{"id":21865,"date":"2017-05-31T09:39:25","date_gmt":"2017-05-31T07:39:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/?p=21865"},"modified":"2020-11-27T13:42:23","modified_gmt":"2020-11-27T12:42:23","slug":"sistema-arbitral-consumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/hogar\/sistema-arbitral-consumo\/","title":{"rendered":"Sistema Arbitral de Consumo en Comunidades de Propietarios"},"content":{"rendered":"<h2>Alternativas a la v\u00eda judicial con las mismas garant\u00edas<\/h2>\n<p>La figura del consumidor y usuario de servicios ha cambiado sustancialmente en los \u00faltimos a\u00f1os, la facilidad de acceso a la informaci\u00f3n que aporta Internet y un mercado saturado de oferta, lo ha convertido en un usuario m\u00e1s cualificado, exigente y buen conocedor de sus derechos y c\u00f3mo ejercerlos.<\/p>\n<p>Las Comunidades de Propietarios no son una excepci\u00f3n, hemos pasado de fincas en las que los proveedores de servicios eran los de toda la vida: el \u201cmanitas\u201d del barrio que igual pintaba el portal que se encargaba de la <a href=\"https:\/\/www.prevent.es\/instalacion-de-camaras-de-seguridad-en-madrid-prevent\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">instalaci\u00f3n de c\u00e1maras de vigilancia en el garaje<\/a> y la limpieza corr\u00eda a cargo de una vecina&#8230; a un nuevo perfil en el que las comunidades no tienen miedo al cambio y estudian todas y cada una de las posibilidades de mejora en los servicios, miran con lupa sus presupuestos, se informan, comparan y cada d\u00eda son m\u00e1s rigurosos en la selecci\u00f3n de proveedores.<\/p>\n<p>Lo que no ha cambiado en todos estos a\u00f1os, es el miedo a los juzgados\u2026 el temor a emprender un procedimiento judicial en caso de que un proveedor no cumpla con las condiciones establecidas en el contrato (algo demasiado habitual\u2026). <strong>El alto coste y los largos tiempos de ejecuci\u00f3n, convierten a la v\u00eda judicial en el \u00faltimo recurso frente a un conflicto.<\/strong><\/p>\n<p>Las Comunidades de Propietarios, como usuarios de bienes y servicios, tienen la capacidad de decidir qu\u00e9 es lo que m\u00e1s le conviene a la finca y al conjunto de propietarios y la defensa de sus intereses se encuentra amparada por el Art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u201cLos poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos de los mismos\u201d<\/em>.<\/p><\/blockquote>\n<h3>Sistema Arbitral de Consumo<\/h3>\n<p>Una de estas alternativa, por ejemplo, es<strong> el Sistema Arbitral de Consumo<\/strong>, que se est\u00e1 definido por la Ley como: <em>\u201cel sistema extrajudicial de resoluci\u00f3n de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a trav\u00e9s del cual, sin formalidades especiales y con car\u00e1cter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicaci\u00f3n, lesi\u00f3n o muerte o existan indicios racionales de delito\u201d<\/em>.<\/p>\n<p><strong>Para que un conflicto o reclamaci\u00f3n pueda someterse al procedimiento de arbitraje, la empresa debe estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo<\/strong> (en la actualidad m\u00e1s de 50.000 empresas espa\u00f1olas est\u00e1n adheridas). Por esto, es muy recomendable que las Comunidades de Propietarios, antes de elegir un proveedor de servicios, se aseguren de que se trata de una empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo, lo que supondr\u00e1 un plus de confianza para todos los propietarios.<\/p>\n<p>Esta alternativa, permite a las Comunidades de Propietarios resolver conflictos de forma \u00e1gil y eficaz, <strong>sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia<\/strong> y evitando las \u201ctrabas\u201d y los altos costes de la v\u00eda judicial. <strong>La resoluci\u00f3n se lleva a cabo en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses y al contrario que la v\u00eda judicial, no existe una cuant\u00eda m\u00ednima para la reclamaci\u00f3n.<br \/>\n<\/strong><br \/>\nEl arbitraje se puede iniciar a instancia del presidente, en representaci\u00f3n de la Comunidad de Propietarios o bien a trav\u00e9s del Administrador de Fincas. Mediante este procedimiento, <strong>las partes en conflicto encomiendan voluntariamente y con total confidencialidad la decisi\u00f3n sobre la disputa a un \u00f3rgano arbitral<\/strong> (imparcial e independiente),\u00a0 de manera que quedan vinculadas al laudo arbitral. La decisi\u00f3n de los \u00e1rbitros (personal imparcial y expertos en la resoluci\u00f3n de conflictos) ser\u00e1 de obligado cumplimiento y vinculante tanto para la Comunidad de Propietarios como para la empresa de servicios. A efectos legales, tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que una sentencia judicial en firme.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Sistema Arbitral de Consumo aplicado a Comunidades de vecinos ofrece las mismas garant\u00edas que el sistema judicial. Pero la empresa debe estar homologada.<\/p>\n","protected":false},"author":20,"featured_media":21867,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_lmt_disableupdate":"yes","_lmt_disable":"","footnotes":""},"categories":[2285],"tags":[],"class_list":["post-21865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-hogar"],"modified_by":null,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/users\/20"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21865\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21867"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fotocasa.es\/fotocasa-life\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}