{"id":35590,"date":"2019-03-26T16:17:38","date_gmt":"2019-03-26T15:17:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blog-fotocasa-admin.wpsites-scmspain.com\/blog\/?p=35590"},"modified":"2020-11-27T13:22:05","modified_gmt":"2020-11-27T12:22:05","slug":"europa-avala-la-doctrina-a-del-tribunal-supremo-sobre-desahucios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/sin-categoria\/europa-avala-la-doctrina-a-del-tribunal-supremo-sobre-desahucios\/","title":{"rendered":"Europa avala la doctrina del Tribunal Supremo sobre desahucios"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TUE) ha avalado la jurisprudencia utilizada por el Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias, que permite<strong> continuar con un desahucio si se sustituye una cl\u00e1usula abusiva que contemplaba el inicio del mismo<\/strong> con un solo impago por otra que eleva el n\u00famero m\u00ednimo de cuotas impagadas.<\/p>\n<p>La Gran Sala del tribunal con sede en Luxemburgo ha corregido de esta forma las conclusiones del abogado general del TUE Maciej Szpunar, que en septiembre opinaba que la Justicia europea <strong>deb\u00eda declarar ilegal la doctrina del TS<\/strong> para continuar con un desahucio a pesar de que el contrato hipotecario contaba con una cl\u00e1usula abusiva de vencimiento anticipado.<\/p>\n<p>El TUE resuelve as\u00ed las cuestiones elevadas por el propio Supremo y por el juzgado de Primera Instancia n\u00famero 1 de Barcelona sobre dos casos que enfrentan a Abanca Corporaci\u00f3n Bancaria y a Bankia con <strong>clientes con los que hab\u00eda firmado pr\u00e9stamos de garant\u00eda hipotecaria<\/strong>.<\/p>\n<p>En el primero, el pr\u00e9stamo consist\u00eda en un importe de 100.000 euros que deb\u00edan ser devueltos en un plazo de 30 a\u00f1os. La cl\u00e1usula de vencimiento anticipado permit\u00eda a Abanca <strong>dar por vencido el pr\u00e9stamo y exigir el pago de toda la deuda pendiente<\/strong>, los gastos y los intereses ordinarios y de demora en caso de impago de una sola cuota mensual. Los tribunales espa\u00f1oles confirmaron el car\u00e1cter abusivo de esta cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>En el segundo, <strong>Bankia suscribi\u00f3 con dos clientes un contrato de pr\u00e9stamo por un periodo de 37 a\u00f1os<\/strong>. La cl\u00e1usula de vencimiento anticipado daba la posibilidad a la entidad financiera de dar por vencido el pr\u00e9stamo, en caso de falta de pago a su vencimiento de uno, varios o todos los plazos. Bankia inici\u00f3 la ejecuci\u00f3n hipotecaria tras el impago de 36 mensualidades, pero el juzgado de primera instancia declar\u00f3 el car\u00e1cter abusivo de la cl\u00e1usula de vencimiento.<\/p>\n<p>En sus conclusiones, el Abogado General recomend\u00f3 al TUE que en su sentencia declarase <strong>contraria al Derecho de la UE la jurisprudencia del Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias<\/strong>. Seg\u00fan esta doctrina, cuando una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado era declarada como abusiva, es posible sustituirla por el art\u00edculo 693, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>Cuando se firmaron estos contratos, este art\u00edculo establec\u00eda que \u00abpodr\u00e1 <strong>reclamarse la totalidad de lo adeudado<\/strong> por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales\u00bb de impago.<\/p>\n<p>El fallo de este martes, por contra, establece que la legislaci\u00f3n europea se opone a que <strong>una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario<\/strong> declarada abusiva \u00absea conservada parcialmente mediante la supresi\u00f3n de los elementos que la hacen abusiva\u00bb.<\/p>\n<p>Pero a continuaci\u00f3n avala que un juez nacional \u00abponga remedio\u00bb a la nulidad de la cl\u00e1usula \u00absustituy\u00e9ndola\u00bb por una disposici\u00f3n de la legislaci\u00f3n nacional \u00absiempre que <strong>el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario en cuesti\u00f3n no pueda subsistir en caso de supresi\u00f3n<\/strong> de la citada cl\u00e1usula abusiva y la anulaci\u00f3n del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales\u00bb.<\/p>\n<p>En opini\u00f3n de la Gran Sala del TUE, la sustituci\u00f3n de una cl\u00e1usula abusiva por una disposici\u00f3n supletoria del Derecho Nacional est\u00e1<strong> \u00abplenamente justificada\u00bb a la luz de la normativa comunitaria<\/strong>.<\/p>\n<p>El tribunal de Luxemburgo explica que, si no se permitiera la sustituci\u00f3n de una cl\u00e1usula abusiva por otra disposici\u00f3n y <strong>se obligara al juez a anular el contrato en su totalidad<\/strong>, el consumidor \u00abpodr\u00eda quedar expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales, de modo que el car\u00e1cter disuasorio derivado de la anulaci\u00f3n del contrato podr\u00eda frustrarse\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTal anulaci\u00f3n tendr\u00eda en principio el efecto de hacer inmediatamente <strong>exigible el pago del importe del pr\u00e9stamo pendiente de devoluci\u00f3n<\/strong>, en una cuant\u00eda que puede exceder de la capacidad econ\u00f3mica del consumidor, y por esa raz\u00f3n penalizar\u00eda a este m\u00e1s que al prestamista, a quien, como consecuencia, no se disuadir\u00eda de insertar cl\u00e1usulas de ese tipo en los contratos que ofrezca\u00bb, apunta la sentencia.<\/p>\n<p>El TUE se\u00f1ala, en cualquier caso, que<strong> corresponde a los tribunales nacionales la tarea de examinar si la anulaci\u00f3n de las hipotecas<\/strong> \u00abexpondr\u00eda a los consumidores en cuesti\u00f3n a consecuencias especialmente perjudiciales\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TUE) ha avalado la jurisprudencia utilizada por el Tribunal Supremo en materia de ejecuciones hipotecarias.<\/p>\n","protected":false},"author":78,"featured_media":28783,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[1],"tags":[2589,358,1460,1416],"class_list":["post-35590","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria","tag-desahucio","tag-desahucios","tag-ley-antidesahucios","tag-tribunal-supremo"],"modified_by":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/78"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35590\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28783"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}