{"id":35352,"date":"2019-03-06T23:17:32","date_gmt":"2019-03-06T22:17:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=35352"},"modified":"2020-11-27T13:22:21","modified_gmt":"2020-11-27T12:22:21","slug":"el-decreto-del-alquiler-que-entra-en-vigor-hoy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/el-decreto-del-alquiler-que-entra-en-vigor-hoy\/","title":{"rendered":"El decreto del alquiler que entra en vigor hoy"},"content":{"rendered":"<p><strong>El decreto de medidas urgentes en materia de alquiler,<\/strong> que limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duraci\u00f3n del contrato firmado, entrar\u00e1 en vigor este mi\u00e9rcoles tras su publicaci\u00f3n ayer en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE).<\/p>\n<p>Con este real decreto, que <strong>ampl\u00eda a cinco a\u00f1os la pr\u00f3rroga de la duraci\u00f3n del contrato frente a los tres actuales,<\/strong> se vuelve a la situaci\u00f3n de 1994 respecto a la toma en consideraci\u00f3n del incremento del IPC para situar el aumento de la renta de las viviendas en alquiler, aunque en este caso el IPC no ser\u00e1 obligatorio como entonces y s\u00f3lo operar\u00e1 como techo.<\/p>\n<p><strong>Esta medida solo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los nuevos contratos que se suscriban a partir de hoy.<\/strong> Los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo establecido en el r\u00e9gimen jur\u00eddico que les era de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, cuando las partes lo acuerden y no resulte contrario a las previsiones legales, <strong>los contratos preexistentes podr\u00e1n adaptarse al r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/strong> establecido en el nuevo decreto.<\/p>\n<p>La norma incluye la<strong> elaboraci\u00f3n de un sistema estatal de \u00edndices de referencia a las viviendas<\/strong>, que se utilizar\u00e1 para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte a medidas de car\u00e1cter fiscal. Este \u00edndice de referencia, para cuyo plazo de elaboraci\u00f3n el Gobierno se da ocho meses, se actualizar\u00e1 anualmente y ser\u00e1 lo m\u00e1s detallado posible.<\/p>\n<p>Esta herramienta estatal de referencia ser\u00e1<strong> compatible con otros \u00edndices que puedan elaborar las comunidades<\/strong> aut\u00f3nomas para definir la aplicaci\u00f3n de sus competencias en pol\u00edticas de vivienda. No obstante, este \u00edndice en ning\u00fan caso habilita a las administraciones al establecimiento de sistemas de regulaci\u00f3n de precios de alquiler.<\/p>\n<p>Aunque el borrador del real decreto s\u00ed recog\u00eda una bonificaci\u00f3n del 80% del IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por este \u00edndice de precios, la norma aprobada <strong>da a los ayuntamientos y comunidades la posibilidad de que decidan su pol\u00edtica de vivienda<\/strong> de acuerdo con su marco fiscal.<\/p>\n<p><strong>La norma s\u00ed contempla la eliminaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de que el inquilino repercuta el IBI<\/strong> en el caso de las viviendas sociales, y ofrece de nuevo a los ayuntamientos la posibilidad de dar a las viviendas en alquiler de renta limitada por una norma jur\u00eddica una bonificaci\u00f3n del 95% de la cuota \u00edntegra del IBI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 class=\"gmail_default\">\u00c1balos conf\u00eda en que el nuevo decreto de alquiler se convalide al suponer \u00abun avance\u00bb<\/h3>\n<p>El ministro de Fomento, Jos\u00e9 Luis \u00c1balos, ha manifestado su confianza en que el nuevo Real Decreto de medidas para el mercado del alquiler de vivienda <strong>se convalide en la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso<\/strong>, al considerar que supone un \u00abavance\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00abEsperamos que este Decreto se apruebe\u00bb<\/strong>, declar\u00f3 el ministro sobre el segundo texto planteado, que entra ma\u00f1ana en vigor tras su publicaci\u00f3n este martes en el BOE.<\/p>\n<p>\u00c1balos considera que si bien estos decretos, tanto el que fue rechazado en el Congreso como en actual, <strong>\u00abquiz\u00e1 no satisfagan grandes pretensiones\u00bb<\/strong>, s\u00ed suponen un \u00abavance\u00bb, indic\u00f3 en relaci\u00f3n a la imposici\u00f3n de topes m\u00e1ximos a los precios del alquiler que finalmente este segundo texto tampoco incluye.<\/p>\n<p>Precisamente, el titular de Fomento <strong>achac\u00f3 el hecho de que el primer decreto no prosperara a \u00abposturas maximalistas\u00bb<\/strong>, en referencia a Podemos, formaci\u00f3n que con su voto en contra impidi\u00f3 que se convalidara el texto.<\/p>\n<p>\u00abEsta es la diferencia entre la socialdemocracia y las posturas maximalistas, mientras que \u00e9stas prefieren quedarse sin nada si no consiguen todo, <strong>las otras optan por avanzar, poco o mucho, lo que se pueda<\/strong>\u00ab, indic\u00f3 \u00c1balos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 class=\"ladillo\">Ampliaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga obligatoria y t\u00e1cita<\/h3>\n<p>Por otro lado, el real decreto incluye la <strong>ampliaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 a\u00f1os<\/strong> (o a 7 a\u00f1os si el arrendador es persona jur\u00eddica).