{"id":45095,"date":"2020-01-30T14:04:00","date_gmt":"2020-01-30T12:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blog-fotocasa-admin.wpsites-scmspain.com\/blog\/?p=45095"},"modified":"2020-11-27T13:11:32","modified_gmt":"2020-11-27T12:11:32","slug":"el-abogado-del-tue-avala-las-clausulas-suelo-renegociadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/el-abogado-del-tue-avala-las-clausulas-suelo-renegociadas\/","title":{"rendered":"El abogado del TUE avala las cl\u00e1usulas suelo renegociadas"},"content":{"rendered":"<p>El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TUE) Henrik Saugmandsgaard ha avalado los acuerdos entre bancos y sus clientes para <strong>modificar a la baja una cl\u00e1usula suelo de un contrato hipotecario siempre y cuando los segundos comprendan<\/strong> cu\u00e1les son las consecuencias econ\u00f3micas de mantener este tipo de cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p>Se trata, en cualquier caso, de unas <strong>conclusiones que no son vinculantes de cara a la futura sentencia del Tribunal<\/strong>, pero el letrado responde as\u00ed a la cuesti\u00f3n prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una consumidora con Ibercaja en relaci\u00f3n con una cl\u00e1usula abusiva de un contrato de subrogaci\u00f3n de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\n<p>Una promotora inmobiliaria firm\u00f3 en 2010 un acuerdo de ampliaci\u00f3n de pr\u00e9stamo con Ibercaja para la construcci\u00f3n de un inmueble que conten\u00eda una cl\u00e1usula que <strong>establec\u00eda que el tipo de inter\u00e9s anual no pod\u00eda sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%<\/strong>. Un a\u00f1o m\u00e1s tarde, la promotora inmobiliaria y la consumidora celebraron un contrato de venta del edificio con subrogaci\u00f3n del pr\u00e9stamo hipotecario en favor de Ibercaja.<\/p>\n<p>Pero en 2014, Ibercaja y su clienta firmaron un contrato de novaci\u00f3n en el que <strong>se dispon\u00eda que el tipo de inter\u00e9s variable no pod\u00eda ser inferior al 2,35%<\/strong>. Adem\u00e1s, las dos partes renunciaron a emprender acciones legales o a recurrir las cl\u00e1usulas contenidas en el contrato.<\/p>\n<p>La clienta acudi\u00f3 a la Justicia para que <strong>declarara nula la cl\u00e1usula suelo prevista en la hipoteca de 2011<\/strong> y la restituci\u00f3n de las cantidades percibidas por Ibercaja en virtud de la misma desde el momento de la subrogaci\u00f3n. La entidad rechaz\u00f3 que la cl\u00e1usula fuera nula porque la consumidora hab\u00eda sido informada de su existencia antes de la firma del contrato.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Abogado General propone al TUE que en su futura sentencia declare que las normas europeas avalan que <strong>un banco y su cliente puedan modificar cl\u00e1usulas abusivas mediante un acuerdo posterior<\/strong> que confirma la validez del contrato inicial y por el que renuncian a ejercitar acciones legales.<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00f1ade que la directiva europea<strong> no se opone a que este tipo de acuerdos tengan una eficacia vinculante<\/strong> \u00absiempre que medie el consentimiento libre e informado\u00bb del cliente.<\/p>\n<h2 class=\"ladillo\">Situaci\u00f3n de inferioridad del cliente<\/h2>\n<p>El letrado explica que <strong>\u00abno puede perderse de vista\u00bb la \u00absituaci\u00f3n de inferioridad\u00bb de un consumidor<\/strong> con respecto a una entidad financiera ni \u00abpasar por alto\u00bb el riesgo de renunciar a plantear acciones legales contra una cl\u00e1usula abusiva. Esta situaci\u00f3n de inferioridad, asegura, debe compensarse mediante una \u00abintervenci\u00f3n positiva\u00bb de un juez.<\/p>\n<p>En concreto, <strong>esta \u00abintervenci\u00f3n positiva\u00bb supone que un juez debe comprobar<\/strong>, incluso de oficio, si la renuncia es fruto de un \u00abconsentimiento libre e informado\u00bb del cliente o \u00abde un abuso de poder\u00bb. Este extremo implica, por su parte, comprobar si las cl\u00e1usulas del contrato han sido negociadas individualmente y si se han cumplido todos los requisitos de transparencia.<\/p>\n<p>En este sentido, el Abogado General Saugmandsgaad explica que <strong>una cl\u00e1usula no puede ser considerada fruto de una negociaci\u00f3n individual<\/strong> si el consumidor \u00abno ha tenido la posibilidad real de influir sobre su contenido\u00bb.<\/p>\n<p>Si el tribunal que analiza una novaci\u00f3n de cl\u00e1usulas suelo determina que no fue negociada individualmente, lo siguiente<strong> ser\u00eda examinar la validez de la cl\u00e1usula de renuncia mutua<\/strong> al ejercicio de acciones judiciales.<\/p>\n<p>En este punto, el letrado propone dictaminar que <strong>una cl\u00e1usula de renuncia mutua al ejercicio de acciones legales<\/strong> que no ha sido objeto de una negociaci\u00f3n individual es abusiva \u00absalvo cuando se estipula en un contrato cuyo objeto mismo es resolver una controversia entre el consumidor y el profesional\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, a\u00f1ade que incluso en este caso <strong>una cl\u00e1usula debe cumplir con los criterios de transparencia<\/strong> que establece la directiva comunitaria. Y esto es as\u00ed cuando el consumidor \u00abest\u00e1 en condiciones de comprender las consecuencias econ\u00f3micas que se derivan\u00bb de dicha cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Comprender las consecuencias econ\u00f3micas de una cl\u00e1usula implica, por \u00faltimo, que <strong>el consumidor es \u00abconsciente del posible vicio que afecta a la nueva cl\u00e1usula,<\/strong> de los derechos que podr\u00eda hacer valer a ese respecto, del hecho que es libre de firmar dicho contrato o negarse a ello y recurrir a la v\u00eda judicial y de que una vez convenida dicha cl\u00e1usula ya no podr\u00e1 hacerlo\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Avalados los acuerdos entre bancos y sus clientes para modificar a la baja una cl\u00e1usula suelo siempre y cuando los segundos los comprendan.<\/p>\n","protected":false},"author":37,"featured_media":29744,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[6],"tags":[47,1286,1287],"class_list":["post-45095","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hipotecas-finanzas","tag-clausulas-suelo","tag-organo-de-control-de-clausulas-abusivas","tag-sentencias-clausulas-suelo"],"modified_by":"fotocasa","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45095","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/37"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45095"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45095\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29744"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45095"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45095"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45095"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}