{"id":48773,"date":"2020-05-19T12:45:05","date_gmt":"2020-05-19T10:45:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=48773"},"modified":"2021-03-30T13:38:57","modified_gmt":"2021-03-30T11:38:57","slug":"todas-medidas-ayudas-alquiler-tiempos-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/todas-medidas-ayudas-alquiler-tiempos-covid-19\/","title":{"rendered":"Medidas y ayudas al alquiler vinculadas al estado de alarma"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 va a pasar ahora? Es la pregunta del mill\u00f3n, en todos los \u00e1mbitos. Tambi\u00e9n en los diferentes aspectos del mercado inmobiliario. Y, por lo que respecta a <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/todas-las-ayudas-para-el-alquiler-por-el-coronavirus\/\">las ayudas del alquiler<\/a><\/strong>, parece haber algunas respuestas. El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208&amp;p=20200404&amp;tn=2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto Ley 11\/2020 de 31 de marzo<\/a> y otras \u00f3rdenes ministeriales posteriores incluyen <strong>diversas medidas que afectan de manera directa al alquiler residencial inmobiliario<\/strong>. Faustino Vega Gamboa, director del \u00e1rea jur\u00eddica de la <a href=\"https:\/\/www.agencianegociadoradelalquiler.com\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Agencia Negociadora del Alquiler<\/a>, detalla los pormenores de las tres grandes medidas: moratorias del alquiler, cr\u00e9ditos sin intereses y ayudas directas. Adem\u00e1s, explica en qu\u00e9 casos se puede producir una pr\u00f3rroga extraordinaria del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<blockquote><p><span style=\"color: #000080;\">\u27a9 Ponte al d\u00eda con las<strong> <a style=\"color: #000080;\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/\">novedades del sector del alquiler<\/a><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\">\u27a9 Todo sobre <strong><a style=\"color: #000080;\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/fotocasa\/resuelve-todas-tus-dudas-sobre-vivienda-y-coronavirus\/\">coronavirus y vivienda<\/a><\/strong><\/span><\/p><\/blockquote>\n<p>Las siguientes medidas se corresponden al <strong>periodo inmediatamente posterior al primer estado de alarma en 2020<\/strong>. Los plazos han expirado, pero puedes repasar las medidas seg\u00fan fueron anunciadas en su momento:<\/p>\n<h2>1. Moratoria del alquiler o reducci\u00f3n del 50%<\/h2>\n<p>El Real Decreto Ley impone una <strong>medida importante<\/strong>: a trav\u00e9s de la solicitud que puedan hacer los arrendatarios, los arrendadores deben decidir si reducen la renta en un 50% o si establecen una moratoria en el pago de la renta que se tendr\u00e1 que amortizar en el plazo de tres a\u00f1os, o antes de que venza el contrato si eso sucede antes.<\/p>\n<p>Esta medida solo afecta a un reducido <strong><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/derechos-y-obligaciones-de-los-propietarios\/\">grupo de arrendadores<\/a><\/strong>: los \u201cgrandes arrendadores\u201d, que representan entre el 5 y 10% del total. <strong>Estar\u00e1 vigente mientras dure el estado de alarma<\/strong> y se puede ampliar hasta cuatro meses m\u00e1s. Las solicitudes se pueden presentar hasta el 2 de julio por parte de los arrendatarios, y los arrendadores deben responder en el plazo de siete d\u00edas laborables. Esta medida es incompatible con las otras ayudas previstas.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9nes son los grandes arrendadores?<\/h3>\n<p>Son los arrendadores que disponen de <strong>m\u00e1s de diez inmuebles<\/strong> (sin incluir garajes y trasteros), empresas cuyo objeto social sea el alquiler de apartamentos, empresas p\u00fablicas de alquiler. Tambi\u00e9n lo puede ser aquel arrendador que a\u00fan disponiendo de un solo inmueble, este tenga una <strong>superficie de m\u00e1s de 1.500 metros cuadrados<\/strong>.