{"id":35220,"date":"2019-02-28T16:45:03","date_gmt":"2019-02-28T15:45:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=35220"},"modified":"2020-11-27T13:23:14","modified_gmt":"2020-11-27T12:23:14","slug":"el-gobierno-preve-aprobar-bonificaciones-de-hasta-el-80-en-el-ibi-para-inmuebles-en-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/alquiler\/el-gobierno-preve-aprobar-bonificaciones-de-hasta-el-80-en-el-ibi-para-inmuebles-en-alquiler\/","title":{"rendered":"El Gobierno prev\u00e9 aprobar bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler"},"content":{"rendered":"<p>El Gobierno prev\u00e9<strong> aprobar bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler<\/strong> de vivienda habitual cuya renta sea inferior a la determinada por el \u00edndice de precios de los contratos de vivienda en alquiler que tambi\u00e9n quiere poner en marcha, seg\u00fan se recoge en el borrador del Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler al que ha tenido acceso Europa Press, que previsiblemente se aprobar\u00e1 en el Consejo de Ministros de ma\u00f1ana.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la bonificaci\u00f3n del 80% del IBI,<strong> el borrador retoma la posibilidad de que los ayuntamientos puedan bonificar mediante ordenanza fiscal<\/strong> hasta el 95% de este impuesto para inmuebles con renta limitada por una norma jur\u00eddica, que ya se recog\u00eda en el real decreto que se tumb\u00f3 en el Congreso.<\/p>\n<p>El texto recoge la creaci\u00f3n de un<strong> sistema estatal de \u00edndices de referencia del precio del alquiler de vivienda<\/strong>, al que se vinculan determinados est\u00edmulos de la pol\u00edtica fiscal, y tambi\u00e9n se establece la posibilidad de creaci\u00f3n de sistemas de \u00edndices de referencia auton\u00f3micos a los efectos de dise\u00f1ar las pol\u00edticas y programas p\u00fablicos en materia de vivienda en los respectivos \u00e1mbitos territoriales.<\/p>\n<p>Asimismo, <strong>establece un plazo de ocho meses<\/strong> para que la Administraci\u00f3n General del Estado elabore este sistema, \u00aba trav\u00e9s de un procedimiento sujeto a los principios de transparencia y publicidad\u00bb.<\/p>\n<p>El texto mantiene el requisito que recog\u00eda el anterior Real Decreto tumbado por el Congreso en enero <strong>por el que se establec\u00eda en cinco a\u00f1os el periodo de pr\u00f3rroga obligatoria<\/strong>, salvo en caso de que el arrendador sea persona jur\u00eddica, en el que el plazo ser\u00e1 de siete a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta medida \u00abresponde as\u00ed a las diferencias que tanto <strong>desde el punto de vista del tratamiento fiscal<\/strong> como de la realidad y caracter\u00edsticas de la relaci\u00f3n arrendaticia y del desarrollo de la actividad pueden existir en la pr\u00e1ctica\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la pr\u00f3rroga t\u00e1cita, establece que, llegada la fecha del vencimiento del contrato o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas y una vez haya transcurrido el periodo de pr\u00f3rroga obligatorio, si no existe comunicaci\u00f3n de alguna de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, <strong>se prorrogar\u00e1 anualmente el contrato durante tres a\u00f1os m\u00e1s.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recoge la<strong> limitaci\u00f3n a dos mensualidades de la renta de alquiler<\/strong> la cuant\u00eda m\u00e1xima de las garant\u00edas adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario y salvo que se trate de contratos de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, vuelve a <strong>establecer que los gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y de formalizaci\u00f3n de contrato<\/strong> ser\u00e1n a cargo del arrendador cuando este sea persona jur\u00eddica y exceptuando los casos en los que el servicio haya sido contratado por iniciativa directa del arrendatario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 class=\"ladillo\">Si no hay pacto, solo subida con el IPC<\/h3>\n<p>Cuando no hay pacto entre las partes para la actualizaci\u00f3n anual de la renta,<strong> el real decreto recoge que el incremento producido como consecuencia de la actualizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder la variaci\u00f3n del \u00faltimo IPC<\/strong> publicado en la fecha de revisi\u00f3n, si bien el Gobierno renuncia a introducir l\u00edmites a los precios.<\/p>\n<p>Respecto a los inmuebles tur\u00edsticos, <strong>establece una modificaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/strong> en la exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), suprimiendo la limitaci\u00f3n de que estas deban ser necesariamente comercializadas a trav\u00e9s de canales de oferta tur\u00edstica y remitiendo espec\u00edficamente a lo establecido en la normativa sectorial tur\u00edstica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mantiene, al igual que en el anterior real decreto, la <strong>modificaci\u00f3n de la Ley de Arrendamientos Urbanos<\/strong> para que se requiera el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, esta misma mayor\u00eda se requerir\u00e1 para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participaci\u00f3n de los gastos comunes de la vivienda tur\u00edstica, <strong>\u00absiempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%\u00bb<\/strong>. \u00abEstos acuerdos no tendr\u00e1n efectos retroactivos\u00bb, apunta el real decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno prev\u00e9 aprobar bonificaciones de hasta el 80% en el IBI para inmuebles en alquiler de vivienda habitual cuya renta sea inferior al \u00edndice.<\/p>\n","protected":false},"author":37,"featured_media":33663,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[2],"tags":[838,2629],"class_list":["post-35220","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-alquiler","tag-ibi","tag-precio-de-alquiler"],"modified_by":"fotocasa","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/37"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35220\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33663"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}