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como novedad recoge que, durante este plazo, la potestad de recuperaci\u00f3n de la vivienda por el propietario (persona f\u00edsica) debe quedar <strong>\u00abexpresamente recogida en el contrato de alquiler\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se recoge la ampliaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga t\u00e1cita de uno a tres a\u00f1os y recoge como novedad la ampliaci\u00f3n del plazo de preaviso, por el que se establecen cuatro meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario. As\u00ed, <strong>se aumenta la anticipaci\u00f3n con la que se debe indicar que no desean continuar<\/strong> con el contrato una vez haya concluido la pr\u00f3rroga obligatoria.<\/p>\n<p>El decreto se\u00f1ala que los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, de modo especial en el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria de cinco o siete a\u00f1os. Seg\u00fan el Gobierno, esta medida es necesaria para<strong> prevenir posibles pr\u00e1cticas de fondos de inversi\u00f3n que adquieran viviendas arrendadas<\/strong> y que decidan no asumir los plazos y condiciones de los contratos vigentes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el texto recoge que el comprador de la vivienda tendr\u00e1 que respetar el contrato de alquiler est\u00e9 o no inscrito en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>De igual forma, el texto establece una excepci\u00f3n para pactar la renuncia a la subrogaci\u00f3n en los contratos de arrendamientos de larga duraci\u00f3n. As\u00ed, establece que en caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad, se pueda <strong>mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Obligaci\u00f3n de se\u00f1alar el d\u00eda y la hora de los desahucios<\/h3>\n<p>Asimismo, se establece la <strong>notificaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales<\/strong>, por lo que se tendr\u00e1 m\u00e1s tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n introduce como novedad la regla de la cuant\u00eda en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos arrendaticios. As\u00ed, se permitir\u00e1 al arrendatario <strong>acudir al procedimiento de juicio verbal<\/strong> en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.<\/p>\n<p>Por otro lado, clarifica la obligatoriedad de <strong>se\u00f1alar el d\u00eda y la hora del desahucio<\/strong>, con lo que se acabar\u00e1 con los lanzamientos con fecha abierta.<\/p>\n<p>El texto vuelve a recoger del anterior real decreto, que tumb\u00f3 el pasado mes de enero el Congreso,<strong> la limitaci\u00f3n a dos meses de renta la fianza<\/strong> que puede exigirse al arrendatario.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n vuelve a incorporar que los gastos de<strong> gesti\u00f3n inmobiliaria y formalizaci\u00f3n deber\u00e1 asumirlos el arrendador<\/strong> si es persona jur\u00eddica o que se favorece la realizaci\u00f3n de mejoras en la vivienda durante el contrato, si existe acuerdo entre las partes, entre otras medidas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1ala que se favorece la realizaci\u00f3n de obras de accesibilidad en las comunidades de propietarios y se establece la ampliaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del <strong>fondo de reserva hasta un 10%, frente al 5% actual<\/strong>. El real decreto tambi\u00e9n muestra la obligatoriedad de las obras de accesibilidad cuando est\u00e9n financiadas en un 75% por ayudas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 class=\"ladillo\">Vivienda tur\u00edstica<\/h3>\n<p>Tambi\u00e9n se mejora la <strong>exclusi\u00f3n de la vivienda de uso tur\u00edstico<\/strong> en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se establece una remisi\u00f3n clara a la normativa tur\u00edstica que regula los pisos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Por su parte, retoma las limitaciones al alquiler tur\u00edstico en comunidades de propietarios. Se introduce as\u00ed la posibilidad de que por acuerdo de una mayor\u00eda de tres quintas partes de los propietarios <strong>se puedan limitar o condicionar los pisos tur\u00edsticos<\/strong>, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribuci\u00f3n de estos a los gastos generales (hasta un 20% m\u00e1s).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto de medidas urgentes en materia de alquiler, que limita las subidas anuales de los precios al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duraci\u00f3n del contrato firmado, entrar\u00e1 en vigor este mi\u00e9rcoles tras su publicaci\u00f3n ayer en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE). 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