{"id":50349,"date":"2020-07-17T15:02:09","date_gmt":"2020-07-17T13:02:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=50349"},"modified":"2020-11-27T13:04:58","modified_gmt":"2020-11-27T12:04:58","slug":"tue-dictamina-devolver-clausulas-abusivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/compraventa\/tue-dictamina-devolver-clausulas-abusivas\/","title":{"rendered":"TUE: los bancos deben devolver a sus clientes todos los gastos hipotecarios abusivos"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que s\u00f3lo se puede negar la devoluci\u00f3n a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/claupsula-suelo-europa-dice-que-puedes-recuperar-el-dinero\/\">cl\u00e1usula<\/a> abusiva si as\u00ed lo estipula previamente la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p>De lo contrario, si no existiese una disposici\u00f3n en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislaci\u00f3n comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devoluci\u00f3n de las cantidades pagadas por la constituci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de la hipoteca.<\/p>\n<p>El tribunal de Luxemburgo ha resuelto as\u00ed las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de pr\u00e9stamo con garant\u00eda hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.<\/p>\n<p>En concreto, el TUE ha dictaminado que la legislaci\u00f3n europea <em>\u00ab<strong>se opone a que, en caso de nulidad de una cl\u00e1usula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constituci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de hipoteca<\/strong>, el juez nacional niegue al consumidor la devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas en virtud de esta cl\u00e1usula\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la sentencia subraya que s\u00f3lo se podr\u00eda cargar <em>\u00abla totalidad o una parte\u00bb de los gastos hipotecarios al cliente si as\u00ed lo estipulan \u00abdisposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cl\u00e1usula\u00bb.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00abSi estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restituci\u00f3n de la parte de dichos gastos que \u00e9l mismo deba soportar\u00bb<\/em>, explica el TUE.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-50378 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/clausulas-hipoteca.jpg\" alt=\"Cla\u00fasulas abusivas en las hipotecas\" width=\"980\" height=\"550\" title=\"-\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/clausulas-hipoteca.jpg 980w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/clausulas-hipoteca-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/clausulas-hipoteca-150x84.jpg 150w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/clausulas-hipoteca-768x431.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 980px) 100vw, 980px\" \/><\/p>\n<h2>Comisiones de apertura<\/h2>\n<p>Con respecto a las cuestiones prejudiciales de ambos juzgados espa\u00f1oles sobre las comisiones de apertura, el tribunal de Luxemburgo se\u00f1ala que no est\u00e1n incluidas en el concepto de <em>\u00abobjeto principal del contrato\u00bb<\/em> y los jueces est\u00e1n obligados <em>\u00aba controlar el car\u00e1cter claro y comprensible\u00bb<\/em> de las mismas.<\/p>\n<p>En este punto, el TUE recuerda que el car\u00e1cter <em>\u00abclaro y comprensible<\/em>\u00bb de una cl\u00e1usula que impone una comisi\u00f3n de apertura \u00abdebe ser examinado por el juez nacional a la vista de todos los aspectos de hecho pertinentes\u00bb. Por tanto, la normativa europea \u00abse opone a una jurisprudencia seg\u00fan la cual una cl\u00e1usula contractual se considera en s\u00ed misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito\u00bb.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la sentencia declara que una cl\u00e1usula que contempla el pago de una comisi\u00f3n de apertura por parte del cliente <em>\u00abpuede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes\u00bb<\/em> en caso de que <em>\u00abla entidad financiera no demuestre que esta comisi\u00f3n responde a servicios efectivamente prestados\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Por otro lado, el TUE se\u00f1ala que la directiva no se opone a que la reclamaci\u00f3n del dinero cobrado de m\u00e1s en virtud de una cl\u00e1usula abusiva est\u00e9 sometido a un plazo de prescripci\u00f3n. No obstante, a\u00f1ade que el hecho de que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola contemple un plazo de cinco a\u00f1os a partir de la celebraci\u00f3n del contrato <em>\u00abpuede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos\u00bb<\/em> al consumidor y, por lo tanto, <em>\u00abviolar el principio de efectividad\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Finalmente, el fallo declara que las normas europeas <em>\u00abse oponen a un r\u00e9gimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales\u00bb<\/em> a ra\u00edz de la declaraci\u00f3n de abusividad de una cl\u00e1usula porque<em> \u00abcrea un obst\u00e1culo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo\u00bb.<\/em><\/p>\n<h2>Asociaciones de consumidores celebran el fallo europeo<\/h2>\n<p>La presidenta de <strong>Asufin<\/strong>, Patricia Su\u00e1rez, ha celebrado que la sentencia es <em>\u00abuna <strong>gran noticia para todos los afectados<\/strong> por cl\u00e1usulas abusivas en sus hipotecas\u00bb. \u00abEuropa ha dejado claro que, si un consumidor tiene que incurrir en gastos procesales para reclamar, el juez deber\u00e1 condenar en costas al banco. Esto es, los bancos tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha, que son de un m\u00ednimo 3.000 euros en los tribunales Madrid\u00bb<\/em>, ha asegurado.