{"id":46772,"date":"2020-03-19T17:58:42","date_gmt":"2020-03-19T16:58:42","guid":{"rendered":"https:\/\/blog-fotocasa-admin.wpsites-scmspain.com\/blog\/?p=46772"},"modified":"2020-12-16T13:57:31","modified_gmt":"2020-12-16T12:57:31","slug":"la-campana-de-la-renta-2019-empezara-igualmente-el-1-de-abril","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/la-campana-de-la-renta-2019-empezara-igualmente-el-1-de-abril\/","title":{"rendered":"La campa\u00f1a de la Renta 2019 empezar\u00e1 igualmente el 1 de abril"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Hacienda mantiene en el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de abril el inicio de la Campa\u00f1a de la Renta y Patrimonio de 2019, que finalizar\u00e1 el 30 de junio. Al considerar especialmente importancia <a href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/el-decreto-de-medidas-urgentes-por-el-coronavirus-entra-en-vigor-y-durara-un-mes\/\"><strong>preservar las fechas previstas ante la crisis del coronavirus<\/strong><\/a> para que los contribuyentes puedan empezar a recibir devoluciones desde el 3 de abril.<\/p>\n<p>As\u00ed se desprende de una orden publicada este jueves por el Ministerio de Hacienda en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE), por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del <strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al ejercicio 2019.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia Tributaria ha considerado \u00abespecialmente importante\u00bb en las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 mantener la Campa\u00f1a de la Renta en las fechas inicialmente previstas. De este modo, los constribuyentes podr\u00e1n recibir sus devoluciones. <strong>No hay que perder de vista que el 70% de las declaraciones salen a devolver<\/strong> y casi el 90% de las mismas se presentan por Internet.<\/p>\n<p>En concreto, la orden establece que el plazo de presentaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y de las declaraciones de la Renta y de Patrimonio, cualquiera que sea su resultado, <strong>ser\u00e1 el comprendido entre los d\u00edas 1 de abril y 30 de junio de 2020<\/strong>, ambos inclusive.<\/p>\n<p>Con el inicio de la Campa\u00f1a el pr\u00f3ximo 1 de abril, dos d\u00edas m\u00e1s tarde, el 3 de abril, <strong>los contribuyentes comenzar\u00e1n a recibir sus devoluciones<\/strong> en los casos que corresponda.<\/p>\n<p>En este sentido, <strong>cerca del 70% de las declaraciones salen a devolver<\/strong>. Y las que salen a ingresar solo se empiezan a pagar a final de Campa\u00f1a, en el mes de junio. Adem\u00e1s, cerca del 88% de las declaraciones se confeccionan por Internet, recuerdan desde Hacienda.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Domiciliaci\u00f3n y fraccionamientos<\/h2>\n<p>En los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta la campa\u00f1a concluir\u00e1 con anterioridad, el 25 de junio. No obstante,<strong> si se opta por domiciliar \u00fanicamente el segundo plazo<\/strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, la misma podr\u00e1 realizarse hasta el 30 de junio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los contribuyentes podr\u00e1n fraccionar, sin inter\u00e9s ni recargo alguno, <strong>el importe de la deuda tributaria resultante de su declaraci\u00f3n<\/strong> del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, en dos partes. La primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaraci\u00f3n. Y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2020, inclusive.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Novedades: simplificaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n del domicilio fiscal<\/h2>\n<p>Entre las novedades de este a\u00f1o del borrador de la Renta figura una <strong>simplificaci\u00f3n \u00abnotable\u00bb respecto al modelo de a\u00f1os anteriores<\/strong> de la identificaci\u00f3n del domicilio fiscal del contribuyente.<\/p>\n<p>Tradicionalmente esta informaci\u00f3n <strong>se encontraba en la primera p\u00e1gina del modelo<\/strong> y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Si bien este a\u00f1o como novedad este apartado se ofrece de forma separada al resto de la declaraci\u00f3n. As\u00ed, de forma \u00absencilla e intuitiva\u00bb el contribuyente ratificar\u00e1 el \u00faltimo domicilio fiscal disponible. O, en su caso, lo modificar\u00e1.<\/p>\n<p>Otra novedad importante es la <strong>mejora en la cumplimentaci\u00f3n de los rendimientos de capital inmobiliario<\/strong> y de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa. Se ha consolidado en un \u00fanico apartado toda la informaci\u00f3n relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Ya sea como propietario o usufructuario.