que resulte necesario.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva, en su caso, establecer\u00e1 la forma de compensaci\u00f3n de los gastos del &#8216;teletrabajador&#8217; durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.<\/p>\n<h2>Voluntario y reversible<\/h2>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el trabajo a distancia <strong>ser\u00e1 voluntario y reversible y requerir\u00e1 la firma de un acuerdo por escrito,<\/strong> que podr\u00e1 formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.<\/p>\n<p>La futura ley <strong>distingue entre trabajo a distancia<\/strong> (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con car\u00e1cter regular);<strong> teletrabajo<\/strong> (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos), y <strong>trabajo presencial<\/strong> (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).<\/p>\n<p>En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, solo se podr\u00e1 llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestaci\u00f3n de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telem\u00e1tico de la formaci\u00f3n te\u00f3rica vinculada a estos \u00faltimos.<\/p>\n<h2>Mismos derechos que los presenciales<\/h2>\n<p>Los empleados que trabajen a distancia tendr\u00e1n los <strong>mismos derechos que los presenciales<\/strong> y no podr\u00e1n sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci\u00f3n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p><strong>La negativa de un empleado a trabajar a distancia<\/strong>, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestaci\u00f3n presencial a otra que incluya trabajo a distancia, <strong>no ser\u00e1n causas justificativas de despido ni de la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo<\/strong>.<\/p>\n<p>Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral durante la totalidad de su jornada tendr\u00e1n prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deber\u00e1 informar de las vacantes disponibles.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n derecho a la formaci\u00f3n en t\u00e9rminos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoci\u00f3n profesional; a la desconexi\u00f3n digital; al derecho a la intimidad y protecci\u00f3n de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.<\/p>\n<p>Esta nueva ley ser\u00eda de aplicaci\u00f3n a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicaci\u00f3n, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que \u00e9stos perdieran su vigencia.<\/p>\n<p>En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duraci\u00f3n, <strong>la norma ser\u00e1 aplicable \u00edntegramente una vez transcurrido un a\u00f1o desde su publicaci\u00f3n en el BOE<\/strong>, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la aplicaci\u00f3n de la norma podr\u00e1 tener como consecuencia la compensaci\u00f3n, absorci\u00f3n o desaparici\u00f3n de los derechos o condiciones m\u00e1s beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha aprobado este martes la Ley que regula el teletrabajo, norma que, seg\u00fan la ministra de Trabajo y Econom\u00eda Social, Yolanda D\u00edaz, aumentar\u00e1 la productividad y la competitividad de la econom\u00eda espa\u00f1ola. 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