{"id":3988,"date":"2014-11-07T12:26:53","date_gmt":"2014-11-07T10:26:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=3988"},"modified":"2020-11-27T11:32:52","modified_gmt":"2020-11-27T10:32:52","slug":"la-letra-pequena-de-la-solicitud-de-subvenciones-la-tdt","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/la-letra-pequena-de-la-solicitud-de-subvenciones-la-tdt\/","title":{"rendered":"La \u201cletra peque\u00f1a\u201d de la solicitud de subvenciones a la TDT"},"content":{"rendered":"<p>El pasado s\u00e1bado 1 de noviembre se public\u00f3 en el BOE el ansiado <a title=\"BOE\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/11\/01\/pdfs\/BOE-A-2014-11219.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Real Decreto 920\/2014<\/strong><\/a>, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a la TDT (Televisi\u00f3n Digital Terrestre).<\/p>\n<p>Contra todo pron\u00f3stico, es cierto que el Decreto contempla el plan de ayudas, pero no informa sobre la tramitaci\u00f3n de las mismas. S\u00f3lo cita la forma de proceder.<\/p>\n<p>Como todo \u201ccontrato\u201d que se precie, <a title=\"CAF Madrid\" href=\"https:\/\/www.cafmadrid.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>CAF Madrid<\/strong><\/a> recopila\u00a0lo m\u00e1s interesante de su \u201cletra peque\u00f1a\u201d:<\/p>\n<p>\u00danicamente <strong>ser\u00e1n susceptibles de obtener subvenci\u00f3n las actuaciones necesarias que se realicen entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2015<\/strong>. Quedan fuera por tanto aquellas adaptaciones realizadas con anterioridad y posterioridad a las fechas se\u00f1aladas. De esta manera, el Gobierno da por hecho que aunque es necesario realizar la adaptaci\u00f3n antes del 1 de enero de 2015, el proceso se prolongar\u00e1, con toda probabilidad, y por falta de material, hasta entrado el segundo semestre.<\/p>\n<p><strong>Las subvenciones no estar\u00e1n condicionadas a la aplicaci\u00f3n de una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gica concreta.<\/strong> No obstante, los principales fabricantes de material para la ICT han desarrollado, seg\u00fan la empresa Telev\u00e9s, un sello que identifica los equipos de nueva fabricaci\u00f3n que garantizan una perfecta recepci\u00f3n de los nuevos canales de TDT. En este sentido, el tiempo juega en contra de los profesionales \u2013empresas instaladoras homologadas en el Registro Nacional de Instaladores de la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones (SETSI)- para culminar con \u00e9xito el proceso del dividendo digital, y ello puede ser caldo de cultivo para el intrusismo en este sector. Telev\u00e9s alerta que pueden surgir empresas que ante el desconocimiento de la comunidad de propietarios reutilice amplificadores procedentes de las antiguas cabeceras anal\u00f3gicas. \u201cMuchos de estos equipos se encuentran en los propios edificios, como vestigios de la etapa previa a la TDT. Otros duermen en talleres y almacenes. El uso de estos m\u00f3dulos implica serios riesgos desde el punto de vista de la calidad del trabajo realizado. En \u00faltima instancia, el instalador puede ser se\u00f1alado como responsable de una mala praxis y, llegado el caso, tener que enfrentarse al r\u00e9gimen sancionador previsto en la legislaci\u00f3n\u201d, explica la empresa en su bolet\u00edn informativo.<\/p>\n<p><strong>\u00danicamente podr\u00e1 solicitarse una subvenci\u00f3n por cada <a title=\"C\u00f3mo solucionar las decisiones m\u00e1s pol\u00e9micas en una comunidad de vecinos\" href=\"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hipotecas-finanzas\/como-solucionar-las-decisiones-mas-polemicas-en-una-comunidad-de-vecinos\/\">comunidad de propietarios<\/a><\/strong>, si bien la solicitud podr\u00e1 abarcar la financiaci\u00f3n de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepci\u00f3n de televisi\u00f3n digital instaladas. En el caso de cabeceras modulares, la subvenci\u00f3n asciende a 350 \u20ac por cada cabecera, y en el caso de reprogramaci\u00f3n de centrales multibanda programables, la cuant\u00eda que se subvenciona es de 100 \u20ac. La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan caso, al coste de la actuaci\u00f3n subvencionada y <strong>no incluye el IVA<\/strong> (las ayudas son s\u00f3lo sobre la Base Imponible).<\/p>\n<p><strong>Las subvenciones no se pueden solicitar hasta la publicaci\u00f3n de la convocatoria.<\/strong> En todo caso, se realizar\u00e1 \u00fanicamente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de <a title=\"Red.es\" href=\"https:\/\/www.red.es\/redes\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Red.es<\/strong><\/a> o del Ministerio de Industria.<\/p>\n<p><strong>Las solicitudes ser\u00e1n atendidas por orden de presentaci\u00f3n en el sistema electr\u00f3nico de gesti\u00f3n hasta el agotamiento del importe m\u00e1ximo de las ayudas a conceder.<\/strong> A este respecto, y entendiendo que es una adaptaci\u00f3n necesaria que viene impuesta por la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el <a title=\"CAF Madrid\" href=\"https:\/\/www.cafmadrid.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)<\/strong><\/a> entiende que debe ser de obligado cumplimiento y, en consecuencia, estar\u00e1n tambi\u00e9n obligados al pago todos los propietarios, incluidos los disidentes. \u00bfQu\u00e9 ocurre si se agotan los fondos antes del 30 de junio de 2015 y quedan fuera de las ayudas algunas comunidades de propietarios? En este supuesto, el Estado deber\u00eda de realizar una dotaci\u00f3n adicional hasta el importe necesario para que toda la sociedad se beneficie de las subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Las subvenciones solicitadas se deber\u00e1n resolver en el plazo m\u00e1ximo de 3 meses desde su presentaci\u00f3n.<\/strong> En el hipot\u00e9tico caso de no resolverse la solicitud en este plazo, el solicitante podr\u00e1 entender que la misma ha sido desestimada.<\/p>\n<p><strong>No recibir\u00e1n ayudas aquellos edificios que dispongan de un sistema de recepci\u00f3n de banda ancha<\/strong>, principalmente viviendas unifamiliares y edificios de menos de tres viviendas, ya que no es necesaria la adaptaci\u00f3n. Asimismo, no est\u00e1n subvencionadas las actuaciones en edificios de uso no residencial (oficinas, por ejemplo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo de\u00a0<strong>Juanjo Bueno<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado s\u00e1bado 1 de noviembre se public\u00f3 en el BOE el ansiado Real Decreto 920\/2014, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepci\u00f3n o acceso a la TDT (Televisi\u00f3n Digital Terrestre). 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