{"id":51682,"date":"2020-09-04T15:21:33","date_gmt":"2020-09-04T13:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/blog-fotocasa-admin.wpsites-scmspain.com\/blog\/?p=51682"},"modified":"2020-11-27T13:01:49","modified_gmt":"2020-11-27T12:01:49","slug":"gobierno-eleva-el-porcentaje-para-considerar-implantado-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hogar\/gobierno-eleva-el-porcentaje-para-considerar-implantado-teletrabajo\/","title":{"rendered":"El Gobierno eleva el porcentaje para considerar implantado el teletrabajo de forma regular"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno ha elevado del 20% al <strong>30% el porcentaje para entender que el trabajo a distancia es regular en una empresa<\/strong>, seg\u00fan el borrador de la norma al que ha tenido acceso Europa Press y que el Gobierno pretende aprobar \u00abcuanto antes\u00bb en el Consejo de Ministros.<\/p>\n<p><em>\u00abSe entender\u00e1 que el trabajo a distancia es regular cuando, en un periodo de referencia de tres meses, un m\u00ednimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato, sea prestada bajo esta modalidad\u00bb<\/em>, dice el \u00faltimo texto que el Ministerio ha remitido a los agentes sociales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n apunta que la modificaci\u00f3n del porcentaje de presencialidad <em>\u00absolo podr\u00e1 realizarse si concurre voluntariedad tanto por parte de la persona trabajadora afectada como por parte de la empresa\u00bb<\/em> y que se realizar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por el contrario, <strong>el personal laboral de las administraciones p\u00fablicas no aparece recogido en el anteproyecto de la Ley de Teletrabajo<\/strong>, tal y como ped\u00edan las organizaciones sindicales.<\/p>\n<p>De hecho, el texto dice que <em>\u00abhasta que se apruebe la normativa prevista en la disposici\u00f3n adicional XX, se mantendr\u00e1 en vigor para el personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas lo previsto por el art\u00edculo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en la redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor de la presente ley\u00bb.<\/em><\/p>\n<h2>No se compensar\u00e1n los gastos de la pandemia<\/h2>\n<p>Por otro lado, en el borrador se recoge que <strong>cuando el trabajo a distancia sea algo excepcional promovido por una pandemia, la empresa no tendr\u00e1 que establecer un acuerdo espec\u00edfico con los trabajadores<\/strong> que incluya, entre otras cosas, la compensaci\u00f3n de los gastos.<\/p>\n<p><em>\u00abCuando el trabajo a distancia se haya implantado excepcionalmente en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 5 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, quedar\u00e1n exceptuadas la obligaci\u00f3n de suscribir el acuerdo al que se refiere el art\u00edculo 6 de la presente norma y el m\u00ednimo de jornada presencial establecido para los contratos formativos en el apartado 2 del art\u00edculo 4 de la misma\u00bb<\/em>, dice el texto.<\/p>\n<p>No obstante, de car\u00e1cter general y como se recoge en el art\u00edculo 6 del borrador, ser\u00e1 contenido m\u00ednimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio de la regulaci\u00f3n recogida al respecto en los convenios colectivos, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, <em>\u00abincluidos los consumibles y los elementos muebles<\/em>\u00ab, as\u00ed como de la vida \u00fatil o un periodo m\u00e1ximo para la renovaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dice que lo ser\u00e1n la <strong>enumeraci\u00f3n de gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia<\/strong>, as\u00ed como la forma de cuantificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponder\u00e1, de existir, con la previsi\u00f3n recogida en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el acuerdo de trabajo a distancia tambi\u00e9n deber\u00e1 incluirse el <strong>horario de trabajo y las reglas de disponibilidad del trabajador<\/strong>, la <strong>distribuci\u00f3n<\/strong> entre trabajo presencial y trabajo a distancia, el centro de trabajo donde queda adscrito el trabajador, el <strong>lugar de trabajo<\/strong> a distancia elegido por la persona o la<strong> duraci\u00f3n<\/strong> de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, seg\u00fan adelanta este viernes &#8216;Cinco D\u00edas&#8217;.<\/p>\n<p>Asimismo, establece que tendr\u00e1n que aparecer en este acuerdo los medios de control empresarial de la actividad, el procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades t\u00e9cnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia y las instrucciones dictadas por la empresa, con la participaci\u00f3n de los sindicatos, para la protecci\u00f3n de datos y seguridad de la informaci\u00f3n espec\u00edficamente aplicables a esta modalidad de trabajo. Por \u00faltimo, tambi\u00e9n debe recogerse el plazo o duraci\u00f3n del acuerdo o la prestaci\u00f3n de los servicios a distancia.