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-50379 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/asufin-hipotecas.jpg\" alt=\"Opini\u00f3n de Asufin sobre la sentencia\" width=\"980\" height=\"550\" title=\"-\" srcset=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/asufin-hipotecas.jpg 980w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/asufin-hipotecas-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/asufin-hipotecas-150x84.jpg 150w, https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/asufin-hipotecas-768x431.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 980px) 100vw, 980px\" \/><\/p>\n<p>Por su parte, <strong>Adicae<\/strong> ha calificado la sentencia de <em>\u00ab<strong>derrota clave para la banca<\/strong> y sus cl\u00e1usulas abusivas frente a los consumidores\u00bb<\/em> y aclara que <strong>deben devolverse a los consumidores todos los gastos de formalizaci\u00f3n de hipotecas<\/strong> impuestos en sus pr\u00e9stamos, pese a su <em>\u00abhabitual ambig\u00fcedad en algunos aspectos\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Adicae cree que el fallo europeo debe necesariamente <em>\u00abprovocar un giro en la actitud de la banca\u00bb<\/em>, por lo que estima imprescindible que las entidades y las patronales sectoriales <em>\u00abse abran a un di\u00e1logo que permita una soluci\u00f3n extrajudicial colectiva\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Para la <strong>Organizaci\u00f3n de Consumidores y Usuarios (OCU)<\/strong> la sentencia es <em>\u00abuna <strong>noticia positiva<\/strong> y esperada\u00bb<\/em>. La asociaci\u00f3n ha valorado el TUE haya <em>\u00abrectificado por en\u00e9sima vez\u00bb<\/em> una decisi\u00f3n del Tribunal Supremo espa\u00f1ol, estableciendo que, declarada abusiva la cl\u00e1usula de imposici\u00f3n de gastos, el tribunal no puede decidir el reparto de gastos, aunque no ser\u00e1 posible recuperar el impuesto de IAJD para las hipotecas firmadas antes de noviembre de 2018.<\/p>\n<p>OCU tambi\u00e9n ha lamentado la <em>\u00abexasperante lentitud\u00bb<\/em> de la Justicia y la actitud de los bancos, que <em>\u00abobligan a los consumidores a acudir a los tribunales y recurrir hasta el final para desincentivar sus justas reclamaciones\u00bb<\/em>, por lo que ha vuelto a <strong>exigir la creaci\u00f3n de mecanismos \u00e1giles de resoluci\u00f3n de conflictos y la mejora de las acciones colectivas<\/strong> que permitan defender de forma eficaz los derechos de los consumidores.<\/p>\n<h3>KPMG ve distintas interpretaciones<\/h3>\n<p>El socio responsable del sector financiero de <strong>KPMG en EMA<\/strong> y socio principal de KPMG Abogados, Francisco Ur\u00eda, ha advertido de que la sentencia tiene pronunciamientos a favor y en contra de cada una de las partes y que se <strong>pueden interpretar de distintos modos.<\/strong><\/p>\n<p>Por un lado, habr\u00eda que <strong>excluir el coste del IAJD de la litigiosidad<\/strong>, ya que en ese \u00e1mbito s\u00ed hay una definici\u00f3n normativa, que adem\u00e1s es de un volumen <em>\u00abmuy importante\u00bb<\/em>. Otra cuesti\u00f3n controvertida se refiere a<strong> la comisi\u00f3n de apertura<\/strong>, sobre la que el TUE es menos concluyente, al no hacer una afirmaci\u00f3n gen\u00e9rica sobre ellas y remitir al an\u00e1lisis que caso a caso haga el juez competente respecto de la validez de esta cl\u00e1usula y de la informaci\u00f3n espec\u00edficamente proporcionada por la entidad al consumidor en el momento de realizar el pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Asimismo, Ur\u00eda ha indicado que la sentencia concluye con una serie de cuestiones t\u00e9cnicas relativas a la prescripci\u00f3n en este tipo de acciones. Aunque afirma que el plazo de cinco a\u00f1os que se usa en el Derecho espa\u00f1ol es correcto o no se opone a las normas del Derecho Europeo, introduce alg\u00fan matiz respecto del momento en el cual empieza a correr ese plazo.<\/p>\n<p>Respecto al reparto de costas procesales y el problema de aquellos casos en los que, habi\u00e9ndose declarado que la cl\u00e1usula es abusiva, no se reconoce en su integridad todas las acciones que solicitaba el demandante y se le puede imponer una condena parcial en costas a \u00e9l, el Tribunal considera que, en la medida que puede dificultar su acceso a la Justicia, deber\u00eda ser objeto de una evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>\u00abEn definitiva, podemos considerar que <strong>la sentencia no implica un pronunciamiento gen\u00e9ricamente contrario a las posiciones que hab\u00edan defendido las entidades de cr\u00e9dito<\/strong>, si bien en el caso concreto de la comisi\u00f3n de apertura y entiendo que solo en este, tendremos que ver c\u00f3mo se van pronunciando los tribunales de Justicia espa\u00f1oles en ese respecto\u00bb<\/em>, ha se\u00f1alado el socio de KPMG.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que s\u00f3lo se puede negar la devoluci\u00f3n a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cl\u00e1usula abusiva si as\u00ed lo estipula previamente la legislaci\u00f3n nacional. 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