{"id":47895,"date":"2020-04-14T17:15:37","date_gmt":"2020-04-14T15:15:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=47895"},"modified":"2020-11-27T13:06:44","modified_gmt":"2020-11-27T12:06:44","slug":"ana-afirma-que-no-se-han-contemplado-ayudas-directas-a-propietarios-de-viviendas-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/ana-afirma-que-no-se-han-contemplado-ayudas-directas-a-propietarios-de-viviendas-de-alquiler\/","title":{"rendered":"ANA afirma que no se han contemplado ayudas directas a propietarios de viviendas de alquiler"},"content":{"rendered":"<p>La primera diferencia que demuestra que el <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/serviciosdeprensa\/notasprensa\/transportes\/Paginas\/2020\/110420ayuda-alquiler.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto 11\/2020<\/a>\u00a0 claramente favorece los intereses de los inquilinos con evidente perjuicio para los propietarios, es que las ayudas directas a las que se refiere el Decreto deben canalizarse forzosamente a trav\u00e9s de los inquilinos, que son quienes las deben solicitar y recibir. En cambio <strong>para los propietarios no se ha contemplado ning\u00fan tipo de ayuda directa,<\/strong> por lo que podr\u00eda darse la paradoja\u00a0 de que si el inquilino, por las razones que fuera, no solicitara la ayuda o no se la concedieran, el propietario quedar\u00eda desprotegido, porque para \u00e9l no se ha previsto ninguna ayuda directa y se quedar\u00eda sin cobrar las rentas.<\/p>\n<h2>Ayudas directas a inquilinos con problemas transitorios para atender al pago del alquiler<\/h2>\n<p>Tambi\u00e9n en el Real Decreto 11\/2020 se han previsto <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/gobierno-ayudas-alquiler\/\">ayudas directas<\/a> de hasta 900\u20ac al mes y de hasta el 100% de la renta, adem\u00e1s de 200\u20ac para atender los gastos de suministros b\u00e1sicos, <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/ayudas-alquiler-quien-puede-acogerse\/\">dirigidas a los inquilinos<\/a> que tengan problemas transitorios para atender al pago del alquiler. En ning\u00fan\u00a0 momento se establecen <strong>ayudas para los propietarios que no reciben las rentas<\/strong> y que, al igual que ocurre con los inquilinos, tambi\u00e9n pueden encontrarse en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Esto mismo lo observamos en la reciente Orden Ministerial TMA\/336\/2020 de 9 de Abril que modifica, de acuerdo con lo indicado en el Decreto, los programas de ayudas al Plan Estatal de viviendas 2018-2021 en donde se reafirma en las mismas ayudas indicadas al principio, pero de ayudas para propietarios no se habla nada.<\/p>\n<h2>Prorroga por 6 meses de todos los arrendamientos de viviendas<\/h2>\n<p>Otra medida discriminatoria es la de <strong>prorrogar \u201csi o si\u201d por 6 meses todos los arrendamientos de viviendas que venzan desde la entrada en vigor del Decreto<\/strong> (2 de Abril) hasta dos meses despu\u00e9s de finalizado el Estado de alarma. En este caso se prescinde de que los inquilinos cuyos contratos se prorrogan, est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o no, dado que esta medida afecta a todos los arrendamientos. \u00bfY que ocurrir\u00eda si los que estuvieran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad fueran los propietarios arrendadores y necesitasen recuperar las viviendas arrendadas a la finalizaci\u00f3n de los arrendamientos?, pues por lo visto, no podr\u00edan recuperarlas.<\/p>\n<p>En este supuesto se produce una colisi\u00f3n entre dos derechos, el de los inquilinos a la prorroga y el derecho de los\u00a0 propietarios arrendadores de poder recuperar las viviendas arrendadas en casos de necesidad, y parece que el Gobierno se ha inclinado una vez m\u00e1s del lado de los inquilinos, dando prevalencia al derecho a prorroga, contradiciendo lo regulado en la Ley de arrendamientos urbanos que da prevalencia en caso de conflicto, al derecho de los arrendadores para no prorrogar los arrendamientos en casos de necesidad. Esta medida\u00a0 contemplada en el Decreto se podr\u00eda entender si solo se aplicara a los contratos que venciesen para inquilinos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pero no para todo tipo de inquilinos.