<\/p>\n<p>En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constituci\u00f3n de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el c\u00e1lculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se <strong>desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente<\/strong> en el c\u00e1lculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cumplimentando estas casillas, Renta Web <strong>calcular\u00e1 el importe de la amortizaci\u00f3n deducible.<\/strong> Y, en el pr\u00f3ximo ejercicio, el contribuyente podr\u00e1 obtener este importe directamente de Renta Web.<\/p>\n<p>De su lado, en relaci\u00f3n con los \u00abrendimientos de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa\u00bb se modifica la relaci\u00f3n de ingresos computables y gastos deducibles. En el caso de los ingresos, <strong>se persigue que la relaci\u00f3n de ingresos declarados sea m\u00e1s acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos<\/strong>.<\/p>\n<h2>Campa\u00f1a de la Renta 2019: una Administraci\u00f3n tributaria \u00abm\u00e1s eficiente\u00bb.<\/h2>\n<p>Hacienda destaca que todas estas medidas est\u00e1n en l\u00ednea con los objetivos de la Agencia Tributaria de reducir las cargas fiscales indirectas, de mejorar la asistencia al contribuyente, de limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes. Y, en \u00faltimo t\u00e9rmino, <strong>lograr una Administraci\u00f3n tributaria \u00abm\u00e1s eficiente\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que en la campa\u00f1a anterior, los contribuyentes podr\u00e1n acceder a su borrador y a sus datos fiscales desde el primer d\u00eda de la Campa\u00f1a de Renta, a trav\u00e9s del servicio de tramitaci\u00f3n del borrador\/declaraci\u00f3n v\u00eda el programa Renta Web. Utilizando alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n, como el certificado electr\u00f3nico reconocido, cl@ve PIN o con el n\u00famero de referencia, desde donde podr\u00e1n confirmarlo y presentarlo. <strong>O, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la v\u00eda telem\u00e1tica, tambi\u00e9n se podr\u00e1n presentar las declaraciones de nuevo a trav\u00e9s del tel\u00e9fono (plan &#8216;Le llamamos&#8217;). <strong>O en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita,<\/strong> as\u00ed como en las oficinas habilitadas por las comunidades aut\u00f3nomas, ciudades con Estatuto de autonom\u00eda y entidades locales para la confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la declaraci\u00f3n resultara a ingresar, <strong>el contribuyente podr\u00e1 domiciliar el ingreso<\/strong>, ingresar obteniendo un n\u00famero de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podr\u00e1 efectuar el pago a trav\u00e9s de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deber\u00e1 imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.<\/p>\n<p>Precisamente Hacienda <strong>publica una resoluci\u00f3n en el BOE para aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la informaci\u00f3n<\/strong> para que la AEAT facilite a las entidades colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria la identificaci\u00f3n telem\u00e1tica de aquellos obligados tributarios y personas que as\u00ed lo soliciten con ocasi\u00f3n del pago de sus deudas, utilizando para ello el sistema de firma electr\u00f3nica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@vePIN).<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Exentos de declaraci\u00f3n<\/h2>\n<p><strong>No tendr\u00e1n que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019<\/strong> rentas procedentes exclusivamente, en tributaci\u00f3n individual o conjunta, de rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.<\/p>\n<p>Este l\u00edmite tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de m\u00e1s de un pagador. Y concurra que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, <strong>no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.<\/strong> O que sus \u00fanicos rendimientos del trabajo consistan a determinadas prestaciones pasivas.<\/p>\n<p>Quedan exentos tambi\u00e9n los rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite de 14.000 euros anuales cuando procedan de m\u00e1s de un pagador. Siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda,<strong> superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos \u00edntegros del trabajo, de capital o de actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como ganancias patrimoniales, <strong>con el l\u00edmite conjunto de 1.000 euros anuales y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a 500 euros<\/strong> tampoco tendr\u00e1n que declarar, entre otros casos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Hacienda mantiene en el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de abril el inicio de la Campa\u00f1a de la Renta y Patrimonio de 2019, que finalizar\u00e1 el 30 de junio. 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