{"id":51805,"date":"2020-09-10T14:59:47","date_gmt":"2020-09-10T12:59:47","guid":{"rendered":"https:\/\/blog-fotocasa-admin.wpsites-scmspain.com\/blog\/?p=51805"},"modified":"2020-11-27T13:01:45","modified_gmt":"2020-11-27T12:01:45","slug":"un-paso-adelante-en-contra-de-la-ocupacion-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/un-paso-adelante-en-contra-de-la-ocupacion-ilegal\/","title":{"rendered":"Un paso adelante en la lucha contra la ocupaci\u00f3n ilegal"},"content":{"rendered":"<h3>Un decreto de la Fiscal\u00eda de Valencia decreta que la ocupaci\u00f3n ilegal de una vivienda ser\u00e1 considerada delito de allanamiento de morada<\/h3>\n<p><em>\u201cSe trata de un importante paso en la lucha contra la ocupaci\u00f3n ilegal de inmuebles puesto que <strong>da m\u00e1s fuerza a los propietarios para poder recuperar su vivienda\u201d<\/strong>.<\/em> Esta ha sido la primera valoraci\u00f3n del director de Asesor\u00eda Jur\u00eddica de<strong><a href=\"https:\/\/web.tecnotramit.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"> Tecnotramit,<\/a><\/strong> David Viladecans Jim\u00e9nez, en relaci\u00f3n con el decreto del Fiscal Jefe Provincial de Valencia sobre la ocupaci\u00f3n ilegal de viviendas, que se\u00f1ala que <em>\u201csi la ocupaci\u00f3n afecta a la morada de alguien se estar\u00e1 ante un delito de allanamiento de morada y no ante una usurpaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<p>La diferencia es muy relevante. El allanamiento de morada sin violencia o intimidaci\u00f3n, regulado en el art\u00edculo 202 del C\u00f3digo Penal, prev\u00e9 penas de 6 meses a 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n. En cambio, la usurpaci\u00f3n sin violencia, regulada en el art\u00edculo 245.2 \u00a0del C\u00f3digo Penal, s\u00f3lo prev\u00e9 la imposici\u00f3n de multas de 3 a 6 meses.<\/p>\n<p>En este caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben proceder al desalojo inmediato de la vivienda, tambi\u00e9n requiriendo a los fiscales que insten la adopci\u00f3n de la medida cautelar del desalojo inmediato, devolviendo la posesi\u00f3n al morador, dado que se afecta a un derecho fundamental como es la inviolabilidad del domicilio, concurriendo en este caso la urgencia, necesidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p><strong>El concepto de morada no s\u00f3lo abarca la primera vivienda, sino tambi\u00e9n una segunda residencia o bien un alquiler temporal, siempre que est\u00e9 haciendo la funci\u00f3n de residencia temporal del morador.<\/strong><\/p>\n<h2>\u201cPaso importante pero no suficiente\u201d<\/h2>\n<p>Sin embargo, Viladecans Jim\u00e9nez alerta sobre que, si bien <em>\u201cse trata de un paso importante para iniciar la lucha contra la ocupaci\u00f3n ilegal y la situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n en la que se encuentran muchos propietarios e inquilinos que han visto ocupados sus inmuebles y sus domicilios en los \u00faltimos tiempos, no es suficiente\u201d. \u00a0<\/em><\/p>\n<p>En este sentido, indica que lo \u201cdeseable\u201d es que este decreto <em>\u201csea copiado por muchas fiscal\u00edas del resto de Espa\u00f1a y que la actuaci\u00f3n policial y judicial no se quede en enjuiciar estos delitos, sino en investigar y desmantelar las tramas organizadas que existen\u00a0 y que se dedican a captar la existencia de inmuebles vac\u00edos, a reventar puertas, a \u201cvender llaves\u201d y colocar ocupantes, y a pedir dinero para abandonar los inmuebles -todo ello aderezado curiosamente siempre bajo asesoramiento\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>El decreto, con fecha del 20 de agosto pasado, ha buscado unificar criterios respecto las ocupaciones de inmuebles y clarificar la actuaci\u00f3n policial y recuerda que la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola consagra la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), la propiedad privada, sin que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino es por utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, y mediante la correspondiente indemnizaci\u00f3n (art. 33) y que todos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna (art. 47).<\/p>\n<p>En este sentido, el letrado de Tecnotramit explica que -seg\u00fan la letra de la Ley- <em>\u201c<strong>se considerar\u00e1 usurpaci\u00f3n siempre y cuando (i) que se ocupe un inmueble de otro con vocaci\u00f3n de permanencia (sin violencia y sin que el inmueble constituya morada de nadie<\/strong>); (ii) que la ocupaci\u00f3n se haga sin justo t\u00edtulo que legitime la posesi\u00f3n; (iii) que conste la voluntad contraria a la ocupaci\u00f3n por parte del titular del inmueble, bien sea anterior o posterior a la ocupaci\u00f3n, voluntad que deber\u00e1 ser expresa; (iv) que concurra dolo del ocupante, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorizaci\u00f3n\u201d.<\/em><\/p>\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo se considerar\u00eda usurpaci\u00f3n?<\/h2>\n<p><strong>En caso de que no sea morada<\/strong> y por tanto <strong>se est\u00e9 ante una usurpaci\u00f3n<\/strong>, el decreto <em>\u201cinsta a los fiscales a pedir como medida cautelar el desalojo siempre y cuando se den los requisitos de peligro por la mora procesal, apariencia de buen derecho y proporcionalidad\u201d<\/em>, en palabras de Viladecans Jim\u00e9nez.<\/p>\n<p>Se considera que se da el peligro de mora, dado que entre la apertura de diligencias hasta la sentencia pasar\u00e1n, cuanto menos, varios meses en que el leg\u00edtimo titular se ve despojado de la posesi\u00f3n, quedando expuesto a la voluntad del ocupante. La apariencia se dar\u00e1 cuando de los datos quede claro que el ocupante carezca totalmente de t\u00edtulo jur\u00eddico posesorio.<\/p>\n<p>Finalmente, para el juicio de proporcionalidad deber\u00e1 ponderarse estado del inmueble ocupado, explicaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n de los ocupantes y realizaci\u00f3n de actividades en el inmueble da\u00f1inas o peligrosas. Se exige siempre que antes de pedir la medida cautelar conste acreditada la titularidad del inmueble, la falta de autorizaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n y la ausencia de t\u00edtulo leg\u00edtimo posesorio del ocupante.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un decreto de la Fiscal\u00eda de Valencia decreta que la ocupaci\u00f3n ilegal de una vivienda ser\u00e1 considerada delito de allanamiento de morada \u201cSe trata de un importante paso en la lucha contra la ocupaci\u00f3n ilegal de inmuebles puesto que da m\u00e1s fuerza a los propietarios para poder recuperar su vivienda\u201d. 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