<\/p>\n<p><strong>Las empresas tendr\u00e1n un plazo de tres meses desde que esta norma resulte de aplicaci\u00f3n para formalizar este acuerdo de trabajo a distancia<\/strong> con las medidas que se recogen en este art\u00edculo seis.<\/p>\n<p>En su art\u00edculo 11 resalta que el desarrollo del trabajo a distancia \u00ab<em>deber\u00e1 ser sufragado o compensado por la empresa, y no podr\u00e1 suponer la asunci\u00f3n por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>El borrador de la norma adem\u00e1s dice que las personas que trabajan a distancia <strong>tendr\u00e1n los mismos derechos que las que lo hagan en el centro de trabajo<\/strong>, <em>\u00absalvo aquellos que sean inherentes a la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral en el mismo de manera presencial, y no podr\u00e1n sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribuci\u00f3n, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formaci\u00f3n y promoci\u00f3n profesional\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, deja claro que las personas que desarrollan trabajo a distancia no podr\u00e1n sufrir perjuicio alguno ni modificaci\u00f3n en las condiciones pactadas, particularmente en materia de tiempo de trabajo o de retribuci\u00f3n, por las dificultades, t\u00e9cnicas u otras no imputables a la persona trabajadora, que eventualmente pudieran producirse, sobre todo en caso de teletrabajo.<\/p>\n<h2>Mismas condiciones de conciliaci\u00f3n que os trabajadores presenciales<\/h2>\n<p>La norma subraya que las personas que realizan trabajo a distancia<strong> tienen los mismos derechos que las personas trabajadoras presenciales en materia de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad<\/strong>, incluyendo el derecho de adaptaci\u00f3n a la jornada establecido en el art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.<\/p>\n<p>Por otro lado, <strong>establece que la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia<\/strong>, <em>\u00abel ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y su falta de adaptaci\u00f3n o la ineptitud sobrevenida, cuando est\u00e9n vinculadas exclusivamente con esta f\u00f3rmula de ejecuci\u00f3n de trabajo, no ser\u00e1n causas justificativas de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral ni de la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Otra de las puntualizaciones que se recogen en este nuevo borrador es que las personas que trabajan a distancia tendr\u00e1n derecho a la formaci\u00f3n profesional en los mismos t\u00e9rminos que las que prestan servicios de manera presencial y que la empresa debe informar a estas personas <em>\u00abde manera expresa y por escrito\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Respecto a la evaluaci\u00f3n de riesgos, el texto dice que la empresa deber\u00e1 obtener toda la <strong>informaci\u00f3n acerca de los riesgos a los que est\u00e1 expuesta la persona que trabaja a distancia<\/strong> y que esta informaci\u00f3n deber\u00e1 recogerse visitando el domicilio del trabajador con su permiso. No obstante, si el trabajador se opone a que la empresa vaya a su domicilio a evaluar los riesgos, <em>\u00abel desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podr\u00e1 efectuarse en base a la determinaci\u00f3n de los riesgos que derive de una autoevaluaci\u00f3n a cumplimentar por el trabajador\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Sobre el derecho a la intimidad y la protecci\u00f3n de datos, como novedad, se establece, en el art\u00edculo 16 apartado 3, que las empresas deber\u00e1n establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales respetando en todo caso los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente y que en la elaboraci\u00f3n de estos criterios deber\u00e1n participar los sindicatos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno ha elevado del 20% al 30% el porcentaje para entender que el trabajo a distancia es regular en una empresa, seg\u00fan el borrador de la norma al que ha tenido acceso Europa Press y que el Gobierno pretende aprobar \u00abcuanto antes\u00bb en el Consejo de Ministros. \u00abSe entender\u00e1 que el trabajo a distancia&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":78,"featured_media":51683,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[2285],"tags":[4057,3858],"class_list":["post-51682","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hogar","tag-teletrabajo","tag-trabajar-en-casa"],"modified_by":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/78"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=51682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/51682\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/51683"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=51682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=51682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=51682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}