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 ocurre con el resto de arrendadores<\/h3>\n<p>Con los dem\u00e1s tipos de arrendadores, los arrendatarios no pueden acogerse directamente a esta medida, y solo pueden aspirar a obtener un trato de favor, un pacto individual que se debe negociar caso por caso. El plazo de solicitud es exactamente el mismo.<\/p>\n<h3>Qui\u00e9nes pueden solicitar la moratoria<\/h3>\n<p>Los arrendatarios que deseen solicitar la moratoria de la renta del alquiler deben <strong>cumplir una serie de requisitos<\/strong>. De entrada, deben encontrarse en <strong>situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social<\/strong> sobrevenida, como consecuencia de la crisis sanitaria. Incluye a personas en situaci\u00f3n de desempleo, incluidas en un ERTE, que hayan reducido su jornada por cuidados de personas a su cargo o empresarios que hayan reducido o cesado su actividad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los ingresos de la unidad familiar <strong>no pueden superar cinco veces el IPREM<\/strong>, y el alquiler y los gastos de suministros b\u00e1sicos no pueden superar el 35% de los ingresos. No pueden acogerse a estas medidas quienes sean propietarios o usufructuarios de otra vivienda cualquier lugar de Espa\u00f1a. Para demostrar que se cumplen las condiciones anteriores, los solicitantes de la moratoria deben presentar <strong>documentaci\u00f3n<\/strong> que lo acredite.<\/p>\n<h2>2. Cr\u00e9ditos sin intereses para los arrendatarios<\/h2>\n<p>Otra de las ayudas contempladas son una <strong>l\u00ednea de avales<\/strong>: cr\u00e9ditos espec\u00edficos destinados a cubrir las rentas del alquiler, sin ning\u00fan tipo de gastos ni intereses. El importe m\u00e1ximo ser\u00e1 el correspondiente a seis mensualidades, con un<strong> tope de 5.400 euros<\/strong>. El periodo para amortizar estas cantidades es de seis a\u00f1os, prorrogables hasta diez en algunos casos.<\/p>\n<h3>Qui\u00e9nes pueden solicitar los cr\u00e9ditos sin intereses<\/h3>\n<p>De nuevo, las ayudas est\u00e1n destinadas a <strong>personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong>. Adem\u00e1s, no puede haber relaci\u00f3n de parentesco con el arrendador. El pago se realizar\u00e1 directamente al propietario del inmueble<\/p>\n<h2>3. Ayudas directas<\/h2>\n<p>Las conceden las comunidades aut\u00f3nomas y est\u00e1n destinadas tambi\u00e9n a <strong>arrendatarios en situaci\u00f3n de vulnerabilidad<\/strong>. Las condiciones son las mismas que para los cr\u00e9ditos sin intereses. Se fija un m\u00e1ximo de 900 euros al mes y 200 euros de mantenimiento, y el total no puede superar los 5.400 euros.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se pueden acoger a ayudas directas las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, quienes est\u00e9n en riesgo de desahucio y otras personas especialmente vulnerables, con informe favorable de los servicios sociales. En este caso, la cuant\u00eda mensual asciende a 600 euros o el 100% de la renta, m\u00e1s 200 euros para suministros y gastos de mantenimiento.<\/p>\n<h2>4. Pr\u00f3rroga extraordinaria del contrato de arrendamiento<\/h2>\n<p>Los contratos que vencen entre el 2 de abril y hasta dos meses despu\u00e9s del fin del estado de alarma pueden <strong>prorrogarse de manera extraordinaria<\/strong>. Ser\u00e1 a solicitud del arrendatario y se conceder\u00e1 de manera obligatoria durante seis meses. Adem\u00e1s, durante esta pr\u00f3rroga no se pueden modificar las condiciones del contrato inicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 va a pasar ahora? Es la pregunta del mill\u00f3n, en todos los \u00e1mbitos. Tambi\u00e9n en los diferentes aspectos del mercado inmobiliario. Y, por lo que respecta a las ayudas del alquiler, parece haber algunas respuestas. 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