<\/p>\n<h2>Suspensi\u00f3n de los desahucios<\/h2>\n<p>Otra medida discriminatoria es la <strong>suspensi\u00f3n de los desahucios y de los lanzamientos por un periodo de hasta 6 meses<\/strong> cuando los inquilinos est\u00e9n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pero cuando los que est\u00e1n en situaci\u00f3n de vulnerabilidad son los arrendadores, el Decreto no determina ning\u00fan plazo, solo indica que los servicios sociales lo tendr\u00edan en consideraci\u00f3n, pero el criterio lo deja a la decisi\u00f3n incierta de los servicios sociales, sin establecer unos criterios claros ni unos plazos que determinen a los servicios sociales el camino que deben seguir.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n observamos de que el ejecutivo, al redactar el Decreto, que posteriormente fue ratificado por el Congreso, solo esta pensando en los inquilinos, cuando establece pormenorizadamente los requisitos que deben cumplir los inquilinos para acceder a las ayudas que establece el Decreto, pero en cambio, no se definen los requisitos que deben cumplir los arrendadores para ser considerados en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y por tanto merecedores tambi\u00e9n de ayudas.<\/p>\n<h2>Escenario complicado para los propietarios de viviendas de alquiler<\/h2>\n<p>A todo lo anterior, debemos a\u00f1adir tambi\u00e9n que <strong>cualquier propietario que actualmente quiera alquilar su vivienda le va a ser muy dif\u00edcil<\/strong>, por no decir imposible, porque debido a los limites impuestos a la libertad de circulaci\u00f3n, los inquilinos no podr\u00edan desplazarse para ver las viviendas que quieren alquilar, incluso los propietarios tampoco podr\u00edan ense\u00f1arlas, con lo cual vemos como los propietarios vuelven a ser nuevamente perjudicados al imped\u00edrseles el alquiler de sus casas\u00a0 cuyos ingresos pueden necesitar para vivir.<\/p>\n<p>En fin, a modo de conclusi\u00f3n, podemos afirmar que nuestros gobernantes todav\u00eda no entienden que las familias vulnerables est\u00e1n en los dos lados y no solo en el lado de los inquilinos. Hay que entender que hay propietarios que necesitan el alquiler para complementar sus escasas pensiones, para pagar las residencias de ancianos donde residen, para poder pagar las hipotecas, o porque temporalmente se han trasladado a otras Comunidades o Pa\u00edses. Incluso hay arrendadores que sin ser propietarios, porque son usufructuarios y no tienen vivienda en propiedad, necesitan el alquiler como \u00fanica fuente de ingresos.<\/p>\n<p><strong>Jos\u00e9 Ram\u00f3n Zurdo<\/strong>, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler y abogado especializado en arrendamiento.<\/p>\n<h3><a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/todas-las-ayudas-para-el-alquiler-por-el-coronavirus\/\">Resuelve todas tus dudas sobre las ayudas del alquiler por el coronavirus<\/a><\/h3>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera diferencia que demuestra que el Real Decreto 11\/2020\u00a0 claramente favorece los intereses de los inquilinos con evidente perjuicio para los propietarios, es que las ayudas directas a las que se refiere el Decreto deben canalizarse forzosamente a trav\u00e9s de los inquilinos, que son quienes las deben solicitar y recibir. En cambio para los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":88,"featured_media":47909,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-47895","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alquiler"],"modified_by":"Alba Gonz\u00e1lez","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/88"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47895\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47909"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}